Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles, al haber concluido la STTRASU lo siguiente: "191. En atención a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en el RFIS y TUO de la LPAG y al principio de razonabilidad y proporcionalidad, corresponde sancionar a TELEFÓNICA con una multa de noventa y nueve punto sesenta (99.60) unidades impositivas tributarias UIT)". 1.10. El 19 de julio de 2017, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.11. Mediante Resolución del TRASU Nº 2 del 08 de agosto de 2017, notificada el 09 de agosto de 2017, se resolvió: i. SANCIONAR a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con multa de setenta y nueve con sesenta y ocho (79.68) unidades impositivas tributarias (UIT) por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, por el incumplimiento de las resoluciones correspondientes a los Expedientes N° 06903-2014/TRASU/ST-RQJ, N° 068052014/TRASU/ST-RQJ, N° 07130-2014/TRASU/ST-RQJ, N° 12319-2014/TRASU/ST-RA, N° 08634-2014/TRASU/ ST-RQJ, N° 14646-2014/TRASU/ST-RA, N° 07484-2014/ TRASU/ST-RQJ, N° 09129-2014/TRASU/ST-RQJ y N° 06350-2014/TRASU/ST-RQJ. 1.12. El 25 de agosto de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 2 de fecha 08 de agosto de 2017. 1.13. Con fecha 5 de octubre de 2017 se le otorgó a TELEFÓNICA el uso de la palabra. ii. VeriFicación De reQuisitos aDmisiBiliDaD Y ProceDencia De

detección de la infracción sea elevada, que haya un reducido beneficio privado y que no haya agravantes. De acuerdo a ello, TELEFÓNICA agrega que en el presente caso la probabilidad de detección es elevada; adicionalmente, que no existen factores agravantes como la reincidencia, no existe beneficio privado ilícito, puesto que los costos de un traslado del servicio de la realización de pruebas de operatividad conjuntas, no representa un beneficio privado alto y de conformidad con la estadística presentada, TELEFÓNICA ha cumplido con el 98.89% del total de las quejas y apelaciones del año 2014, únicamente existiendo incumplimiento en un 0,11% de los casos. En este sentido, TELEFÓNICA considera que corresponde aplicar el RFIS, recientemente modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2017-CD/ OSIPTEL, en el que se establece la posibilidad de que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados a las empresas operadoras puedan culminar con la imposición de una medida correctiva. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG, que regula el Principio de Razonabilidad en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta infractora sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. No obstante, señala que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios de graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año, desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Adicionalmente, cabe tener en consideración que el Tribunal Constitucional (3) ha establecido que el Principio de Proporcionalidad está estructurado por tres sub principios: (i) Idoneidad o de adecuación: consiste en la relación de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado, a través de la intervención legislativa, y el fin propuesto por el legislador. Se trata del análisis de una relación mediofin; (ii) Necesidad: se analiza si existen medios alternativos al optado por el legislador que no sean gravosos o, al menos, que lo sean en menor intensidad. Se trata del análisis de una relación medio-medio comparación entre medios; el optado por el legislador y el o los hipotéticos que hubiera podido adoptar para alcanzar el mismo fin; y (iii) Proporcionalidad en sentido estricto: consiste en una comparación entre el grado de realización u optimización del fin constitucional y la intensidad de la intervención. En virtud a ello, corresponde evaluar si la primera instancia aplicó debidamente todas las posibilidades fácticas (idoneidad y necesidad y proporcionalidad), a efectos de determinar la imposición de una sanción administrativa. Asimismo, a efectos de determinar si se ha afectado el Principio de Razonabilidad - asociado al sub principio de proporcionalidad -, corresponde analizar si la sanción administrativa, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13º del RFIS, ha sido impuesta considerando criterios de graduación establecidos en el artículo 246° del TUO de la LPAG.

De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. iii. FunDamentos Del recurso De aPelación Los principales argumentos de TELEFÓNICA son los siguientes: 3.1 Vulneración del Principio de Razonabilidad porque lo que correspondía es que se imponga una Medida Correctiva. 3.2 Señala que la metodología del TRASU para iniciar los PAS, distorsiona la aplicación de sanciones administrativas, y habiéndose multado a TELEFÓNICA por un periodo posterior al 2014-II, se estaría atentando contra el Principio de Non bis in Ídem. iV. anÁlisis 4.1. Respecto a que se habría vulnerado el Principio de razonabilidad porque correspondía que se le imponga una medida correctiva Señala TELEFÓNICA que de conformidad con la exposición de motivos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2017-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobó la norma que modifica el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, correspondía que se le aplicara una medida correctiva y no una sanción. Asimismo, señala que no aplicar una medida correctiva vulnera el Principio de Razonabilidad y afecta de manera considerable la lógica de utilizar la potestad sancionadora del Estado como última ratio para frenar las conductas infractoras desarrolladas por las empresas operadoras. Señala también, que la imposición de medidas correctivas en lugar de la imposición de sanciones se vincula directamente con tres características fundamentales, primero el que la probabilidad de

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Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. Aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Sentencias del Tribunal Constitucional emitidas en los Expedientes Nº 00535-2009-PA/TC, Nº 00034-2004-AI/TC y Nº 045-2004-PI/TC.

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