Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

2017-JUS, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2017. se resuelVe artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad parcial de oficio contra la Resolución Nº 1292017-OS/CD, interpuesta por Conelsur LT S.A.C., por las razones expuestas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 519-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones2017.aspx. Este informe es parte integrante de la presente resolución. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1576001-1

Aprueban la Norma "Procedimiento de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad"
resolución De conseJo DirectiVo orGanismo suPerVisor De la inVersión en enerGÍa Y minerÍa osinerGmin nº 209-2017-os/cD Lima, 12 de octubre de 2017 CONSIDERANDO Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores", señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0262016-EM, del 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (Reglamento MME), el cual establece definiciones, condiciones para participación, liquidaciones, entre otros, en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME), éste último conformado por el Mercado de Corto Plazo y los mecanismos de asignación de Servicios Complementarios, Inflexibilidades Operativas y asignación de Rentas de Congestión. Dicho Reglamento, en su primera disposición complementaria transitoria, establece que el COES deberá presentar a Osinergmin los Procedimientos, para su aprobación, que resulten necesarios para el funcionamiento del MME, teniendo para esto seis (6) meses a partir de la publicación del Reglamento MME; Que, asimismo, conforme el numeral 1 del artículo 11 el Reglamento MME, el COES efectuara la función de monitoreo del desempeño del mercado de acuerdo con el procedimiento que elabore y apruebe Osinergmin, para asegurar condiciones de competencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley Nº 28832. Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en

un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, por lo mencionado anteriormente, el 16 de setiembre de 2017 se realizó la publicación, en el diario oficial El Peruano mediante la Resolución Nº 192-2017OS/CD, del proyecto de resolución de aprobación del Procedimiento de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad, y se otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, durante dicho periodo se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas ENGIE Energía Perú S.A. y Kallpa Generación S.A. los que han sido analizados en el Informe Técnico Nº 509-2017-GRT e Informe Legal Nº 510-2017-GRT, y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del procedimiento. Que, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 0332017-EM, del 01 de octubre de 2017, estableció la fecha de entrada en vigencia del Reglamento MME, de los respectivos Procedimientos COES, y por tanto del funcionamiento del MME, a partir del 01 de enero de 2018; Que, asimismo, el Procedimiento Técnico del el COES Nº 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad", aprobado con Resolución Nº 190-2017-OS/CD, estableció un periodo transitorio de tres meses desde el funcionamiento previsto del MME (octubre de 2016) hasta el 31 de diciembre de 2017, con la finalidad de que se realicen los actos preparatorios sobre el fideicomiso, calificación de riesgo y constitución de las respectivas garantías, y su primera presentación; periodo que resulta necesario mantener desde la nueva fecha prevista para el funcionamiento del MME, que inicia el 01 de enero de 2018; Que, en dicho periodo deberá suscribirse el respectivo contrato de fideicomiso por parte del COES, y ponerlo en conocimiento de los Integrantes del COES. De igual modo, los Integrantes que participarán en el MME, y se constituirán como Participantes según el RMME, deberán según sea el caso, certificarse o constituir garantías, para luego presentarlas al COES, con el objeto de que una vez culminado el periodo transitorio, puedan participar en el MME, en sujeción de los requisitos que exige dicho mercado; Que el Informe Técnico Nº 509-2017-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 510-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2017. SE RESUELVE artículo 1º.- Aprobar la Norma "Procedimiento de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad", de acuerdo con lo indicado en el Anexo de la presente resolución. artículo 2º.- Establecer un periodo transitorio de tres meses para la aplicación para los actos preparatorios sobre el Fideicomiso, calificación de riesgo y constitución de las respectivas garantías, y su primera presentación, en el marco del Procedimiento Técnico del COES Nº 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad" ("PR-46"), que iniciará desde su entrada en vigencia, según los siguientes términos: (a) El COES deberá poner en conocimiento a los Integrantes del Contrato

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