Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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que la evaluación semestral efectuada por el TRASU se encuentra acorde a la normativa aplicada. Ahora bien, con relación a la posible vulneración del Principio de non bis in ídem, debido a que ya se le habría impuesto una sanción de multa por el Periodo 2015 II (Expediente Nº 0004-2016/TRASU/ST), resulta importante señalar que si bien encontramos que un sector de la doctrina y jurisprudencia han definido de manera muy simple al non bis in ídem como a la interdicción de la doble sanción cuando nos encontremos frente a unos mismos hechos, se ha entendido que para que se prohíba la doble sanción esta tendrá que cumplir con la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. En el mismo sentido, el TUO de la LPAG señala en su artículo 246.11 como principio de la potestad sancionadora al non bis in ídem, estableciendo: "Artículo 246.-Principios de la potestad sancionadora administrativa (...) 11. Non bis in ídem.- No se podrán imponer sucesivamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad de hecho, sujeto y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7". Así nuestra legislación limita claramente el ámbito de aplicación del mencionado principio sólo en aquellos casos en los que se aprecie la triple identidad. Del mismo modo el Tribunal Constitucional Peruano en la sentencia del Expediente N° 008-2001-HC/TC, señala que "(...) el juez constitucional evaluará si la sanción posterior en el tiempo ha sido impuesta al mismo sujeto (identidad de sujeto), por motivo de un mismo comportamiento (identidad de hechos), y por la infracción de un único bien jurídico (identidad de fundamento)". Una sentencia que consideramos aclara la posición del Tribunal Constitucional en este caso es la del Expediente N° 8123-2005-PHC/TC, que señala a los hechos como al objeto de persecución, y que los relaciona con la identidad fáctica. En tal sentido, corresponde realizar el análisis a fin de verificar si en el Expediente Nº 0004-2016/TRASU/ST y en el presente PAS se cumple con la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento: a) Con relación al sujeto, encontramos que en ambos expedientes el sujeto infractor es TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., por lo que hay identidad de sujeto. b) Con relación a los hechos, encontramos que en el Expediente Nº 0004-2016/TRASU/ST, los hechos materia de sanción fueron los incumplimientos que corresponden al segundo semestre del año 2015; mientras que en el presente expediente son materia de sanción los incumplimientos registrados en el segundo semestre del 2014, por lo que no se configura la identidad de hecho, quedando descartada la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. Por tanto, se desestima el argumento de la recurrente referido a que se estaría vulnerando el Principio de Non Bis in ídem. V. PuBlicación De sanciones: De conformidad con el artículo 33º de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 650. SE RESUELVE: artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 2 de fecha 08 de agosto de 2017 emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos

de Usuarios, en consecuencia, corresponde CONFIRMAR la multa impuesta de setenta y nueve con sesenta y ocho centésimos (79.68) unidades impositivas tributarias (UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución Nº 2 de fecha 08 de agosto de 2017 emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1574995-1

Declaran infundado recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. contra la Res. Nº 00175-2017-GG/ OSIPTEL y confirman dos sanciones de multa
resolución De conseJo DirectiVo nº 123-2017-cD/osiPtel Lima, 5 de octubre de 2017 eXPeDiente nº : MATERIA : 00056-2013-GG-GFs/Pas Recurso de Apelación contra la Resolución N° 175-2017GG/OSIPTEL TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

ADMINISTRADO : VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (antes TELEFÓNICA MÓVILES S.A., en adelante TELEFÓNICA), contra la Resolución de Gerencia General Nº 175-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00017-2017-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le sancionó con dos multas de ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de dos infracciones graves acorde a la tipificación establecida en el artículo 17° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS), por la entrega de información inexacta relativa al III Trimestre de 2011 y I Trimestre de 2012, (ii) El Informe Nº 00239-GAL/2017 del 02 de octubre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (iii) El Expediente Nº 0056-2013-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO: i. anteceDentes 1. Con carta C.1380-GFS/2013, notificada el 5 de setiembre de 2013, la Gerencia de Fiscalización

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