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44 Lunes 16 de octubre de 2017 / El Peruano exigencia de documentación y/o información requerida a los administrados en diversos procedimientos tributarios; Que, a la luz de los cambios normativos dirigidos a la simpli fi cación administrativa e incluso a la viabilización del gobierno electrónico, con la fi nalidad de optimizar los recursos con los que cuenta la Administración y facilitar a los Contribuyentes las herramientas tecnológicas para un adecuado control y seguimiento de sus obligaciones relacionadas con el Aporte por Regulación, se está implementando el aplicativo web “SAR” que permitirá a las Entidades Prestadoras registrar electrónicamente sus declaraciones juradas por dicho tributo, por lo que resulta necesario modi fi car las disposiciones pertinentes del Reglamento de Aporte por Regulación vigente a fi n de adaptarlo a la normativa actual; Que, teniendo en consideración lo expuesto, se ha podido evidenciar la necesidad de precisar algunos aspectos técnicos relacionados a la presentación de la declaración jurada del Aporte por Regulación, así como introducir las medidas de la simpli fi cación administrativa; Que, el artículo 15 del Reglamento General del OSITRAN aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° XXX-2017-CD-OSITRAN del XXX de febrero de 2017, se autorizó la publicación del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Aporte por Regulación, aprobado Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN, en el Diario O fi cial “El Peruano”, la cual se realizó el XXX de XXXX de 2017, con el fi n de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesados durante un plazo de quince (15) días calendario; Que, XXXXXX, han hecho llegar por escrito sus comentarios y aportes a la propuesta de modi fi catoria del Reglamento de Aporte por Regulación. Los comentarios de dichas empresas han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios. Asimismo, las sugerencias y comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al proyecto; De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12 de la Ley Nº 26917, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332; y, con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incorporación de base legal en el artículo 3° del Reglamento de Aporte por Regulación. Incorpórese la siguiente base legal en el artículo 3° del Reglamento de Aporte por Regulación, en los siguientes términos: “Artículo 3º.- MARCO NORMATIVO (…) - Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa. - Decreto Legislativo N° 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. - Decreto Legislativo N° 1272 que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo. - Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Artículo 2°.- Modi fi cación de los literales j), k), l) e incorporación del literal m) en el artículo 4°, el párrafo segundo del artículo 14°, los artículos 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 21°, el primer párrafo del artículo 25°, los artículos 28°, 31°, 34°, 37°, el párrafo primero del artículo 46°, el artículo 53°, el artículo 60°, numerales a) y b) del artículo 61°, el artículo 69°, y los párrafos primero y segundo del artículo 70° del Reglamento de Aporte por Regulación. Modifíquese los literales j), k), l) e incorpórese el literal m) en el artículo 4°, el párrafo segundo del artículo 14°, los artículos 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 21°, el primer párrafo del artículo 25°, los artículos 28°, 31°, 34°, 37°, el párrafo primero del artículo 46°, el artículo 53°, el artículo 60°, numerales a) y b) del artículo 61°, el artículo 69°, y los párrafos primero y segundo del artículo 70°, en los términos siguientes: “Artículo 4º.- DEFINICIONES (…) j) Registro Único de Aportantes – RUA.- Formulario electrónico de ingreso de datos, que permite el registro de los aportantes, para posterior gestión de los aporte mediante el Sistema de Aporte por Regulación – SAR. k) Sistema de Aporte por Regulación – SAR.- Aplicativo diseñado para el registro de la información relacionada al aporte por regulación, el cual se encuentra compuesto por los siguientes módulos: 1. Registro de Pagos: módulo de ingreso de datos, que permite registrar la información de los abonos efectuados por los contribuyentes por los siguientes concepto: 1.1. Aporte por Regulación, determinación contenida en su declaración original, sustitutoria y/o recti fi catoria, de corresponder los contribuyentes deberán discriminar los intereses moratorios. 1.2. Multas tributarias por la infracción del numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, de corresponder los contribuyentes deberán discriminar los intereses moratorios. 1.3. Multas tributarias por la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, de corresponder los contribuyentes deberán discriminar los intereses moratorios. 1.4. Otros pagos vinculados al Aporte por Regulación que el OSITRAN comunique formalmente a los contribuyentes. 2. Créditos y deudas: módulo que permite al contribuyente llevar un control de los créditos que genera por pagos en exceso y/o indebidos, así como de las deudas tributarias pendientes de pago. Dicho registro se actualizará automáticamente con la presentación de la declaración jurada, existiendo la opción para el registro manual por el contribuyente. 3. Declaración Jurada: módulo de ingreso de datos, que permite el registro de información de las declaraciones juradas mensuales de Aporte por Regulación, así como adjuntar documentación que los contribuyentes consideren pertinente. 4. Formato Anual sobre el Aporte por Regulación: módulo que permite registrar los datos solicitados en dicho formato, así como adjuntar el pronunciamiento de los auditores externos contratados por los contribuyentes. l) SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. m) Tabla I.- A la Tabla I del Código Tributario - Libro Cuarto (Infracciones y Sanciones) Personas y Entidades generadores de Renta de Tercera Categoría”. “Artículo 14º.- DE LA DECLARACIÓN (…)La obligación formal de presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación es mensual e independiente de la obligación material de pago del Aporte por Regulación desde la fecha de suscripción del contrato de concesión respectivo o desde la fecha en que las Entidades Prestadoras estén bajo el ámbito de competencia del OSITRAN. La citada obligación subsiste aun cuando en determinado período no exista la obligación de pago debido a que la Entidad Prestadora no haya facturado ingresos. (…)” “Artículo 15º.- DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN La Declaración Jurada del Aporte por Regulación será presentada de manera electrónica. Para tal efecto, se utilizará el módulo de Declaración Jurada del Sistema de Aporte por Regulación (SAR) del OSITRAN, mediante el cual los contribuyentes registrarán información vinculada al aporte por regulación. El SAR PROYECTO