Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
artículo 4.- oBliGaciones 4.1 Del COES

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de Fideicomiso suscrito, a más tardar el 01 de marzo de 2018, y publicarlo en su portal web institucional, en el mismo día; (b) Los Participantes deberán presentar al COES su certificación de clasificación de riesgo en cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.2.4 del PR-46 o las garantías a que se refiere el numeral 8.1.5 del PR-46, hasta el 26 de marzo de 2018, para poder efectuar sus Retiros en el MME, a partir del 01 de abril de 2018. artículo 3º.- La presente resolución, así como su Anexo, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 509-2017-GRT y el Informe Legal Nº 5102017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: www2.osinerg.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. artículo 4º.- La norma aprobada con la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de enero de 2018. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo aneXo orGanismo suPerVisor De la inVersión en enerGÍa Y minerÍa norma ProceDimiento Para monitorear el mercaDo maYorista De electriciDaD artículo 1.- oBJetiVo Establecer el procedimiento de monitoreo del MME, evaluación de indicadores, medios de presentación y la periodicidad de la entrega de información por parte del COES, en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento del MME, con la finalidad de brindar los insumos que permitan asegurar las condiciones de competencia del MME, e identificar fallas efectivas o potenciales propias de la estructura del mercado que afectarían el desempeño del MME, a partir de la detección del comportamiento de los Participantes, cuyos resultados podrán ser utilizados en la definición de medidas correctivas. artículo 2.- Base leGal · Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM. · Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM. · Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832 y el Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo Nº 0272007-EM. · Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM. · Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES). · Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (Reglamento del MME). · Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que regula los casos de prohibición de conductas anticompetitivas, estableciendo como autoridad de competencia al Indecopi. En todos los casos, se incluyen las normas modificatorias y complementarias a los dispositivos citados. artículo 3.- alcance Están comprendidos en el alcance del Procedimiento, el COES y los Agentes del SEIN.

4.1.1 Elaborar el reporte mensual conteniendo la determinación los indicadores establecidos en el artículo 6. 4.1.2 Implementará una base de datos, en la cual almacenará la información asociada a la determinación de los indicadores establecidos en el artículo 6. 4.1.3 Remitir a Osinergmin e Indecopi el reporte indicado en el numeral 4.1.1, dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente al de evaluación, y publicarlo en su portal de internet. 4.1.4 Realizar auditorías sobre los indicadores cada dos años y remitirá a Osinergmin e Indecopi en un informe. artículo 5.- DeFiniciones Las siglas y acrónimos utilizados en el Procedimiento, tienen las siguientes definiciones: · COES: Comité de Operación Económica del SEIN. · Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. · Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. · MME: Mercado Mayorista de Electricidad. · SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. artículo 6.- inDicaDores Para el monitoreo Los indicadores de monitoreo permiten evaluar de manera cuantitativa el desempeño del MME y se encuentran clasificados de la siguiente manera: · Indicadores 6.1 al 6.4, corresponden a los indicadores estructurales. · Indicadores 6.5 al 6.6, corresponden a los indicadores de comportamiento. · Indicador 6.7, corresponde al indicador de la red de transmisión. 6.1 cuota de mercado 6.1.1 objetivo Medir la participación porcentual que tiene una empresa en el MME. 6.1.2 medición Este indicador se calcula mediante la fórmula (1):
, = , × 100% ... (1)

Donde: Si,t PEi,t

: Cuota Mercado del Generador "i" cada 30 minutos. : Suma de la Potencia activa de las unidades de generación del Generador "i" cada 30 minutos; según lo dispuesto en el Procedimiento Técnico del COES Nº 05 "Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de Operación del SEIN" (PR-05).

PESt : Potencia activa total del SEIN cada 30 minutos; según lo dispuesto en el Procedimiento Técnico del COES Nº 05 "Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de Operación del SEIN" (PR-05). 6.1.3 medio para la presentación El indicador Cuota de Mercado será registrado conforme al Cuadro 6.1.

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