Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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que aprobó por mayoría la sanción de suspensión por treinta (30) días naturales de Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión. Artículo Segundo.- REQUERIR a Froilán Ayala Loro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando el orden de prelación allí establecido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, procediendo conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1574166-2

Los argumentos del citado informe fueron los siguientes: a) Según Acta de Intervención Policial N° 05-2016, en el distrito de Bernal, el 6 de octubre de 2016, a horas 20:40, en la parte exterior del almacén de la obra de construcción del Nuevo Complejo Recreacional Deportivo de Bernal, cuatro sujetos de sexo masculino se encontraban libando licor, entre ellos, el señor Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, Mario Alberto Curo Chapilliquén y dos sujetos quienes negaron a identificarse manifestando ser trabajadores de dicha construcción, personas que en todo momento demostraron una actitud desafiante con el personal interviniente, poco colaboradora y lanzando insultos. b) De lo vertido por los testigos, quienes han sido el personal interviniente, tanto del serenazgo como de la Policía Nacional del Perú, se concluye que la conducta del regidor investigado habría incurrido en la comisión de falta grave de carácter disciplinario, tipificada en el artículo 36, numerales 5 y 15 del RIC de la citada entidad edil, que establece: Artículo 36º Son faltas graves de carácter disciplinarias, que son causales de suspensión del cargo de alcalde y regidor, las siguientes: [...] 5. El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio del Alcalde, de los Regidores, servidores municipales, dentro o fuera del Palacio Municipal. No se considera agresión física sancionable con suspensión del cargo a la reacción natural como consecuencia de verse públicamente agredido; [...] 15. Los actos contra la ética, y el mal testimonio o mal ejemplo de comportamiento como autoridad municipal que afecte la imagen de la Municipalidad. c) El regidor investigado ha realizado actos de violencia, en tanto no se necesita llegar a la agresión física para que exista violencia, la cual puede ser a través de acciones y lenguaje, pero también a través del silencio e inacciones. d) La actitud del regidor Teófilo Chapa Quiroga constituye una grave indisciplina al haber estado tomando en la parte exterior del almacén de la obra de construcción del Nuevo Complejo Recreacional Deportivo de Bernal, tanto más si el almacén de la obra se encontraba abierto. e) No se discute la cantidad de alcohol en la sangre que tuvo el regidor para que sea necesario el examen de alcoholemia, sino su conducta. f) La conducta mostrada por el regidor el día y lugar de los hechos, conforme a lo manifestado por los testigos ha sido desafiante e incluso hasta agresiva, amenazante y lanzaba insultos. g) Este actuar constituye un mal ejemplo de comportamiento como autoridad municipal y afecta la imagen del pleno del concejo municipal, ello debido a que los regidores deben tener una conducta moral intachable y sobre todo de buenos vecinos. Descargos del regidor distrital Del expediente se aprecia que el regidor Teófilo Chapa Quiroga se encontraba presente en la sesión ordinaria de concejo celebrada el día 25 de enero de 2017 (fojas 163 a 173), sosteniendo que ha tomado la decisión de votar en contra del informe final de la Comisión Especial Investigadora de Regidores. Sesión ordinaria del Concejo Distrital de Bernal Conforme al Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 002-2017-MDB, del 25 de enero de 2017 (fojas 163 a 173), el Pleno del Concejo Distrital de Bernal integrado por el alcalde y cinco regidores, acordaron aprobar por mayoría (4 votos a favor, 1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 006-2017-MDB-A que aprobó la suspensión de regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0384-2017-JNE Expediente N° J-2017-00135-A01 BERNAL - SECHURA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Chapa Quiroga en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2017-MDB-A, del 17 de febrero de 2017, que aprobó por mayoría la sanción de suspensión, en su contra, del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal por treinta (30) días calendario, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre los hechos que motivaron la suspensión del regidor municipal El 16 de enero de 2017 (fojas 32 a 39), la Comisión Especial Investigadora de Regidores presenta el Informe Final que contiene las conclusiones de la investigación que se sigue contra Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, en el que se establece que la citada autoridad edil incurrió en la comisión de falta grave de carácter disciplinario, tipificada en el artículo 36, numerales 5 y 15, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), configurándose de esta manera la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

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