Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 3. En tal sentido, a consideración de este órgano colegiado, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, corresponde verificar los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con los artículos 40 y 44 de la LOM, es decir, de acuerdo con los principios de legalidad y publicidad de las normas que establece el ordenamiento jurídico vigente, de manera que debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d), de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Análisis del caso concreto 4. En primer lugar, a efectos de resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por el recurrente y de esta manera establecer si el regidor distrital Teófilo Chapa Quiroga incurrió o no en falta grave y, en consecuencia, aplicarle la sanción de suspensión por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde determinar si el RIC de la entidad municipal se encuentra aprobado y debidamente publicado, tal como lo exigen los artículos 40 y 44 de la LOM. 5. Para ello, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante oficio, de fecha 17 de abril de 2017, recibido el 10 de mayo del mismo año (fojas 151 y 152), solicitó al alcalde distrital de Bernal, Froilán Ayala Loro, entre otros documentos, la "Constancia expedida por la autoridad judicial respectiva, dando fe de la publicación, por 30 días, del texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 010-2015-MDB-A, del 3 de agosto de 2015, precisando el lugar, fecha y hora de inicio y término de su publicación". 6. En respuesta a este requerimiento, por Oficio N° 185-2017-MDB/A, recibido el 17 de mayo de 2017 (fojas 114), Froilán Ayala Loro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, remitió ­entre otros documentos­ la constancia expedida por la autoridad judicial, dando fe de la publicación de la Ordenanza Municipal N° 010-2015-MDB-A, de fecha 3 de agosto de 2015. 7. Del Acta de Constatación de Publicación, del 7 de setiembre de 2015 (fojas 147), se aprecia que el Juez de Paz de Primera Nominación Bernal - Sechura se constituyó a la Municipalidad Distrital de Bernal a fin de constatar y dar fe de la publicación del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N° 010-2015-MDB-A, la misma que consta de 168 artículos, publicación que se efectúa en un lugar visible (vitrina donde se publican los avisos) dentro de la municipalidad, por un espacio de treinta (30) días, iniciándose el 3 de agosto de 2015 hasta el día 7 de

setiembre del mismo año, durante el horario de trabajo del municipio, esto es, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 8. Al respecto, este órgano colegiado considera que la publicación en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, es insuficiente para acreditar el requisito de publicación del RIC conforme a los términos que exige el artículo 44 de la LOM, toda vez que la ordenanza que aprobó el citado RIC, así como el texto íntegro del mismo, debieron publicarse de conformidad con el siguiente orden de prelación: a) Tratándose de un distrito ubicado fuera del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, en el diario encargado de las publicaciones judiciales, o ­a falta de este­ en otro medio de comunicación escrito que asegure de manera indubitable su publicidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2, de la LOM. b) En segundo lugar, en el cartel municipal impreso fijado en lugar visible y en el local municipal, en el caso de que no circule un diario o diarios encargados de las publicaciones judiciales, acto de publicación del cual dará fe la autoridad judicial respectiva del distrito, supuesto para el que, además, es necesario que el funcionario o autoridad competente emita un informe o constancia, según corresponda, acreditando esta circunstancia, así como explicando el motivo bajo el cual se amparó para optar por esta modalidad de publicación. 9. En autos, se advierte que mediante Oficio N° 1464-2017-P-CSJPI/PJ, recibido el 16 de mayo de 2017 (fojas 149), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informó a este órgano colegiado que el diario encargado de la publicaciones judiciales del distrito de Bernal, según Resolución Administrativa N° 014-2015-CED-CSJPI/PJ, de fecha 29 de mayo de 2015, fue la Empresa Periodística Grupo La República Publicaciones S.A. - Diario La República, desde el 1 de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016. 10. En tal sentido, si el distrito de Bernal se encuentra comprendido dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Piura, correspondía que el Concejo Distrital de Bernal publique la Ordenanza Municipal N° 010-2015-MDB-A, de fecha 3 de agosto de 2015, y el texto íntegro del RIC, de conformidad con el artículo 44, numeral 2, de la LOM, salvo que hubiera acreditado que no existía diario encargado de las publicaciones judiciales, lo que se ha desvirtuado en autos; por lo que la difusión del RIC en las instalaciones de la municipalidad (vitrina donde se publican avisos) son insuficientes para asegurar indubitablemente la publicidad del RIC. 11. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, dado que la Ordenanza Municipal N° 010-2015-MDB-A y el texto íntegro del RIC no cumplen con el principio de publicidad, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave. 12. Así, ante las consideraciones expuestas, y estando a que la Municipalidad Distrital de Bernal no cuenta con un RIC que cumpla con el principio de publicidad, careciendo, en consecuencia, de eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal, debe declararse nulo el Acuerdo de Concejo N° 007-2017-MDB-A, del 17 de febrero de 2017, que aprobó por mayoría la suspensión de Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado y, por consiguiente, improcedente el pedido de suspensión; debiéndose requerir al concejo distrital que cumpla con efectuar la publicación del íntegro del RIC, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 007-2017-MDB-A, del 17 de febrero de 2017,

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