Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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setiembre de 2017, la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió copia certificada de la Resolución Nº 19, de fecha 10 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones, por mayoría, revocó la Resolución Nº 11, de fecha 19 de julio de 2017, en el extremo que resolvió dictar prisión preventiva contra José Elgar Marreros Saucedo y, reformándola, dictó a dicho procesado comparecencia con restricciones, así como dispuso que se deje sin efecto los oficios de ubicación y captura dictados por el juez de Investigación Preparatoria. 9. Siendo así, con la citada resolución emitida por la Sala Superior, la situación jurídica del cuestionado alcalde fue modificada. Por consiguiente, al no existir un mandato de detención vigente contra José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, no corresponde declarar la suspensión de la citada autoridad edil, puesto que su situación jurídica, existente al momento de la emisión del acuerdo de concejo que declaró su suspensión, ha variado; por lo que, a la fecha, no se presentan los presupuestos para la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 10. Por otro lado, con relación al recurso de apelación presentado por los regidores regidores Kempes Segundo Mejía Ríos, César Antonio Montalvo Huertas, Javier Solís Mejía y Julia Mery Huamán Flores en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/CPB, carece de objeto emitir pronunciamiento, por las mismas consideraciones antes expuestas, esto es, que, a la fecha, no se presentan los presupuestos para la configuración de la causal de suspensión, al haber variado la situación jurídica del alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, José Elgar Marreros Saucedo. 11. Finalmente, con relación a las demás pretensiones planteadas en el citado recurso de apelación, a lo alegado en el escrito remitido por el gerente de la comuna y en el escrito presentado por algunos regidores, conforme se describió en los párrafos segundo, quinto y sexto de los antecedentes de la presente resolución, que son distintas a cuestionar la decisión del concejo municipal de aprobar o rechazar la suspensión o que resuelve la reconsideración de dicha decisión, cabe precisar que este órgano electoral no es el órgano competente para emitir pronunciamiento, pues, de acuerdo al artículo 25 de la LOM, en los procedimientos de suspensión, el Jurado Nacional de Elecciones únicamente emitirá pronunciamiento en instancia definitiva cuando se interponga recurso de apelación contra la decisión del concejo municipal que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve el recurso de reconsideración. Es decir, no todas las decisiones emitidas por el concejo municipal o cualquier otra autoridad en instancia municipal son pasibles de ser apeladas ante el órgano jurisdiccional electoral. 12. Cabe precisar que lo señalado precedentemente se efectúa sin perjuicio de que los que se consideren agraviados o quienes correspondan puedan iniciar o proseguir, en las instancias correspondientes, las acciones legales que consideren pertinentes, en caso de asumir que existe vulneración de algún derecho. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de José Elgar Marreros Saucedo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, efectuada por el concejo provincial de la citada comuna, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por los regidores Kempes Segundo Mejía Ríos, César Antonio Montalvo Huertas, Javier Solís Mejía y Julia Mery Huamán Flores en

contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/CPB, por las consideraciones expuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1574166-6

MINISTERIO PUBLICO
Disponen desactivar el Pool de Fiscales de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3640-2017-MP-FN Lima, 4 de octubre de 2017 VISTO: El oficio N° 2413-2017-MP-FN/PJFS-DFA, cursado por el abogado Javier Edgar Anaya Cárdenas, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho hace de conocimiento que se ha originado un aumento desmedido de la carga laboral de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, de manera que se presenta la necesidad de incrementar la cantidad del personal fiscal, para poder tramitar la numerosa carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones. En consecuencia, solicita el traslado de la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Ayacucho, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho. Que, la Junta de Fiscales Supremos, a través de la Resolución N° 051-2008-MP-FN-JFS, de fecha 19 de junio de 2008, dispuso la creación, entre otros, del Pool de Fiscales de Ayacucho. Del mismo modo, la Junta de Fiscales Supremos, con Resolución N° 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, dispuso la creación, entre otros, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, con competencia en todo el Distrito Fiscal de Ayacucho. Asimismo, por Resolución N° 2934-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017, se dispuso el traslado dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de Ayacucho, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho. Que, a través del oficio N° 772-2016-MP-FN-ETINCPP/ST, el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite la relación de las denuncias ingresadas en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, desde el 01 de junio de

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