Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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ANEXO 1

PROYECTO

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LOS CARGOS COMPLEMENTARIOS DE CORTE Y RECONEXIÓN PARA LAS CATEGORÍAS TARIFARIAS C, D Y E, APLICABLES A LA CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS DEL DEPARTAMENTO DE ICA 1. Informe Técnico N° 0515-2017-GRT, que sustenta los cargos señalados. 2. Informe Legal N° 0514-2017-GRT. 3. Hoja electrónica de cálculo que sustenta los cargos señalados. ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2017-OS/CD Lima, xx de xxxx de 2017 VISTA: La propuesta para determinar los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos del departamento de Ica, presentada por la empresa Contugas S.A.C. (en adelante "Contugas") mediante Carta N° GRL498-2017, recibida el 26 de julio 2017, según Registro GRT N° 7121-2017. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el literal q) del Artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 75° señala que los cobros por corte y reconexión deben ser propuestos por el concesionario y aprobados por Osinergmin; teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Norma "Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Condiciones de Corte y Reconexión"), aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 664-2008-OS/CD; Que, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Anexo C.7 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales"; Que, de acuerdo con el numeral 8.7 del Procedimiento, los Cargos Complementarios deben ser fijados por Osinergmin en base a la propuesta presentada por el Concesionario de acuerdo a la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Estudios Tarifarios"), aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 659-2008-OS/CD; Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en la etapa a) del Anexo C.7 del Procedimiento, mediante Carta N°

GRL-498-2017, recibida el 26 de julio 2017, Contugas remitió su propuesta de Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión; la cual de acuerdo con la etapa b) del citado Anexo C.7, fue publicada en la Página Web de este Organismo; Que, luego de la revisión efectuada por Osinergmin, mediante Oficio N° 855-2017-GRT se remitió a Contugas las observaciones formuladas a su propuesta en cumplimiento de la etapa c) del Anexo C.7 del Procedimiento. Dentro del plazo legal y en atención a lo previsto en la etapa d) del Anexo C.7 del mencionado Procedimiento, mediante Carta N° GRL-798-2017, Contugas remitió la subsanación de las observaciones realizadas a su propuesta, la cual también fue publicada en la Página Web de este Organismo, en virtud a lo dispuesto en la etapa e) del referido Anexo C.7; Que, en cumplimiento de la etapa f) del Anexo C.7 del Procedimiento, mediante Resolución Osinergmin N° xxx-2017-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el xx de octubre de 2017, y en el marco de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos del departamento de Ica; Que, asimismo, la resolución que dispuso la publicación del proyecto de resolución, otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa h) del Procedimiento; Que, en cumplimiento de la etapa g) del citado Anexo C.7, mediante la referida Resolución Osinergmin N° xxx-2017-OS/CD, se efectuó la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada con la finalidad de que Osinergmin realice el sustento del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos del departamento de Ica. Dicha Audiencia se realizó el 23 de octubre de 2017 en la ciudad de Ica; Que, hasta el XXX de XXX de 2017 se recibieron los comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución publicado. Los citados comentarios y sugerencias han sido analizados en los Informes N° XXX2017-GRT y N° XXX-2017-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la evaluación tarifaria; Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en el Procedimiento, corresponde continuar con la etapa i), resultando procedente publicar en el Diario Oficial El Peruano la resolución que aprueba los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos del departamento de Ica; Que, los Informes N° 0xxx-2017-GRT y N° 0xxx2017-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS la Ley Nº 27444; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo

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