Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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PROYECTO

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

efecto sobre los usuarios de las infraestructuras de transporte de uso público. Asimismo, cabe indicar que la Modificación del Reglamento de Aporte por Regulación tampoco le genera costos adicionales a las Entidades Prestadoras puesto que no implica ningún cambio estructural sobre su obligación de pago ya establecida en los Contratos de Concesión o en la normativa aplicable, obligación que a la fecha viene siendo cumplida por dichas empresas. Por el contrario, considerando que esta modificación tiene como objetivo optimizar la forma de presentación de la Declaración Jurada de Aporte por Regulación, es esperable que este cambio normativo impacte positivamente sobre las Entidades Prestadoras. En efecto, la incorporación de formularios electrónicos como medios de presentación de la Declaración Jurada, generará a las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de Supervisión del OSITRAN los siguientes beneficios: - Generará un ahorro de recursos al no tener que disponer el traslado físico de la Declaración Jurada mensual (independientemente de que el traslado se haga directamente por cuenta de la misma empresa o se efectúe por medio de un servicio de terceros, estimándose que aun cuando se requiera un periodo de aprendizaje para el manejo del sistema, éste no debería superar el gasto señalado dado que el sistema deberá ser operado por el personal autorizado por la entidad prestadora, que supone cierto grado de entendimiento del tema contable - tributario). - También se generará un ahorro mensual en tiempo, en el entendido que el llenado de la declaración sería directamente a través del módulo respectivo y enviado virtualmente al OSITRAN sin necesidad de imprimir la declaración y hacerla firmar por el responsable de ésta, como sucede en todos los casos con las modalidades que se encuentran vigentes Asimismo, generará ahorro de costos de útiles de oficina (papel, tinta de impresora, entre otros). - Además, al simplificar la forma de presentación de la Declaración Jurada se reduce la posibilidad de incumplimiento de dicha obligación, en cuyo caso la empresa tendría que asumir el pago de una sanción, toda vez que la accesibilidad al sistema es permanente, lo que garantiza que el Contribuyente tenga a su disposición las herramientas necesarias para cumplir con sus obligaciones formales en los plazos previstos. En el caso del OSITRAN, tampoco se han identificado costos adicionales que serían generados por la propuesta de modificación normativa, pues los gastos que ocasione la implementación del aplicativo web y su monitoreo serán asumidos por el regulador en el marco del presupuesto de la institución, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público. Cabe indicar en ese sentido, que aun cuando la inversión a cargo de la institución se centraría principalmente en las horas hombre dedicadas a la implementación5, monitoreo, mantenimiento del sistema, así como por capacitación al personal para el manejo del sistema; es esperable que dicha inversión se vea compensada por la reducción permanente de las horas hombre que en la actualidad emplea el personal de OSITRAN en las labores de recepcionar, tramitar y digitar los formatos impresos que presentan las Entidades Prestadoras. De otro lado, entre otros beneficios que permitirá el OSITRAN, como Administración Tributaria, se puede mencionar la sistematización de la información del contribuyente que permitirá obtener de manera ágil, eficaz y oportuna el histórico de sus determinaciones, pagos, créditos, entre otros conceptos que son alimentados en el referido sistema, reduciendo el margen de error por tratarse de un soporte informático. Asimismo, es necesario precisar que la propuesta de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación no implicará un perjuicio fiscal para el OSITRAN en términos de recaudación, por el contrario en general, coadyuvará a la simplificación, celeridad y economía procesal de los procedimientos tributarios y permitirá ahorros en lo referente a la custodia de la documentación. En atención a lo antes expuesto, es posible concluir, a nivel cualitativo, que se obtiene un balance positivo para la sociedad en su conjunto de la comparación de

los costos y los beneficios generados por el proyecto de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación, por lo que se justifica su aprobación.

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Se debe indicar que de la revisión del portal del INDECOPI (https://www. indecopi.gob.pe/web/portal-sobre-eliminacion-de-barreras-burocraticas/ rankings), en el ranking elaborado por dicha institución, identifican la solicitud de copia de DNI como barrera burocrática. "Artículo 3.- Implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano 3.1 Las entidades de la Administración Pública que posean y administren la información señalada en el numeral 3.2 del presente artículo deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo para la interoperabilidad a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computado a partir de la publicación de la presente norma. 3.2 La información de los usuarios y administrados que las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita es: - Identificación y estado civil; - Antecedentes penales; - Antecedentes judiciales; - Antecedentes policiales; - Grados y Títulos; - Vigencia de poderes y designación de representantes legales; - Titularidad o dominio sobre bienes registrados. 3.3 En tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados en el numeral 3.2 precedente podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen los plazos aplicables a las demás entidades de la Administración Pública, y cualquier otra disposición que resulte necesaria para la interoperabilidad a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Legislativo. 3.5 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el sector competente se puede ampliar la información o documentación indicada en el numeral 3.2 del presente artículo. 3.6 Las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI." "Artículo 4.- Prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto Legislativo." "Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de documentación 5.1 Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad. b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio. c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo. (*) d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa. e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT. f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional. g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública. 5.2. Lo dispuesto en los literales e), f) y g) del numeral anterior no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet. 5.3. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se podrá ampliar la documentación indicada en el numeral 5.1 del presente artículo." En el caso de la implementación del aplicativo, OSITRAN ha destinado a dos personas que han empleado aproximadamente 960 horas-hombre en un periodo de seis meses, las cuales se espera que se vean compensadas con la disminución de horas ­ hombre que le generará al personal que tiene a su cargo el trámite, revisión y digitalización de los formularios impresos que presentan actualmente las Entidades Prestadora.

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