Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

en contra, sin que se registre el voto del alcalde) la sanción de suspensión por treinta (30) días naturales en el cargo de regidor al señor Teófilo Chapa Quiroga. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 006-2017-MDB-A, del 17 de febrero del mismo año (fojas 17 a 22). Del recurso de apelación El 20 de marzo de 2017, Teófilo Chapa Quiroga interpuso recurso de apelación (fojas 150 a 155) en el cual refiere que: el Acuerdo de Concejo N° 006-2017-MDB-A, deviene en nulo de pleno derecho porque no existe en libro de actas de sesión de concejo, sino que existe con otro contenido y para otros fines; el informe final presentado por la comisión especial es nulo al contravenir el artículo 40 del RIC, en tanto, no se adjuntan las actas generadas durante el proceso, las citaciones al afectado y las convocatorias a reuniones. Precisa, además, que las declaraciones brindadas por los efectivos policiales y/o serenazgo resultan totalmente contradictorias; asimismo en ningún momento ocultó sus datos, teniendo una actitud colaboradora con el efectivo policial. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Estando a la materia controvertida en el presente caso, corresponde determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM. b) En caso de que se acredite lo antes expuesto, este órgano colegiado debe establecer si Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, incurrió en la causal de suspensión por la comisión de falta grave, consistente en realizar actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio del alcalde, de los regidores, servidores municipales, dentro o fuera del Palacio Municipal y efectuar actos contra la ética, y el mal testimonio o mal ejemplo de comportamiento como autoridad municipal que afecte la imagen de la municipalidad, tipificadas en el artículo 36, numerales 5 y 15, del RIC de la comuna, de conformidad con el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. En efecto, dicho dispositivo establece los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor, precisando en su numeral 4 que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC. 2. El artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Seguidamente, el artículo 44 de la citada ley orgánica establece un orden de prelación para dotar de publicidad y, por lo tanto, de eficacia a las normas municipales, para lo cual señala lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 3. En tal sentido, a consideración de este órgano colegiado, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, corresponde verificar los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con los artículos 40 y 44 de la LOM, es decir, de acuerdo con los principios de legalidad y publicidad de las normas que establece el ordenamiento jurídico vigente, de manera que debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d), de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Análisis del caso concreto 4. En primer lugar, a efectos de resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por el regidor Teófilo Chapa Quiroga, y de esta manera establecer si incurrió o no en falta grave y, en consecuencia, aplicarle la sanción de suspensión por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde determinar si el RIC de la entidad municipal se encuentra aprobado y debidamente publicado, tal como lo exigen los artículos 40 y 44 de la LOM. 5. Para ello, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante oficio, de fecha 17 de abril de 2017, recibido el 10 de mayo del mismo año (fojas 176), solicitó al alcalde distrital de Bernal, Froilán Ayala Loro, entre otros documentos, la "Constancia expedida por la autoridad judicial respectiva, dando fe de la publicación, por 30 días, del texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 010-2015-MDB-A, del 3 de agosto de 2015, precisando el lugar, fecha y hora de inicio y término de su publicación". 6. En respuesta a este requerimiento, por Oficio N° 184-2017-MDB/A, recibido el 17 de mayo de 2017 (fojas 149), Froilán Ayala Loro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, remitió ­entre otros documentos­ la constancia expedida por la autoridad judicial, dando fe de la publicación de la Ordenanza Municipal N° 010-2015-MDB-A, de fecha 3 de agosto de 2015. 7. Del Acta de Constatación de Publicación, del 7 de setiembre de 2015 (fojas 174), se aprecia que el Juez de Paz de Primera Nominación Bernal - Sechura se constituyó a la Municipalidad Distrital de Bernal a fin de constatar y dar fe de la publicación del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N° 010-2015-MDB-A, el mismo que consta de 168 artículos, publicación que se efectúa en un lugar visible (vitrina donde se publican los avisos) dentro de la municipalidad, por un espacio de treinta (30) días, iniciándose el 3 de agosto de 2015 hasta el día 7 de setiembre del mismo año, durante el horario de trabajo del municipio, esto es, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 8. Al respecto, este órgano colegiado considera que la publicación en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, es insuficiente para acreditar el requisito de publicación del RIC conforme a los términos que exige el artículo 44 de la LOM, toda vez que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.