Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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DisPosiciónes Finales

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el diario oficial El Peruano. En ese lapso, la Gerencia de Gestión Ambiental a través de su Jefatura de Áreas Verdes ejecutará un Plan de Sensibilización entre los vecinos del Distrito. segunda.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Primera DisPosicion transitoria Exceptúese de la línea de acción 6.4 sobre áreas verdes y arbolado urbano del anexo de la Ordenanza Nº 416, la aplicación de la leyenda en cuanto a los montos asignados a los tipos de infracción muy grave, grave, moderada y leve en tanto culmine la revisión y aprobación del nuevo cuadro único de infracciones aplicable en el Distrito de Los Olivos. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1575341-1

Aprueban la conformación de la Mesa Distrital del Adulto Mayor de Los Olivos
orDenanZa nº 465-cDlo Los Olivos, 31 de agosto de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 004-2017-CDLO/ CPCPSECRDT de la Comisión de Participación Ciudadana y Programas Sociales, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo y los informes adjuntos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 30490­ Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación. Que, el Artículo 23º de la referida Ley, dispone que los tres niveles de gobierno (Nacional, regional y local) conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 129-2017-MIMO, que dispone la constitución de la Red Nacional de Persona Adultas Mayores, contempla en el Artículo 4º que las Mesas de Trabajo se crean como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el compromiso de las autoridades locales desde el ámbito político, con la finalidad de apoyar en el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en le Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 y las funciones conferidas en la Ley Nº 30490. Que, de igual forma en el artículo 5º y 6º de la citada Resolución, establece que la Mesa Distrital lo preside el Alcalde y está conformada por nueve (9) integrantes, quienes representan tanto al gobierno

local, las instituciones públicas y privadas y a las organizaciones de Personas Adultas Mayores y a cuyos representantes se debe acreditar mediante Ordenanza Municipal; Que, estando al Informe Nº 237-2017/MDLO/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, al Informe Nº 207-2017-MDLO/GPP-SPMGP de la Sub Gerencia de Planeamiento y modernización de la Gestión Pública, mediante el Informe Nº 262-2017-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta imperativo la conformación de la Mesa Distrital del Adulto Mayor de Los Olivos; correspondiendo al concejo municipal aprobar la Ordenanza Municipal; Que, siendo necesario promover la participación y organización de las personas adultas mayores, resulta necesario conformar la Mesa Distrital del Adulto Mayor de Los Olivos, la misma que formará parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, conforme a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo que disponen los Artículos 9º numeral 8), Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, la Comisión de Participación Ciudadana y Programas Sociales, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente: "orDenanZa Que conForma la mesa Distrital Del aDulto maYor De los oliVos, como Parte De la reD nacional De Personas aDultas maYores" artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Mesa Distrital del Adulto Mayor de Los Olivos, como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores. artículo segundo.- CONFORMAR la Mesa Distrital del Adulto Mayor de Los Olivos, como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, la misma que estará integrada de la siguiente forma: - Alcalde Distrital, quien lo presidirá - Gerente de Desarrollo Económico - Sub Gerente de Programas Sociales - Jefe(a) de la Microred de Salud - Director (a) de Institución Educativa - Gobernador (a) Distrital (Sub Prefecto) - Representante de las PIMES/MYPES, acreditado (a) según sus normas internas - Representante acreditado(a) de la Policía Nacional del Perú - Un representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas, según el marco normativo vigente y que represente a mas del 50% de las organizaciones de adultos mayores del distrito. artículo tercero.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida normas complementarias y las que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. artículo cuarto.- DISPONER, a la Sub Gerencia de Programas Sociales, la elaboración del proyecto del Reglamento Interno de la Mesa Distrital del Adulto Mayor de Los Olivos, en un plazo de 15 días desde la publicación de la presente, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Programas Sociales, a través del Centro Integral del Adulto Mayor, la adopción de las acciones necesarias para la implementación de lo establecido en la presente y de conformidad con la Ordenanza 464-CDLO que modifica el Art. 43 de la Ordenanza 456-CDLO. artículo sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto conforme a sus competencias, a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL, SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES, a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano", a la SUB

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