Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 16 de octubre de 2017

PROYECTO

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debiendo contener la mencionada publicación (i) El texto del proyecto normativo, (ii) la Exposición de Motivos y (iii) el plazo para la recepción de los comentarios escritos y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizarán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios escritos y verbales no puede ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación del proyecto; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 09 de octubre de 2017, y sobre la base del Informe Nº 001-2017-GSF-GAJ-GAGPP-GRE-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", del Proyecto de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación, y su correspondiente Exposición de Motivos. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito al OSITRAN, en su sede, ubicada en: Calle Los Negocios 182, 2do piso, Surquillo-Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias que consideren pertinentes respecto al Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación de OSITRAN. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Comunicación Corporativa realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 1º de la presente resolución, a través del Diario Oficial "El Peruano", precisando el lugar, fecha y hora de la Audiencia Pública. La referida Audiencia será llevada a cabo por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización con el apoyo del Grupo de Trabajo encargado de la revisión del Reglamento de Aporte por Regulación de OSITRAN. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Oficina de Comunicación Corporativa, poner a disposición de las Entidades Prestadoras; y, de ser el caso, de los interesados, el Sistema de Aporte por Regulación ­ SAR, por un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación referida en el artículo 1º. Artículo 5º.- Autorizar la difusión de la presente Resolución, así como de los documentos a que hace referencia el Artículo 1°, en el Portal Institucional: www. ositran.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ...-2017-CD-OSITRAN Lima, xx de octubre de 2017 VISTOS: El Informe N° xxx-2017-GSF-GRE-GA-GAJ-GPPOSITRAN de fecha XX de octubre de 2017, que remite la propuesta de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación; CONSIDERANDO: Que, OSITRAN tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para lo cual, ejerce las funciones y atribuciones establecidas en la Ley; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, establece que

las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios; Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, y a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas, y aquellas derivadas de los contratos de concesión bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el propio Regulador; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; y, que dicho aporte será fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 26917, se establece que la tasa de regulación constituye recurso propio del OSITRA, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual no podrá exceder del uno por ciento (1%) de su facturación anual; Que, el artículo 62º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, prescribe que constituyen recursos propios del OSITRAN, el Aporte por Regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27332; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de noviembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación; Que, la "Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021", aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece al Gobierno Electrónico como uno de los tres ejes transversales para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientada a la eficacia y la eficiencia de la gestión pública y al incremento sustantivo de la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública; Que con Decretos Legislativos N° 1246 y 1256 publicados en el diario oficial El Peruano con fechas 10 de noviembre y 8 de diciembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa que prohíben la exigencia a los administrados de información y/o documentación que se pueda obtener directamente mediante la interoperatibilidad entre las entidades de la Administración Pública, así como la prevención y eliminación de barreras burocráticas; Que posteriormente a través del Decreto Legislativo N° 1272, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016, se modificaron diversos artículos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1310, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron medidas adicionales de simplificación administrativa, tales como realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, así como las disposiciones normativas de naturaleza tributaria; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1263, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de diciembre de 2016, se modificaron las disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que representaban

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