Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

cargo de alcalde, por estar incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a contar con un mandato de detención. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 006-2016CDP, de la misma fecha (fojas 56). A raíz de esta decisión, por medio de la Resolución N° 0668-2016-JNE, del 9 de junio de 2016, este colegiado electoral resolvió dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Juan Manuel García Carhuapoma en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en tanto se resuelva su situación jurídica. Traslado de la sentencia condenatoria ejecutoriada al Concejo Distrital de Pacaipampa (Expediente N° J-2017-00094-T01) Por medio del Oficio N° 187-2016-3SA-P, recibido el 6 de julio de 2016 (fojas 2), el presidente de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, la copia certificada de la Resolución Número Veintitrés (Sentencia de Segunda Instancia), del 8 de abril de 2016, correspondiente al proceso penal instaurado contra Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, en el Expediente N° 04798-2013-81-2004-JR-PE-01. De la citada resolución (fojas 3 a 12), se advierte que la mencionada sala superior confirmó, por unanimidad, la sentencia dictada el 12 de enero de 2016 por el Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas, mediante la cual condenó al alcalde Juan Manuel García Carhuapoma, a un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, como autor de delito de malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa. Asimismo, obra en autos la Resolución Número Veinticuatro, emitida el 25 de abril de 2016 (fojas 13), por medio de la cual la citada sala penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Juan Manuel García Carhuapoma en contra de la sentencia que confirmó la condena que se le impuso. También se advierte, en el presente expediente, la Resolución N° 1, de fecha 9 de mayo de 2016 (fojas 14), mediante la cual la referida sala dispuso que se eleve la queja formulada por el sentenciado en contra de la Resolución Número Veinticuatro, que declaró inadmisible su recurso de casación. Por su parte, por medio del Oficio N° 1054-2017-S-SPPCS, recibido el 14 de febrero de 2017 (fojas 16), la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió la ejecutoria suprema, del 24 de junio de 2016 (Queja NCPP N° 288-2016-PIURA), que declaró inadmisible el recurso de queja de derecho interpuesto por el sentenciado en contra de la Resolución Número Veinticuatro, del 25 de abril de 2016, que declaró inadmisible su recurso de casación. Además, lo condenó al pago de las costas del recurso de queja y ordenó que se devuelvan los actuados a la sala superior de origen. Ante ello, mediante el Auto N° 1, del 7 de marzo de 2017 (fojas 21 a 23), este colegiado electoral remitió al Concejo Distrital de Pacaipampa la documentación cursada oportunamente por los órganos jurisdiccionales penales, a fin de que la entidad municipal cumpla con el trámite legalmente establecido, emita el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, remita a esta sede electoral el expediente administrativo. Pronunciamiento del Concejo Distrital Pacaipampa (Expediente N° J-2017-00094-C01) de

Ante ello, por medio del Auto N° 1, de fecha 22 de agosto de 2017 (fojas 86 y 87), con el propósito de evaluar tanto los pronunciamientos emitidos por las referidas instancias judiciales penales como el efectuado por el concejo distrital, este colegiado electoral dispuso que el referido auto se ponga en conocimiento del alcalde suspendido Juan Manuel García Carhuapoma, con el propósito de que pueda formular los descargos que considere conveniente dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia. Descargos Carhuapoma del alcalde Juan Manuel García

En su escrito, presentado el 5 de setiembre de 2017 (fojas 89 a 91), el alcalde Juan Manuel García Carhuapoma formuló sus descargos, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Para la realización de la sesión extraordinaria, del 17 de mayo de 2017, no fue bien notificado por el secretario municipal, ya que este manifiesta que el día 10 de mayo del mismo año se constituyó a la calle Unión N° 041, sin indicar el lugar, con lo cual se habría negado su derecho de defensa. b) Tendría que convocarse a una nueva sesión de concejo para que pueda exponer las razones por las cuales "el proceso penal al cual se le ha sometido es nulo", ya que considera que el Ministerio Público, la Contraloría y el Poder Judicial han transgredido de modo flagrante sus derechos humanos. CONSIDERANDOS Respecto a la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia (también de suspensión) de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución N° 4642009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si, en el presente caso, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Pacaipampa de rechazar la vacancia del alcalde Juan Manuel García Carhuapoma, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza netamente objetiva, cuya procedencia se determina a causa de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal. Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0817-2012JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.

En respuesta a dicho mandato, mediante Oficio N° 352-2017-MDP-A, recibido el 28 de junio de 2017 (fojas 1 a 3), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo N° 015-2017-CDP-EXTRAORDINARIA, del 17 de mayo de 2017 (fojas 11 a 13), a través del cual dicha entidad municipal acordó rechazar, por mayoría, de cuatro votos contra dos, la vacancia de Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde suspendido de dicha comuna.

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