Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

IFN.- Instrumentos financieros negociables emitidos al portador. SIGEDA.- Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicada el 16.1.2009 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicada el 27.8.2003 y modificatorias. - Régimen Andino sobre Control Aduanero, aprobado por la Decisión N° 778 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada el 6.11.2012 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. - Disponen que las Fuerzas Armadas presten apoyo a ADUANAS en operativos que realice contra el contrabando, aprobado por Decreto Supremo N° 024-DE/ SG, publicada el 10.5.2001. - Circunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduana, aprobada por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000980, publicada el 11.3.1997 y modificatorias. - Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2013-EF, publicada el 1.8.2013. - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - PERÚ, Ley N° 27693, publicada el 12.4.2002, y modificatorias. - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicada el 25.7.2013 y modificatorias. - Formatos "Declaración jurada de equipaje" y "Declaración jurada de dinero ingreso ­ salida", aprobados por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 206-2013/SUNAT/300000, publicada el 24.8.2013. - Formato de "Declaración Jurada de Equipaje" en inglés y en castellano, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 03-2017/SUNAT/5F0000, publicada el 4.3.2017. VI. NORMAS GENERALES 1. El funcionario de la SUNAT designado registra la acción de control extraordinario en el SIGEDA, así como las medidas preventivas y demás actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad. 2. Antes de ejecutar la acción de control extraordinario, cuando corresponda, el funcionario de la SUNAT comunica al intervenido el inicio de dicha acción, solicitando se le brinden las facilidades necesarias para llevarla a cabo. 3. La acción de control extraordinario se realiza en presencia del operador de comercio exterior, del responsable del administrador o concesionario del puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional, o demás personas que pueden ser objeto de control aduanero, según corresponda, quienes se encuentran obligados en todo momento a brindar su colaboración y las facilidades requeridas. 4. El funcionario de la SUNAT, cuenta con el apoyo de los equipos especializados y hace uso de equipos tecnológicos, herramientas u otros medios disponibles, cuando corresponda. 5. La autoridad aduanera puede solicitar a otras autoridades para que, dentro de sus competencias, apoyen en la ejecución de la acción de control extraordinario. 6. Cuando corresponda levantar un acta, esta debe ser firmada por todos los que participan en la diligencia; en caso de negativa a firmar, se deja constancia de ello y de los motivos que hayan sido expresados.

7. De haber incidencia durante el desarrollo de la acción de control, se aplica el procedimiento específico "Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías", CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al tráfico ilícito de mercancías se aplica el procedimiento general "Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías", CONTROL-PG.12. 8. Las acciones de control reguladas en los procedimientos "Inspección de Mercancías en Zona Primaria", CONTROL-PE.01.03 y "Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías", CONTROL-PG.12, no están comprendidas en el presente procedimiento. 9. El control de personas, sus equipajes y dinero se realiza al momento de su ingreso o salida del país, en los lugares habilitados de los puertos, aeropuertos, centros de atención en frontera y puestos de control fronterizo. 10. Cuando la persona porte dinero o IFN por sumas superiores a US$ 10 000,00 presenta a la SUNAT la "Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables" cuyo formato se encuentra en el portal web: www.sunat.gob.pe, o es proporcionado por el funcionario de la SUNAT designado a su arribo o antes de su salida del país. El ingreso o salida del país de dinero o IFN por montos superiores a US$ 30 000,00 debe efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP - SBS. 11. Las sumas de dinero e IFN expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, comprenden también a sus equivalentes en moneda nacional u otra moneda extranjera, cuya conversión se efectúa de acuerdo a los factores aprobados por la SUNAT. VII. DESCRIPCION A. CONTROL ADUANERO DE MERCANCIAS 1. El control de mercancías se realiza donde lo disponga la autoridad aduanera, sea un lugar de almacenamiento de mercancías, un terminal terrestre nacional, un centro o establecimiento comercial u otros. 2. El funcionario de la SUNAT, cuando corresponda, se acredita ante el intervenido, comunicando el inicio y los alcances de la acción de control extraordinario que va a realizar. 3. Cuando el poder judicial autorice el descerraje y allanamiento, en las acciones que corresponda, la SUNAT participa en presencia del Ministerio Público. 4. El funcionario de la SUNAT cuando corresponda: a) Constata la cantidad, valor, descripción, estado, naturaleza, calidad u otras características de la mercancía, confrontando la información obtenida con la documentación que sustente su procedencia legal. b) Filma, realiza toma fotográfica o usa cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías, carga, contenedores o similares, o para registrar alguna situación que se considere relevante. c) Realiza cualquier otra acción que se estime necesaria. 5. De haber incidencia, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI. B. CONTROL TRANSPORTE ADUANERO DE MEDIOS DE

B.1 Control de vehículos terrestres 1. Se realiza a los vehículos terrestres, incluyendo el ferroviario. 2. El funcionario de la SUNAT cuando corresponda: a) Solicita los documentos establecidos en la legislación aplicable respecto de: - El conductor: Licencia de conducir. - El vehículo: Tarjeta de propiedad y manifiesto de pasajeros, de corresponder. - La mercancía que traslada: manifiesto de carga, guía de remisión, comprobantes de pago.

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