Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Licenciada en Administración Magaly Flores Sáenz, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud. artículo 2.- Dar por concluida la designación temporal del Licenciado en Administración de Empresas Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburu en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1576156-2

2. solicituD De nuliDaD Parcial De oFicio Que, Conelsur solicita que se declare la nulidad parcial de oficio de la Resolución 129, y que una vez declarada, se restituya el texto completo del cuadro 9.2 modificado de la Resolución 061. Señala que en el Anexo H de la Resolución 129 se reemplaza al cuadro 9.2, con el cuadro 9.7, siendo que con esta modificación se elimina del cuadro de fórmulas de actualización mensual a las instalaciones del SST pagadas por la generación; Que, precisa, tanto en las regulaciones para los periodos tarifarios del 2009 al 2013 y del 2013 al 2017, se incluyó una fórmula de actualización mensual de las compensaciones mensuales que deben pagar los generadores. Indica que al igual que en los procedimientos anteriores, en el proyecto de resolución tarifaria, Osinergmin incluyó la fórmula de actualización mensual de las compensaciones. Asimismo en la Resolución 061, se establecieron compensaciones mensuales y su fórmula de actualización; Que, sostiene Conelsur, la modificación efectuada recién en la Resolución 129, contraviene lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el sentido que a pesar de haber realizado una modificación del criterio resolutivo que se venía aplicando, Osinergmin no ha cumplido con la obligación de realizar audiencias públicas, ni ha respetado el derecho del administrado de realizar comentarios a la decisión tarifaria, lo que acarrea la nulidad de dicho acto administrativo. Incluye ejemplos de decisiones de organismos reguladores, incluido Osinergmin, en donde se declaró la nulidad de actos administrativos; Que, precisa que la actualización mensual es legal en aplicación del artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas, que dispone que la tasa de actualización es de 12% real anual, y así fue recogido en el artículo 28 de la Norma Tarifas aprobada con Resolución Nº 217-2013-OS/ CD, en donde se establecería la inclusión de fórmulas de actualización para las compensaciones. 3. anÁlisis De osinerGmin Que, de conformidad con el artículo 11.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), los administrados pueden plantear o solicitar la nulidad de una resolución respecto a los actos que, consideran, los afecta, dentro de la figura de nulidad a pedido de parte, única y exclusivamente mediante los recursos administrativos previstos en dicho cuerpo normativo. En ese sentido, según lo dispuesto en el artículo 216.2 del TUO de la LPAG, el plazo máximo para interponer los recursos contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interés de algún interesado es de quince (15) días hábiles de publicada la resolución materia de impugnación; Que, es de apreciar del contenido de la solicitud de nulidad, que la decisión que a criterio de Conelsur le afecta, es la Resolución 129 por la cual, por primera vez en el proceso, se eliminó la fórmula de actualización de las compensaciones a las cuales tiene derecho. Por consiguiente, la Resolución 129, al contener la decisión que cuestiona, pudo ser impugnada hasta el 17 de julio de 2017, toda vez que fue publicada el 22 de junio de 2017; Que, así, según lo dispuesto en los artículos 140, 145 y 149 del TUO de la LPAG, la solicitud de nulidad de Conelsur, al haber sido formulada luego de haber vencido el plazo para plantearla; deviene en improcedente por extemporánea; Que, consecuentemente, la Resolución 129 constituye un acto firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 del TUO de la LPAG, que establece que "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto". De este modo, se respeta el principio general del derecho consistente en que no puede hacerse por la vía indirecta (solicitud nulidad de oficio) lo que la ley no permite en forma directa (recurso de reconsideración extemporáneo);

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente solicitud de nulidad parcial de oficio contra la Res. Nº 129-2017OS/CD interpuesta por Conelsur LT S.A.C.
resolución De conseJo DirectiVo orGanismo suPerVisor De la inVersión en enerGÍa Y mineria osinerGmin nº 208-2017-os/cD Lima, 12 de octubre de 2017 consiDeranDo 1. anteceDentes Que, con Resolución Nº 061-2017-OS/CD ("Resolución 061") se fijaron, los Peajes y Compensaciones para los SST y SCT correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2021; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 061, se emitieron las Resoluciones desde la Nº 103-2017OS/CD hasta la Nº 108-2017-OS/CD y desde la Nº 1242017-OS/CD hasta la Nº 128-2017-OS/CD. En particular, la Resolución Nº 106-2017-OS/CD, resolvió el recurso de reconsideración de Conelsur LT S.A.C. ("Conelsur"), presentado el 08 de mayo de 2017, en contra de la Resolución 061; Que, en la medida de lo decidido en las resoluciones indicadas, se modificó lo dispuesto en la Resolución 061, y se emitió la Resolución Nº 129-2017-OS/CD (Resolución 129), que incorpora tales modificaciones y complementa la Fijación de Peajes y Compensaciones para el periodo mayo 2017 ­ abril 2018; Que, Conelsur presentó una solicitud de nulidad parcial de oficio de la Resolución 129, cuya resolución es objeto del presente acto administrativo.

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