Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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la ordenanza que aprobó el citado RIC, así como el texto íntegro del mismo, debieron publicarse de conformidad con el siguiente orden de prelación: a) Tratándose de un distrito ubicado fuera del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, en el diario encargado de las publicaciones judiciales, o ­a falta de este­ en otro medio de comunicación escrito que asegure de manera indubitable su publicidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2, de la LOM. b) En segundo lugar, en el cartel municipal impreso fijado en lugar visible y en el local municipal, en el caso de que no circule un diario o diarios encargados de las publicaciones judiciales, acto de publicación del cual dará fe la autoridad judicial respectiva del distrito, supuesto para el que, además, es necesario que el funcionario o autoridad competente emita un informe o constancia, según corresponda, acreditando esta circunstancia, así como explicando el motivo bajo el cual se amparó para optar por esta modalidad de publicación. 9. En autos, se advierte que mediante Oficio N° 1464-2017-P-CSJPI/PJ, recibido el 16 de mayo de 2017 (fojas 147), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informó a este órgano colegiado que el diario encargado de la publicaciones judiciales del distrito de Bernal, según Resolución Administrativa N° 014-2015-CED-CSJPI/PJ, de fecha 29 de mayo de 2015, fue la Empresa Periodística Grupo La República Publicaciones S.A. - Diario La República, desde el 1 de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016. 10. En tal sentido, si el distrito de Bernal se encuentra comprendido dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Piura, correspondía que el Concejo Distrital de Bernal publique la Ordenanza Municipal N° 010-2015-MDB-A, de fecha 3 de agosto de 2015, y el texto íntegro del RIC, de conformidad con el artículo 44, numeral 2, de la LOM, salvo que hubiera acreditado que no existía diario encargado de las publicaciones judiciales, lo que se ha desvirtuado en autos; por lo que la difusión del RIC en las instalaciones de la municipalidad (vitrina donde se publican avisos) son insuficientes para asegurar indubitablemente la publicidad del RIC. 11. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, dado que la Ordenanza Municipal N° 010-2015-MDB-A y el texto íntegro del RIC no cumplen con el principio de publicidad, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave. 12. Así, ante las consideraciones expuestas, y estando a que la Municipalidad Distrital de Bernal no cuenta con un RIC que cumpla con el principio de publicidad, careciendo, en consecuencia, de eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal, debe declararse nulo el Acuerdo de Concejo N° 006-2017-MDB-A, del 17 de febrero de 2017, que aprobó por mayoría la suspensión de Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado y, por consiguiente, improcedente el pedido de suspensión; debiéndose requerir al concejo distrital que cumpla con efectuar la publicación del íntegro del RIC, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 006-2017-MDB-A, del 17 de febrero de 2017, que aprobó por mayoría la sanción de suspensión por treinta (30) días naturales de Teófilo Chapa Quiroga, regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Froilán Ayala Loro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando el orden de prelación allí establecido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, procediendo conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1574166-3

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 02-2017MDM emitido por la Municipalidad Distrital de Masin, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0389-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01446-A01 MASIN - HUARI - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Penadillo Zorrilla en contra del Acuerdo de Concejo Nº 02-2017-MDM, del 2 de mayo de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el impugnante contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 27 de febrero de 2017, que, a su vez, desestimó el pedido de vacancia formulado contra Noima Gumercinda Salas Núñez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Masin, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01446-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 20 de diciembre de 2016, Juan Penadillo Zorrilla, regidor del Concejo Distrital de Masin, provincia de Huari, departamento de Áncash, solicitó la vacancia de la alcaldesa de la citada comuna edil, Noima Gumercinda Salas Núñez (fojas 1 a 8 del Expediente Nº J-201601446-T01), por considerarla incursa en la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene lo siguiente:

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