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47 Lunes 16 de octubre de 2017 El Peruano / al ciudadano, que es una de las fi nalidades del Estado, y que dichos procedimientos sean e fi caces y logren el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas de la Administración Pública, procurando la innovación y mejoramiento continuo, lo cual también es de interés de los procedimientos a cargo de OSITRAN. En esa línea, a través del Decreto Legislativo Nº 1246, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simpli fi cación administrativa, que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, e fi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento; siendo los principales rubros en los cuales se dictan las medidas mencionadas los siguientes: i) Implementación de la interoperabilidad en la Administración Pública, ii) Prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, iii) Facilitación en los procedimientos administrativos respecto al cumplimiento de obligaciones, y iv) Responsabilidad del funcionario. Asimismo, se debe indicar en lo que respecta a la identi fi cación de barreras burocráticas y con el objetivo que la Comisión de Barreras Burocráticas del INDECOPI cuente con información para la elaboración de los Rankings en materia de barreras burocráticas, el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Aporte por Regulación se está proponiendo la eliminación de la presentación de copia del DNI 1, carné de extranjería o pasaporte, en la tramitación de los procedimientos de las solicitudes de devolución y compensación; el mismo que es concordante con el Decreto Legislativo N° 1246. De la misma manera con fecha 10 de diciembre de 2016, se emite el Decreto Legislativo N° 1263, que modi fi ca las disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que representaban exigencia de documentación y/o información requerida a los administrados en diversos procedimientos tributarios. Dado que se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1246 y se ha modi fi cado el Código Tributario, el cual forma parte del marco normativo que rige el Reglamento materia de análisis, genera la necesidad de revisar mencionado reglamento a la luz de dichas disposiciones. Expuesto el marco normativo previo y habiéndose concluido con el desarrollo del SAR, en el marco de la política de modernización de la gestión pública, así como habiéndose incorporado los cambios provenientes del marco vigente en materia de simpli fi cación administrativa y código tributario, es necesaria la modi fi cación del Reglamento de Aporte por Regulación, conforme al proyecto de Reglamento que se adjunta. Dicho proyecto, incorpora modi fi caciones de carácter procedimental, que tienen por objeto mejorar la experiencia de las Entidades Prestadoras en el procedimiento de declaración de Aporte por Regulación y obligaciones vinculadas a ella, así como incrementar la e fi ciencia y e fi cacia del mismo, mediante el uso de herramientas de tecnologías de la información, así como la eliminación de requisitos de información cuya exigencia se encuentra prohibida mediante Decreto Legislativo N° 1246 y normas complementarias. En tal sentido, a continuación se detallan los siguientes cambios propuestos: a. En el Título I, de las disposiciones generales se ha incluido dentro del marco normativo al cual se encuentra sujeto el Reglamento (artículo 3°): i) el DL N° 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, ii) el DL N° 1263, que modi fi ca el Código Tributario, iii) el DS N° 004-2013, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, iv) Decreto Legislativo N° 1272 que modi fi ca la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060 Ley de Silencio Administrativo, y v) Decreto Legislativo N° 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. De la misma manera, se ha modi fi cado los literales j), k), l) e incorporado el literal m) del artículo 4°), a fi n de considerar al Sistema de Aportes por Regulación - SAR, herramienta tecnológica desarrollada para brindar soporte a dicho procedimiento. b. En el Título III, acerca de las obligaciones del deudor tributario, se ha modi fi cado, entre otros, el nacimiento de la obligación formal de presentar la declaración jurada, así como la forma de presentación de la declaración jurada mensual y el pago del Aporte por Regulación, toda vez que tras la emisión del presente reglamento, el procedimiento será ejecutado de manera electrónica, a través del SAR, que estará disponible a través del Portal Institucional. Es por ello que se han modi fi cado los artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19° y 21°. c. En el Título IV, acerca del OSITRAN en su condición de Administración Tributaria, se ha modi fi cado la función de recaudación y fi scalización o veri fi cación. Es por ello que se han modi fi cado los artículos 25° y 28°. d. En el Título V, acerca del procedimiento tributario, se ha modi fi cado el contenido relacionado con la disposición general respecto al domicilio fi scal de las Entidades Prestadoras, y en lo que corresponde al procedimiento de cobranza coactiva, se modi fi có la posibilidad que el OSITRAN, a través de convenios suscritos con otras entidades pueda cobrar coactivamente sus deudas. Es por ello que se han modi fi cado los artículos 31º y 34º del Reglamento de Aporte por Regulación. e. En el Título VI, acerca del procedimiento contencioso tributario, se ha modificado el contenido relativo a los requisitos de admisibilidad del recurso de reclamación y de apelación, toda vez que a raíz de la simplificación tributaria se elimina el requisito del abogado. Es por ello que se han modificado los artículos 37° y 46º del Reglamento de Aporte por Regulación. f. En el Título VII, del procedimiento no contencioso, se han realizado modi fi caciones a los requisitos para admitir a trámite la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso (Artículo 53°), de la solicitud de compensación (artículo 60) y requisitos para admitir a trámite la solicitud de compensación (Artículo 61°), en concordancia con lo establecido en los artículos 3 2, 43 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1246. g. En el Título IX, se ha modi fi cado el artículo 69° respecto del Registro Único de Aportantes, así como el artículo 70°; toda vez, que tras la emisión del presente reglamento, las entidades prestadoras deberán adjuntar a través del módulo del Formato Anual Sobre el Aporte Por Regulación del SAR el pronunciamiento de sus auditores externos respecto al cumplimiento de las obligaciones del Aporte por Regulación así como el formato anual sobre el Aporte por Regulación. En atención a lo expuesto, el proyecto normativo incorpora las medidas de simpli fi cación administrativa aplicables, a fi n de que los procedimientos administrativos involucrados en el Aporte por Regulación resulten acordes y sean concordantes con este nuevo marco normativo de observancia obligatoria en materia de simpli fi cación administrativa. De la misma manera, incorpora modi fi caciones procedimentales, resultantes de la implementación del Sistema de Aportes por Regulación, en alineamiento a la estrategia de gobierno electrónico, promovida por la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú. II. ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Con la aprobación del Reglamento, se modi fi ca el Reglamento de Aporte por Regulación del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN. III. ANÁLISIS DEL COSTO BENEFICIOCon la fi nalidad de analizar si el Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Aporte por Regulación resulta conveniente para la sociedad en su conjunto, se comparará, a nivel cualitativo, los costos y los bene fi cios que se derivarían de su aprobación. Es pertinente precisar que el Aporte por Regulación constituye un tributo a cargo de las Entidades Prestadoras que es percibido por el OSITRAN, representando una importante fuente de fi nanciamiento de su presupuesto institucional, en ese sentido, la modi fi cación del Reglamento de Aporte por Regulación no produce ningún PROYECTO