Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
Descargos del regidor distrital

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Declaran Nulo Acuerdo de Concejo N° 007-2017-MDB-A que aprobó la suspensión de regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0383-2017-JNE Expediente N° J-2017-00136-A01 BERNAL - SECHURA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Chapa Quiroga en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2017-MDB-A, del 17 de febrero de 2017, que aprobó por mayoría la sanción de suspensión por treinta (30) días calendario, en su contra, del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre los hechos que motivaron la suspensión del regidor municipal El 16 de enero de 2017 (fojas 44 a 49), la Comisión Especial Investigadora de Regidores presenta el Informe Final que contiene las conclusiones de la investigación que se sigue contra Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, en el que se establece que el citado regidor incurrió en la comisión de falta grave disciplinaria, tipificada en el artículo 36, numerales 5, 14 y 15, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC). Los argumentos del citado informe fueron los siguientes: a) La conducta del regidor investigado habría incurrido en la comisión de falta grave de carácter disciplinario, tipificada en el artículo 36, numerales 5, 14 y 15 del RIC de la citada entidad edil, que establece: Artículo 36º Son faltas graves de carácter disciplinarias, que son causal de suspensión del cargo de alcalde y regidor, las siguientes: [...] 5. El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio del Alcalde, de los Regidores, servidores municipales, dentro o fuera del Palacio Municipal. No se considera agresión física sancionable con suspensión del cargo a la reacción natural como consecuencia de verse públicamente agredido; [...] 14. Verter información falsa a la colectividad, en forma verbal, escrita o por medios de difusión masiva que conlleven al deterioro de la imagen de la entidad y de las autoridades ediles y funcionarios de la corporación municipal; 15. Los actos contra la ética, y el mal testimonio o mal ejemplo de comportamiento como autoridad municipal que afecte la imagen de la Municipalidad. b) El regidor investigado señaló en su cuenta de red social Facebook "... De esta manera quiero decirle señor alcalde que no comparto sus decisiones de gobierno y no participaré del circo en el que se está convirtiendo la municipalidad..."; esto es, información falsa vertida a la colectividad, que de alguna manera conlleva el deterioro de la imagen de la municipalidad en su conjunto, conducta que constituye un mal testimonio o mal ejemplo como autoridad municipal.

Aparece en el expediente que el regidor Teófilo Chapa Quiroga se encontraba presente en la sesión ordinaria de concejo celebrada el día 25 de enero de 2017, absteniéndose de votar en contra del informe final de la Comisión Especial Investigadora de Regidores. Sesión ordinaria del Concejo Distrital de Bernal Conforme al Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 002-2017-MDB, del 25 de enero de 2017 (fojas 166 a 176), el Pleno del Concejo Distrital de Bernal, integrado por el alcalde y cinco regidores, acordaron aprobar por mayoría (3 votos a favor y 2 abstenciones, sin que se registre el voto del alcalde) la sanción de suspensión por treinta (30) días naturales en el cargo de regidor al señor Teófilo Chapa Quiroga. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 007-2017-MDB-A, del 17 de febrero del mismo año (fojas 18 a 23). Del recurso de apelación El 20 de marzo de 2017, Teófilo Chapa Quiroga interpuso recurso de apelación (fojas 115 a 122) en el cual refiere que: el Acuerdo de Concejo N° 007-2017-MDB-A, deviene en nulo de pleno derecho porque no existe en libro de actas de sesión de concejo, sino que existe con otro contenido y para otros fines; el informe final presentado por la comisión especial es nulo al contravenir el artículo 40 del RIC, en tanto, no se adjuntan las actas generadas durante el proceso, las citaciones al afectado y las convocatorias a reuniones; no se ha comprobado la autenticidad de la cuenta de red social Facebook; y, ha vencido el plazo de 30 días hábiles otorgado a la comisión especial. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Estando a la materia controvertida en el presente caso, corresponde determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM. b) En caso de que se acredite lo antes expuesto, este órgano colegiado debe establecer si Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, incurrió en la causal de suspensión por la comisión de falta grave, consistente en verter información falsa a través de su cuenta de red social Facebook conllevando el deterioro de la imagen de la municipalidad en conjunto, conducta tipificada en el artículo 36, numerales 5, 14 y 15, del RIC de la comuna, de conformidad con el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. En efecto, dicho dispositivo establece los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor, precisando en su numeral 4 que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC. 2. El artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Seguidamente, el artículo 44 de la citada ley orgánica establece un orden de prelación para dotar de publicidad y, por lo tanto, de eficacia a las normas municipales, para lo cual señala lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

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