Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

articulo 7.- Presentación De aclaraciones El COES deberá incluir la relación de causas o eventos que justifiquen desviaciones atípicas de los indicadores del artículo 6. Esta relación debe considerar de manera discriminada los eventos o causas que provocaron las desviaciones de los indicadores; así como, una breve descripción y su respectiva cuantificación. articulo 8.- BanDas De tolerancia 8.1 objetivo El objetivo de estos límites o bandas de tolerancia para cada indicador identificado en el artículo 6 es fijar estándares que permitan alertar sobre posibles comportamientos anómalos de las variables monitoreadas, en relación con los conceptos supervisados aplicables al MME. 8.2 cálculo Para cada indicador identificado en el artículo 6 se consignará una base de datos histórica; a fin de poder establecer umbrales de referencia. En ese sentido el error (%), será la diferencia entre el valor del indicador MME y el valor de referencia establecido por Osinergmin para un período (mes para los indicadores mensuales, semanales, diarios, ejecutados), según la fórmula (8).
Error = Indicador MME - Valor Referencia × 100% ... ... ... (8) Indicador MME

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 2 de fecha 08 de agosto de 2017 emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU), que resuelve imponerle una multa de setenta y nueve con sesenta y ocho centésimos (79.68) de Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 (en adelante RFIS), al haber incumplido con lo dispuesto por el TRASU en la Resoluciones seguidas en los Expedientes N° 06903-2014/TRASU/ST-RQJ, N° 068052014/TRASU/ST-RQJ, N° 07130-2014/TRASU/ST-RQJ, N° 12319-2014/TRASU/ST-RA, N° 08634-2014/TRASU/ ST-RQJ, N° 14646-2014/TRASU/ST-RA, N° 07484-2014/ TRASU/ST-RQJ, N° 09129-2014/TRASU/ST-RQJ y N° 06350-2014/TRASU/ST-RQJ. (ii) El Informe Nº 235-GAL/2017 del 29 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y; (iii) El Expediente Nº 00020-2016/TRASU/ST-PAS. CONSIDERANDO: i. anteceDentes 1.1. Mediante carta N° C. 00023-TRASU/C.PAS/2016, notificada el 23 de setiembre de 2016, la Secretaría Técnica del TRASU (en adelante STTRASU) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13° de RFIS, al haber incumplido con lo dispuesto por el TRASU en las siguientes resoluciones :
Expediente del Procedimiento de Atención de Reclamos 06903-2014/TRASU/ST-RQJ 06805-2014/TRASU/ST-RQJ 07130-2014/TRASU/ST-RQJ 012319-2014/TRASU/ST-RA 08634-2014/TRASU/ST-RQJ 114646-2014/TRASU/ST-RA 07484-2014/TRASU/ST-RQJ 09129-2014/TRASU/ST-RQJ 06350-2014/TRASU/ST-RQJ N° Reclamo BRC0224228 BRC0220411 BRS0043064 BRT0015594 RMC-99285 BRS0043486 De fecha 01-08-2014 MVO-1322593722014 MKR50701740

Donde:

Indicador MME

: Indicador establecido en los numerales 6.1 al 6.7 del artículo 6. Valor de Referencia : Valor del indicador MME establecido por Osinergmin.

artículo 9.- inFormación DisPoniBle El COES deberá poner a disposición de los Participantes, a través de su portal de internet, la información que sirve de sustento para obtener los indicadores correspondientes. DisPosición comPlementaria Final Única.- El numeral 8 tendrá efectos luego que Osinergmin establezca los valores referenciales correspondientes, sobre la base de la información de como mínimo doce (12) meses transcurridos. 1576001-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Confirman multa impuesta TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra

resolución De conseJo DirectiVo nº 122-2017-cD/osiPtel Lima, 5 de octubre de 2017 EXPEDIENTE Nº : 00020-2016/TRASU/ST-PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución N° 2 del 08 de agosto de 2017 ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

1.2. Mediante Carta N° TP-AG-GGR-2436-16, recibida el 07 de octubre de 2016, TELEFÓNICA solicitó prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo concedido mediante Carta C.00023-TRASU/C.PAS/2016, para la presentación de sus descargos. 1.3. Mediante Carta N° C. 00028-TRASU/C.PAS/2016, notificada el 11 de octubre de 2016, la STTRASU otorgó a TELEFÓNICA una prórroga de quince (15) días hábiles. 1.4. El 28 de octubre de 2016 y 19 de enero de 2017, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.5. Mediante Carta N° TP-1446-AR-GGR-17, recibida el 18 de mayo de 2017, TELEFÓNICA solicitó informe oral ante la STTRASU. 1.6. El 18 de mayo de 2017, TELEFÓNICA presentó argumentos adicionales, con referencia a la modificación del RFIS. 1.7. Mediante Carta N° C. 00104-TRASU/C.PAS/2017, notificada el 22 de mayo de 2017, la STTRASU concedió a TELEFÓNICA informe oral, llevándose a cabo el mismo el 25 de mayo de 2017. 1.8. Mediante Carta TP-1602-AG-GGR-17/2017, recibida el 02 de junio de 2017, TELEFÓNICA remitió documentación. 1.9. Mediante Carta C.00127-TRASU/C.PAS/2017 de fecha 06 de julio de 2017, se notificó a TELEFÓNICA el Informe N° 00030-TRASU/C.PAS/2017, para que remita

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