Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

73

encuentra afectado de nulidad desde su inicio, sino que, además, que el pedido de vacancia es manifiestamente improcedente al no haberse sustentado en causal alguna prevista legalmente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Paredes Fasanando y Juvencio Huamán Chocán, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 07-2017-CDAB/C del 22 de mayo de 2017, que aprobó la vacancia en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia en contra de las citadas autoridades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1574166-5

Nancy Adelseinda Salazar Beltrán de Ruiz y María Elena Rodríguez Alfaro solicitaron a este órgano electoral se convoque al candidato no proclamado y se realice la entrega de las credenciales que correspondan, señalando que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca dictó mandato de prisión preventiva contra el alcalde de la comuna, José Elgar Marreros Saucedo (fojas 1 a 4). Ante ello, mediante el Oficio N° 02453-2017-SG/JNE, de fecha 8 de agosto de 2017 (fojas 405), se requirió al concejo provincial que remita la documentación relacionada al procedimiento de suspensión de la autoridad edil. Es así que, mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2017, el primer regidor, Carlos Alfredo Reyes Dávila, remitió la documentación requerida (fojas 35 y 36), entre ellas: i) Copia certificada del acta de sesión ordinaria, de fecha 21 de julio de 2017, en la que se acordó, por mayoría, nombrar interinamente a Carlos Alfredo Reyes Dávila en el cargo de alcalde (fojas 37 a 46). ii) Copia del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/ CPB, de la misma fecha, que formaliza lo resuelto en la sesión ordinaria antes mencionada (fojas 47 y 48). iii) Copia certificada del acta de sesión extraordinaria, de fecha 2 de agosto de 2017, en la que se acordó, por mayoría, suspender al alcalde Elgar Marreros Saucedo, por el tiempo que dure el mandato de detención preventiva, conforme al artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y que dicho acuerdo forme parte del acuerdo de fecha 21 de julio de 2017 (fojas 49 a 55). iv) Acuerdo de Concejo Nº 057-2017-AL/CPB, del 2 de agosto de 2017, que formaliza lo resuelto en la sesión extraordinaria de la misma fecha (fojas 56 y 57). v) Recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/CPB, interpuesto por los regidores Kempes Segundo Mejía Ríos, César Antonio Montalvo Huertas, Javier Solís Mejía y Julia Mery Huamán Flores (fojas 71 a 73). vi) Recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/CPB, interpuesto por los regidores antes citados (fojas 88 a 103), donde señalan que presentan el recurso de apelación considerando que su recurso de reconsideración fue resuelto de manera tácita mediante el acuerdo del día 2 de agosto de 2017, donde se suspendió al alcalde José Elgar Marreros Saucedo (fojas 102). Asimismo, en el citado recurso, los apelantes solicitan que: a) se declare nulo e insubsistente todos los actos suscritos por el regidor Carlos Alfredo Reyes Dávila, en virtud del acuerdo de concejo materia de apelación, como el hecho de haber suscrito diversas resoluciones de alcaldía vulnerando la LOM y el Reglamento Interno de Concejo, b) se sancione a los regidores que aprobaron el Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-AL/CPB, en donde se precise las responsabilidades administrativas y penales de las cuales han incurrido, y c) se ordene al concejo municipal para que los funcionarios cesados o destituidos sean reincorporados a efectos de que la entidad edil no siga siendo afectada (fojas 88). Posteriormente, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Barranca remitió a esta sede electoral el Oficio Nº 212-2017-SG/MPB, recibido el 24 de agosto de 2017 (fojas 151 y 152), como respuesta al mismo requerimiento de documentación sobre el proceso de suspensión seguido contra el alcalde de la comuna. Mediante dicho documento, remitió, además, copia de la Resolución Nº 19, de fecha 10 de agosto de 2017, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante la cual se revoca el mandato de prisión preventiva del alcalde José Elgar Marreros Saucedo. Asimismo, mediante escrito, de fecha 25 de agosto de 2017 (fojas 264 y 265), el alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, José Elgar Marreros Saucedo, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncie sobre el fondo del asunto en el proceso de suspensión en su contra, toda vez que reasumió sus funciones de manera automática al haber concluido el

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 056-2017-AL/CPB de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0398-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00302-C01 BARRANCA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por los regidores de la Municipalidad Provincial de Barranca Carlos Alfredo Reyes Dávila, Stalin Yashin Mendoza Calderón, Javier Mauricio Sayán Castillo, Juan Antonio Paredes Fung, Jhonatan Geisser Urbina Amancio, Nancy Adelseinda Salazar Beltrán de Ruiz y María Elena Rodríguez Alfaro, el 31 de julio de 2017, así como los demás actuados obrantes en el presente expediente relacionados al proceso de suspensión seguido contra José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Oficio Nº 1063-2017-P-CSJHA/ PJ remitido por la Corte Superior de Justicia de Huaura. ANTECEDENTES Mediante escrito, recibido el 31 de julio de 2017, los regidores de la Municipalidad Provincial de Barranca Carlos Alfredo Reyes Dávila, Stalin Yashin Mendoza Calderón, Javier Mauricio Sayán Castillo, Juan Antonio Paredes Fung, Jhonatan Geisser Urbina Amancio,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.