Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

mandato de detención en su contra, anexando, para tal efecto, copia de la resolución judicial correspondiente. Por otro lado, mediante Oficio Nº 0142-2017-GMWFMP/MPB, recibido el 25 de agosto de 2017 (fojas 272), el gerente municipal de la entidad edil pone en conocimiento y consideración de este órgano electoral presuntas irregularidades cometidas por el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila durante el periodo en que habría asumido interinamente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, pues habría emitido una resolución de alcaldía declarando nulo un contrato de obra, situación que estaría causando perjuicios irreparables a los beneficiarios y a la entidad edil, por lo que solicitó que este ente electoral emita pronto pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado por algunos regidores, toda vez que la obra en mención se encuentra suspendida. Por su parte, los regidores Carlos Alfredo Reyes Dávila, Stalin Yashin Mendoza Calderón, Javier Mauricio Sayán Castillo, Juan Antonio Paredes Fung, Jhonatan Geisser Urbina Amancio y Nancy Adelseinda Salazar Beltrán de Ruiz presentaron un escrito el 4 de setiembre de 2017, poniendo en conocimiento de este órgano electoral que el alcalde José Elgar Marreros Saucedo, al asumir nuevamente el cargo, habría emitido resoluciones de alcaldía dejando sin efecto los actos administrativos realizados por el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila, desde el 19 de julio al 10 de agosto de 2017, solicitando que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tome las acciones del caso al momento de emitir pronunciamiento (fojas 407). Con la finalidad de conocer la situación jurídica del alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, mediante Oficio Nº 02772-2017-SG/JNE (fojas 464), se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura que remita copia certificada de la resolución mediante la cual se habría revocado la medida de prisión preventiva dictada contra el citado alcalde. En respuesta, la Corte Superior de Justicia de Huaura, a través del Oficio Nº 1063-2017-P-CSJHA/PJ, de fecha de recepción 13 de setiembre de 2017, remitió copia certificada de la Resolución Nº 11, de fecha 19 de julio de 2017 (fojas 432 a 457), mediante la cual el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público contra José Elgar Marreros Saucedo, por el plazo de nueve meses, y ordenó su ubicación, captura y posterior internamiento en el establecimiento penal de Carquín - Huacho; así como copia de la Resolución Nº 19, de fecha 10 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por mayoría, revocó la resolución antes citada, en el extremo que resolvió dictar prisión preventiva contra José Elgar Marreros Saucedo y, reformándola, dictó a dicho procesado comparecencia con restricciones, así como dispuso que se deje sin efecto los oficios de ubicación y captura dictados por el juez de Investigación Preparatoria. CONSIDERANDOS 1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, en lo que respecta a los procedimientos de acreditación o convocatoria de candidato no proclamado, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, antes de expedir las respectivas credenciales a las nuevas autoridades, debe verificar la legalidad del

procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM (el primero aplicable supletoriamente a los procesos de suspensión), y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso. Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 3. En los procedimientos de suspensión, cuando se trata de causales objetivas, como el artículo 25, numeral 3, de la LOM, al tratarse de un hecho pasible de variación, la suspensión de la autoridad cuestionada dependerá de las decisiones que emanen del órgano jurisdiccional competente, toda vez que la procedencia de la suspensión está supeditada a la existencia de un mandato judicial de detención vigente, es decir, a que un órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 4. En esa medida, se debe tener en cuenta que tanto el concejo municipal (en primera instancia) como el órgano electoral (en instancia definitiva), ante tal supuesto de suspensión, únicamente evaluarán si, al momento de emitir pronunciamiento, se configura o no la causal y si, al concurrir la misma, no varió el supuesto de hecho que originó dicha causal, pues, como ya se señaló en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0043-2017-JNE, Nº 0155-2017-JNE, Nº 0223-2017JNE, Nº 0259-B-2017-JNE, Nº 0280-2017-JNE, Nº 0294-2017-JNE, entre otras), la suspensión por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la LOM, es objetiva y emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente, por lo que debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la medida de coerción personal que pesa sobre la autoridad cuestionada, y por ello, debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 5. Esto evidentemente conlleva a que si, durante el procedimiento de suspensión, la situación jurídica de la autoridad cuestionada cambia, por ejemplo, al dictarse la variación de la medida de prisión preventiva por el de comparecencia con restricciones, u otra similar, no corresponderá declarar la suspensión de la autoridad cuestionada, ya sea en instancia municipal o en instancia jurisdiccional electoral, según corresponda. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte que el Concejo Provincial de Barranca, luego de tomar conocimiento de la existencia de un mandato de prisión preventiva en contra del alcalde José Elgar Marreros Saucedo, en la sesión de concejo ordinaria, de fecha 21 de julio de 2017, acordó, por mayoría, nombrar interinamente a Carlos Alfredo Reyes Dávila en el cargo de alcalde. Posteriormente, en la sesión de concejo extraordinaria, de fecha 2 de agosto de 2017, acordó, por mayoría, suspender al citado alcalde, por el tiempo que dure el mandato de detención preventiva, conforme al artículo 25, numeral 3 de la LOM, y que, además, dicho acuerdo forme parte del acuerdo de fecha 21 de julio de 2017. 7. Tales decisiones fueron comunicadas al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por el primer regidor, Carlos Alfredo Reyes Dávila, mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2017, donde, además, informó que los regidores Kempes Segundo Mejía Ríos, César Antonio Montalvo Huertas, Javier Solís Mejía y Julia Mery Huamán Flores interpusieron un recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/CPB, que formalizó lo resuelto en la sesión ordinaria de concejo de fecha 21 de julio de 2017. 8. Sin embargo, mediante el Oficio Nº 1063-2017-P-CSJHA/PJ, de fecha de recepción 13 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.