Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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PROYECTO

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Proyecto de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2017-CD-OSITRAN Lima, 9 de octubre de 2017 VISTO: El Informe N° 001-2017-GSF-GAJ-GA-GPP-GREOSITRAN de fecha 15 de setiembre de 2017, que remite la propuesta de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación; CONSIDERANDO: Que, OSITRAN tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para lo cual, ejerce las funciones y atribuciones establecidas en la Ley; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios; Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, y a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas, y aquellas derivadas de los contratos de concesión bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el propio Regulador; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; y, que dicho aporte será fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 26917, se establece que la tasa de regulación constituye recurso propio del OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual no podrá exceder del uno por ciento (1%) de su facturación anual; Que, el artículo 62º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, prescribe que constituyen recursos propios del OSITRAN, el Aporte por Regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27332; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de noviembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación; Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 047-2016-PD-OSITRAN de 27 de octubre de 2016, se aprobó la "Política de Mejora Regulatoria del OSITRAN", con el objeto de asegurar y garantizar la adopción de regulaciones de alta calidad, que promuevan el funcionamiento eficiente y el desarrollo de los mercados asociados a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público comprendida dentro del ámbito de competencia del OSITRAN, en beneficio de los usuarios, los Concesionarios y el Estado; Que, la "Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021", aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece al Gobierno Electrónico como uno de los tres ejes transversales para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientada a la eficacia y la eficiencia de la gestión pública y al incremento sustantivo de la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública; Que con Decretos Legislativos N° 1246 y 1256 publicados en el diario oficial El Peruano con fechas 8 y 10 de diciembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa que prohíben la exigencia a los administrados de información y/o documentación que se pueda obtener directamente mediante la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública, así como la prevención y eliminación de barreras burocráticas; Que posteriormente a través del Decreto Legislativo N° 1272, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016, se modificaron diversos artículos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1310, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron medidas adicionales de simplificación administrativa, tales como realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, así como las disposiciones normativas de naturaleza tributaria; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1263, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de diciembre de 2016, se modificaron las disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que representaban exigencia de documentación y/o información requerida a los administrados en diversos procedimientos tributarios; Que, a la luz de los cambios normativos dirigidos a la simplificación administrativa e incluso a la viabilización del gobierno electrónico, con la finalidad de optimizar los recursos con los que cuenta la Administración y facilitar a los Contribuyentes las herramientas tecnológicas para un adecuado control y seguimiento de sus obligaciones relacionadas con el Aporte por Regulación, se está implementando el aplicativo web "SAR" que permitirá a las Entidades Prestadoras registrar electrónicamente sus declaraciones juradas por dicho tributo, por lo que resulta necesario modificar las disposiciones pertinentes del Reglamento de Aporte por Regulación vigente a fin de adaptarlo a la normativa actual; Que, teniendo en consideración lo expuesto, se ha podido evidenciar la necesidad de precisar algunos aspectos técnicos relacionados a la presentación de la declaración jurada del Aporte por Regulación, así como introducir las medidas de la simplificación administrativa; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15° del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados,

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