Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (10/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 10 de octubre de 2017 / El Peruano ocho (08) localidades, según el detalle del Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca Anexo a la Resolución SBS Nº 3772-2017 Tipo de ofi cina Nombre Localidad Distrito Pro- vincia Departa- mento Ofi cina Especial Móvil Permanente PIAS TITICACA C.P. Cottos Amantani Puno Puno Isla Amantani Amantani Puno Puno Isla Taquile Capachica Puno Puno Isla Soto Moho Moho Puno Orillas Moho Conima Moho Puno C.P. Cachipucara Pilcuyo El Collao Puno Isla Anapia Anapia Yunguyo Puno C.P. Punta Hermosa Unicachi Yunguyo Puno 1573214-2 Autorizan al Banco de la Nación la rectificación de la dirección de oficina especial y agencia ubicadas en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 3773-2017 Lima, 27 de setiembre de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación, para que esta Superintendencia autorice la rectifi cación de la dirección de una (01) ofi cina especial y una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883- 2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la rectifi cación de la dirección de una (01) ofi cina especial y una (01) agencia, según el siguiente detalle: No. Tipo Denomi- nación Dice Debe decir Distrito Pro- vincia Depar- tamento 1 Ofi cina Especial Corte Superior de Justicia de Chiclayo Jr. San José Nº 1052 Av. José Leonardo Ortiz Nº 155 Lugar NN-29 Chiclayo Chiclayo Lamba- yeque 2 Agencia Chiclayo Elías Aguirre y Leonardo Ortiz Calle Elías Aguirre Nº 100 Chiclayo Chiclayo Lamba- yeque Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1573214-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 266-MDC Cieneguilla, 28 de setiembre de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece benefi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, sobre deudas pendientes de pago y conforme a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA. Artículo Primero.- OBJETIVO. La presente Ordenanza regula benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes de Cieneguilla que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Costas Procesales Coactivas y diferencias generadas por un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo Segundo.- ALCANCES Y REQUISITOS. Podrán acogerse al presente benefi cio las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que mantengan deuda pendiente de pago y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial 2017 (incluyendo los gastos por Derecho de Emisión, intereses y reajustes correspondientes) y el porcentaje de las costas procesales las cuales se detallan en el Anexo o en su defecto la deuda por dicho tributo correspondiente al último año afecto (incluyendo los gastos por Derecho de Emisión, intereses y reajustes), así como el porcentaje de las costas procesales según se describe en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACILIDADES DE PAGO. Los obligados al pago de la deuda tributaria podrán solicitar fraccionamiento especial de pago de dichas obligaciones, pudiendo otorgárseles hasta cuatro cuotas incluida la cuota inicial, siendo que la cuarta cuota incluirá la totalidad de los intereses moratorios y costas procesales condonados y materia del benefi cio otorgado mediante la presente Ordenanza. El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas o una alternada será causal para declarar la pérdida del benefi cio de fraccionamiento a través de la respectiva Resolución y proceder conforme a ley. En caso el contribuyente cumpla con cancelar sus tres cuotas de fraccionamiento, automáticamente la cuarta cuota será quebrada por el benefi cio otorgado en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria a través del respectivo desistimiento, por lo cual los expedientes de reclamación vinculados a dicha deuda, serán resueltos por la Administración Tributaria considerando que ha operado sustracción de la materia.