Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Descargos de los regidores Gustavo Paredes Fasanando y Juvencio Huamán Chocán No aparece de autos que los regidores hubieran sido notificados con el pedido de vacancia presentado por Luis Román Peña. No obstante, conforme se consigna en el Acta de la Sesión de Concejo Ordinario Nº 09-2017-MDAB, celebrada el 2 de mayo del presente año (fojas 117 a 122), la misma que contó con la asistencia de los regidores cuestionados, se dio lectura a la solicitud de vacancia, y en el mismo acto se solicitó a los regidores formularan sus descargos, haciendo uso de la palabra únicamente el regidor Gustavo Paredes Fasanando, consignándose en el acta lo siguiente: "el regidor [...] manifiesta que desconoce que el gerente de infraestructura y desarrollo urbano y rural de la municipalidad; y por tal motivo, desconocía que el gerente municipal se encarga de planificar y efectuar el control de los bienes patrimoniales (activos) de la institución, así como el saneamiento físico legal". Tampoco se consigna en dicha acta si los regidores fueron notificados formalmente con la solicitud de vacancia, ni aparece que se hubiera fijado fecha para la realización de la sesión extraordinaria respectiva. Informe del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal Mediante Informe Nº 002-2017-MDAB/-OAJ-MDAB, del 16 de mayo de 2017, el jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Alto Biavo concluye que el apoyo brindado por los regidores para defender la titulación de las tierras a favor de la asociación de productores implica el ejercicio de una doble función administrativa y ejecutiva, por lo que recomienda que el pedido de vacancia formulado por el ciudadano Luis Román Peña se someta a votación conforme al artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Decisión del Concejo Distrital de Alto Biavo Conforme aparece de los cargos de notificación de fojas 79 y 80, los regidores Gustavo Paredes Fasanando y Juvencio Huamán Chocán fueron citados a la sesión extraordinaria a realizarse el 16 de mayo de 2017; sin embargo, la misma no se llevó a cabo, debido a que, salvo los regidores cuestionados, ningún otro miembro del concejo distrital se hizo presente, tal como consta en el acta de reprogramación, obrante a fojas 77, en la cual se señaló como nueva fecha para la sesión extraordinaria el 18 de mayo del mismo año, cursándose las notificaciones respectivas a los regidores cuestionados según aparece a fojas 73 y 74. No existe en el expediente ningún documento que acredite el cambio de fecha de convocatoria a sesión extraordinaria. Sin embargo, con fecha 22 de mayo de 2017, se llevó a cabo la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 07-2017-CDAB/C, que contó con la asistencia del alcalde y los cinco regidores que integran el concejo distrital. Llevada a cabo la votación respectiva, se obtuvo el siguiente resultado: 4 votos a favor de la declaratoria de vacancia y 2 en contra, por lo que el Concejo Distrital de Alto Biavo aprobó la vacancia de los regidores Gustavo Paredes Fasanando y Juvencio Huamán Chocán. Sobre el recurso de apelación interpuesto por los regidores Gustavo Paredes Fasanando y Juvencio Huamán Chocán Con fecha 2 de junio de 2017, Gustavo Paredes Fasanando y Juvencio Huamán Chocán interponen recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 07-2017-CDAB/C, de fecha 22 de mayo de 2017, señalando como agravios: - La solicitud de vacancia además de no contener una debida fundamentación fáctica ni sustento probatorio, no especifica cuál sería la causal por la que se solicita la vacancia. - Dicha causal, sorprendentemente, ha sido tomada por el concejo de las conclusiones, sugerencias y

recomendaciones del Informe Nº 002-2017-MDAB/-OAJMDAB, del 16 de mayo de 2017, elaborado por el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, procediendo de oficio a suplir la omisión del solicitante. Dicho informe, además, contiene una serie de hipótesis, juicios de valor, opiniones subjetivas, criterio personal del letrado y conclusiones aceleradas, sin que estén sustentadas en medios probatorios suficientes. - Se solicita su vacancia por haber participado en la suscripción del Acta de Sesión Ordinaria del Comité de Productores de arroz, maíz y cacao del distrito de Cuzco Alto Biavo, del 18 de marzo de 2017, y del memorial, del 20 de marzo del mismo año, comité que solicita la titulación de las tierras del pueblo de Cuzco a favor de la asociación de agricultores. Pero los recurrentes suscribieron el acta y el memorial en calidad de ciudadanos y no de regidores, menos en ejercicio de función ejecutiva o administrativa. - Se han merituado como medios de prueba en la sesión extraordinaria las actas de Sesión Ordinaria Nº 06-2017-MDAB-C y Nº 07-2017-MDAB, que ilustran sobre los acuerdos y decisiones tomados por autoridades municipales, y, asimismo, un video de disturbio y denuncia, del 7 de marzo de 2017, del que ni siquiera se desprende alguna imputación penal en su contra. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la LOM, "cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa [énfasis agregado]". 2. De otro lado, conforme se ha establecido oportunamente en la Resolución Nº 1161-2012-JNE, del 17 de diciembre de 2012, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, el concejo municipal, al resolver el pedido de vacancia, se encuentra en la obligación de analizar y pronunciarse expresamente sobre los siguientes puntos: a. La legitimidad para obrar del solicitante. b. Cada uno de los hechos imputados que sustentan la solicitud, ello en función de la causal de declaratoria de vacancia invocada. No obstante, cada integrante del concejo municipal, previa fundamentación de su decisión, podrá efectuar un análisis conjunto de los hechos imputados si considera que existe homogeneidad entre estos. c. Cada uno de los descargos, en función de la causal de declaratoria de vacancia invocada, formulados por la autoridad municipal. No obstante, cada integrante del concejo municipal, previa fundamentación de su decisión, podrá efectuar un análisis conjunto de los argumentos de descargo, si considera que existe homogeneidad entre estos. d. Cada una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante, siendo que, para ello, se tendrá que efectuar, además, un análisis o valoración conjunta ­pero expresa­, de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de oficio por el concejo municipal. Eventualmente, cada uno de los integrantes del concejo municipal deberá analizar y pronunciarse, fundamentando su decisión, sobre los desistimientos y solicitudes de adhesión que pudieran presentarse durante la tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia, y, de ser el caso, emitir pronunciamiento sobre si, aceptado un desistimiento, se debe disponer la continuación, de oficio, del procedimiento antes mencionado. En el acta de la sesión extraordinaria deberá dejarse constancia de dicho análisis, así como de la motivación y el sentido de la decisión de cada uno de los integrantes del concejo municipal. Omitir lo antes señalado supondrá una afectación directa de los derechos al

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