Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PROYECTO

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

a) Escrito debidamente firmado, indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido (precisar el crédito y el período del crédito y de la deuda tributaria que solicita compensar y los motivos o circunstancias que originaron el crédito y la deuda). b) Documento que acredite al representante legal conforme el artículo 23º del Código Tributario. (...)" "Artículo 69º.- DEL REGISTRO ÚNICO DE APORTANTES - RUA A través del formulario electrónico Registro Único de Aportantes ­ RUA, disponible a través del Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), las Entidades Prestadoras deberán registrar los datos consignados en su ficha RUC -información que con carácter de Declaración Jurada presentaron ante la SUNAT, debiendo adjuntar por el mismo medio el formulario debidamente firmado por su representante legal acreditado conforme el artículo 23º del Código Tributario. Una vez admitido el formulario antes indicado el OSITRAN, vía correo electrónico, proporcionará a las Entidades Prestadoras el usuario y la clave para acceder al Sistema de Aporte por Regulación (SAR) del OSITRAN". "Artículo 70º.- DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA, DEL FORMATO ANUAL SOBRE EL APORTE POR REGULACIÓN Y DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS Las Entidades Prestadoras, con la finalidad de detectar alguna omisión o incumplimiento, deberán requerir a sus auditores externos que emitan un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las obligaciones del Aporte por Regulación, en base a lo establecido en el presente Reglamento. Dicho pronunciamiento deberá ser adjuntado a través del módulo del Formato Anual Sobre el Aporte Por Regulación del SAR del OSITRAN, disponible en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), en la misma oportunidad que se debe presentar el formato anual sobre el Aporte por Regulación, debidamente firmado por su representante legal acreditado, conforme el artículo 23º del Código Tributario. Las Entidades Prestadoras tienen la obligación de presentar a través de la mesa de partes del OSITRAN los Estados Financieros auditados. (...)" Artículo 3.- Otorgar un plazo de adecuación a las empresas concesionarias de 60 días calendarios, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos que puedan ajustar sus procedimientos internos y se acondicionen al aplicativo SAR. Durante dicho plazo podrán presentar la declaración jurada mensual de aporte por regulación, a través de mesa de partes o vía correo electrónico (aportes_regulacion@ositran.gob.pe) como medio alternativo. Transcurrido el referido plazo, la presentación de la información será exclusivamente por el aplicativo SAR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 5.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios a la propuesta de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación de OSITRAN, en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe). ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo REGLAMENTO DE APORTE POR REGULACIÓN DEL OSITRAN I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2011-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación de OSITRAN, con el objeto de establecer disposiciones correspondientes

a la oportunidad, forma y modo en que las Entidades Prestadoras deberán efectuar dicho Aporte por Regulación. Asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2011-CD-OSITRAN, se aprobó la Directiva de Aporte por Regulación, la cual tuvo como objetivo establecer el procedimiento para la correcta aplicación y control de la recaudación del Aporte por Regulación. Posteriormente, a efectos de realizar una correcta recaudación y supervisión del Aporte por Regulación y en razón de precisar aspectos técnicos relacionados con las atribuciones de los diversos órganos del OSITRAN, así como introducir el nuevo enfoque de supervisión y fiscalización que realiza este organismo regulador, se aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN, el Reglamento de Aporte por Regulación, derogando la Resolución de Consejo Directivo No 021-2011-CD-OSITRAN y la Resolución de Consejo Directivo No 057-2011-CD-OSITRAN. Con fecha 27 de octubre de 2016, mediante Resolución de Presidencia N° 047-2016-PD-OSITRAN, se aprueba la "Política de Mejora Regulatoria del OSITRAN", con el objeto de "... asegurar y garantizar la adopción de regulaciones de alta calidad, basadas en evidencia, así como un buen desempeño del Regulador, que promueven el funcionamiento eficiente y el desarrollo de los mercados asociados a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público comprendida dentro del ámbito de competencia de OSITRAN, en beneficio de los usuarios, los Concesionarios y el Estado". Dicha Política, establece en su numeral 6.9, su aplicación conjunta o complementaria con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, la misma que establece al Gobierno Electrónico, como uno de los tres ejes transversales para el desarrollo de una gestión pública orientada a resultados, al cual define como el "...uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos". Es así que el gobierno electrónico se ha convertido en la herramienta necesaria para promover una administración pública centrada en el ciudadano, a través del uso intensivo de las TIC en sus procesos, así como mediante su utilización en el mejoramiento de la entrega de los servicios y trámites a los ciudadanos y empresas. Al respecto, corresponde a las instituciones abordar aspectos de trabajo relativos a la provisión de servicios públicos en línea así como al aprovechamiento de diferentes canales de atención (presenciales ­ telefónicos ­ virtuales), permitiendo de esa manera un mayor acceso a la información y a servicios públicos organizados. En línea con lo anteriormente expuesto, el OSITRAN ha desarrollado el Sistema de Aportes por Regulación - SAR, herramienta tecnológica diseñada para brindar soporte al procedimiento de declaración de Aporte por Regulación; así como las obligaciones vinculadas a ella, la misma que se encontrará disponible para las Entidades Prestadoras a través del portal institucional y permitirá presentar vía electrónica las declaraciones juradas mensuales y el Formato Anual sobre el Aporte por Regulación y adjuntar el pronunciamiento de los auditores externos, asimismo permitirá informar los pagos vinculados al Aporte por Regulación. Este sistema, no solo facilitará las actividades ejecutadas por las Entidades Prestadoras en el marco del cumplimiento de sus obligaciones con el OSITRAN, sino que además permitirá incrementar la eficacia y eficiencia del proceso de control y seguimiento a nivel interno, facilitando la gestión de los Aportes por Regulación, por parte de todos los órganos o unidades orgánicas involucrados de la entidad. Por otro lado, es un deber del Estado en su conjunto promover la simplificación en los procedimientos administrativos, a fin de eliminar o reducir los requisitos, exigencias, trámites, plazos, etapas, costos, que resulten innecesarios, dotando a los procedimientos de una mayor racionalidad, proporcionalidad y celeridad. Todo ello con el fin de maximizar la atención y servicio

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