Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

a) La Municipalidad Distrital de Masin convocó a proceso de Adjudicación Simplificada Nº 003-2016MDM/CS para la ejecución de la obra: "Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Agua Potable de la Localidad de Masin, Distrito de Masin - Huari - Áncash", otorgándose la buena pro al Consorcio Masin integrado por las empresas Corporación Teracons E.I.R.L. y Constructores y Ejecutores Alpamayo S.A.C., por la suma de S/ 1'588,515.94. b) Sin embargo, las empresas que integran el Consorcio Masin han sido "prestadas" a la alcaldesa, siendo ella quien en realidad es beneficiaria de las utilidades de la obra, pues es quien cobra el dinero y paga las planillas, tal como se corrobora de la Declaración Jurada de Giancarlo André Echevarría Rodríguez, representante legal del Consorcio Masin, y de las conversaciones sostenidas entre este y la alcaldesa Noima Gumercinda Salas Núñez, cuyo audio se encuentra contenido en el CD que adjunta, con lo que está fehacientemente acreditado el lucro y beneficio personal que ha logrado la alcaldesa al ejecutar la obra valiéndose de interpósita persona. Acompaña como medios probatorios de su solicitud de vacancia (obrantes en el Expediente Nº J-201601446-T01): - De fojas 10 a 13, el Contrato de Servicios Nº 156-2016-MDM-A para la ejecución de la obra "Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Agua Potable de la Localidad de Masin, Distrito de Masin - Huari - Áncash", suscrito el 15 de julio de 2016 entre la alcaldesa Noima Gumercinda Salas Núñez, en representación de la Municipalidad Distrital de Masin, y Giancarlo André Echevarría Rodríguez, en representación del Consorcio Masin. - De fojas 14 a 17, el contrato de constitución del Consorcio Masin. - A fojas 18 y 19, el contrato denominado Modificación de Consorcio Masin, del 6 de octubre de 2016, en el que se designa como nuevo representante del consorcio al señor Eliseo Romel Espinoza Gutiérrez. - A fojas 21, el Comprobante de Pago Nº 682, del 15 de setiembre de 2016, respecto al pago de la Valorización Nº 1 por la suma de S/ 86 105.39. - A fojas 23, el Memorándum Nº 579-2016-MDM/GA/ LECR. - A fojas 24 y 25, el Informe Nº 319-2016-MDM/ MRLB-G, del 8 de setiembre de 2016, que otorga conformidad a la Valorización Nº 01. - A fojas 26, la Orden de Servicio - Orden de Trabajo Nº 387, del 7 de setiembre de 2016, por pago de la Valorización Nº 01. - De fojas 27 a 30, la Carta Nº 003-2016-SUP/DJH, del 5 de setiembre de 2016, que contiene el informe mensual sobre avance de Obra Nº 01. - A fojas 31, el Comprobante de Pago Nº 777, del 12 de octubre de 2016, respecto de la segunda valorización por la suma de S/ 286 614.31. - A fojas 34 y 35, el Informe Nº 378-2016-MDM/ MRLB-G, del 10 de octubre de 2016, sobre Valorización Mensual Nº 02. - A fojas 36, la Orden de Servicio - Orden de Trabajo Nº 433, del 5 de octubre de 2016, por pago de la Valorización Nº 02. - A fojas 37 y 38, la Carta Nº 007-2016-SUP/DJH, del 5 de octubre de 2016, que otorga conformidad al informe de valorización de Obra Nº 02. - A fojas 39, la Declaración Jurada de Giancarlo André Echevarría Rodríguez, con firma legalizada ante notario público con fecha 15 de diciembre de 2016. - De fojas 40 a 55, la transcripción de la conversación contenida en el CD. - A fojas 57, un CD. Por Auto Nº 1, del 22 de diciembre de 2016, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Masin, a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 58 a 60 del Expediente Nº J-2016-01446-T01). Descargos de la alcaldesa Noima Gumercinda Salas Núñez Con fecha 24 de febrero de 2017, la alcaldesa cuestionada presentó sus descargos (fojas 128 a 140),

refiriendo que en la Resolución Nº 847-2013-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2013-00804, se estableció que la declaratoria de vacancia de una autoridad no puede sustentarse en una simple declaración jurada, careciendo la misma de valor probatorio. Con respecto al audio presentado, sostiene que no existen medios probatorios idóneos que acrediten que la voz pertenezca a la recurrente, por lo que tampoco puede sustentar la causal de vacancia. En cualquier caso, no procede la autoincriminación, por encontrarse proscrita en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y, en el literal g del numeral 3, del artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, además, que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, en la Resolución Nº 021-2012-JNE, que no resulta admisible otorgar valor probatorio a los documentos que tienen la naturaleza de una autoincriminación. Finalmente, en el otrosí digo de su escrito de descargo, formula tacha contra la prueba consistente en un CD que contiene audios ilegales, debido a que sería resultado de la comisión de un delito (violación del secreto de las comunicaciones). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Masin Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 27 de febrero de 2017 (fojas 144 y 145), con la asistencia de la totalidad de los miembros del concejo municipal (la alcaldesa y 5 regidores), se procede a votar, en primer lugar, la tacha formulada por la autoridad cuestionada contra el audio contenido en el CD que se acompaña a la solicitud de vacancia, con el siguiente resultado: 4 votos a favor de la tacha y 2 en contra de la misma. Acto seguido, se sometió a votación el pedido de vacancia presentado por Juan Penadillo Zorrrilla contra la alcaldesa Noima Gumercinda Salas Núñez, con el siguiente resultado: 3 votos a favor de la vacancia y 3 votos en contra de la misma, quedando así desestimada. Del recurso de reconsideración Por escrito, del 17 de marzo de 2017, Juan Penadillo Zorrilla formula recurso de reconsideración (fojas 147 a 150), reiterando los argumentos expuestos en su pedido de vacancia, y presentando como nuevo medio probatorio un CD que contenía un video en el que se apreciaría la confabulación entre la alcaldesa y el regidor Nelson William Zorrilla Trujillo, lo que acreditaría que entre ellos existe una asociación ilícita para delinquir. Decisión del Concejo Distrital de Masin En sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 27 de abril de 2017, contando con la participación de cinco de los seis miembros que integran el concejo municipal (se registra la inasistencia del regidor Juan Espinoza Asencios), luego de escuchadas las partes, se procedió a la votación con el siguiente resultado: 2 votos a favor de que se declare fundado el recurso de reconsideración; 3 votos a favor de que se declare infundado el mismo. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 02-2017-MDM, del 2 de mayo de 2017 (fojas 172 a 174). Del recurso de apelación Juan Penadillo Zorrilla interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 02-2017-MDM, reiterando los argumentos de su pedido de vacancia, señalando que no se ha tomado en cuenta el nuevo video que adjuntó a su recurso de reconsideración, en el que se puede apreciar cómo se manipuló al regidor Nelson William Zorrilla Trujillo para que vote a favor de la alcaldesa. Agrega que la alcaldesa, haciendo uso y abuso de sus facultades, ha contratado a través del Consorcio Masin los servicios del vehículo de placa XO-4610, que es de propiedad de su hermano Fider Edmundo Salas Núñez, todo lo cual queda demostrado con el nuevo audio y

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