Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 16 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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b) Inspecciona el vehículo. c) Inspecciona la carga, el equipaje y las encomiendas, confrontando la información obtenida con la documentación presentada. d) Filma, realiza toma fotográfica o usa cualquier otro medio audiovisual para individualizar los vehículos o para registrar alguna situación que se considere relevante. e) Realiza cualquier otra acción que se estime necesaria. 3. Al término de la acción de control se elabora el Acta de Inspección. 4. De haber incidencia, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI. B.2 Control de naves y aeronaves 1. El funcionario de la SUNAT, al abordar la nave o aeronave, se identifica, comunica al capitán o responsable el inicio de la acción de control, y requiere los planos de la nave o aeronave, documentación de la carga y otros, de corresponder. 2. El funcionario de la SUNAT cuando corresponda: a) Inspecciona la nave o aeronave. b) Inspecciona la carga y el equipaje, confrontando la información obtenida con la documentación presentada. c) Filma, toma fotografías o usa cualquier otro medio audiovisual para registrar alguna situación que se considere relevante. d) Realiza cualquier otra acción que se estime necesaria. 3. Para efectuar el control de la nave o aeronave, el funcionario de la SUNAT que interviene debe cumplir con las medidas de seguridad, conforme a las disposiciones vigentes. 4. Adicionalmente, en el control subacuático, el supervisor de buceo adopta y comunica al responsable de la nave la implementación de las medidas de seguridad, acorde con la normativa vigente, comprendiendo entre otras: a) La inmovilización, rotulado, bloqueo de seguridad de la sala de máquinas de la nave. b) El izado de la Bandera Alfa, que significa "Tengo un buzo sumergido, manténgase alejado de mí y a poca velocidad", según el Código internacional de señales de la Organización Marítima Internacional. Los miembros de la tripulación de la nave quedan prohibidos de accionar los sistemas de la nave, hasta la culminación de la inspección. c) Retiro del etiquetado de bloqueo de seguridad de la sala de máquinas y arriar la Bandera Alfa, una vez culminada la inspección y los buzos estén a bordo de la plataforma de buceo. 5. Al término de la acción de control se elabora el Acta de Inspección. 6. De haber incidencia, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI. C. CONTROL ADUANERO DE PERSONAS, SUS EQUIPAJES Y DINERO O IFN 1. El funcionario de la SUNAT selecciona a la persona para su inspección y la de sus equipajes, se identifica y lleva a cabo la inspección; de estimarlo pertinente, requiere el apoyo a la Policía Nacional del Perú. Si considera que puede realizar una inspección no invasiva a la persona, previo consentimiento de ella expresado por escrito en el Formato de "Autorización de Examen No Invasivo" (Anexo I), coordina con el funcionario de la SUNAT encargado del escáner para llevar a cabo dicha inspección. En caso de negativa se procede al registro de la persona u otras medidas de control. 2. De haber incidencia, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI. 3. Cuando se detecte dinero o IFN no declarado por un monto superior a los US$ 10 000,00, declarado falsamente o cuando lo declarado supere los US$ 30 000,00, el funcionario de la SUNAT convoca al representante del Ministerio Público y en presencia de este y del intervenido, realiza lo siguiente:

a) Inspecciona el equipaje y al intervenido. b) Cuenta, fotocopia o digitaliza y dispone la retención temporal del integro del dinero o IFN no declarado o declarado falsamente; o la retención temporal del dinero o IFN que exceda los US$ 30 000,00, en caso se haya efectuado la declaración total del dinero o IFN, pero su valor supere el monto indicado. En el caso de IFN cuyo valor supere el monto de los US$ 30 000,00, y se hubiera efectuado la declaración total de estos, se efectuará la retención de dichos instrumentos, en caso que por su naturaleza no puedan ser divididos o fraccionados. c) Coloca el dinero o IFN retenido en un sobre y procede a su lacrado. d) Elabora el Acta de retención de dinero y/o IFN (Anexo II), anexando las copias o impresiones del dinero retenido. 4. El funcionario de la SUNAT entrega el sobre lacrado al funcionario del Banco de la Nación, el que otorga una constancia de su recepción, cuya información se consigna en el Acta de retención de dinero y/o IFN. 5. Al término de la inspección, el funcionario de la SUNAT remite una comunicación electrónica y emite un informe a su jefe inmediato, adjuntando el Acta de retención de dinero y/o IFN y de los demás documentos, para su envío por el funcionario responsable de la SUNAT a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Un ejemplar del citado informe es remitido a la unidad orgánica de la SUNAT encargada de evaluar la aplicación de las sanciones que correspondan. 6. Cuando el representante del Ministerio Público disponga la incautación del dinero o IFN, no procede su retención temporal por parte de la SUNAT; la que informa a la UIF de lo actuado, para fines estadísticos. 7. El funcionario designado de la SUNAT registra en el SIGEDA en la opción "Control de Pasajero" la acción realizada. VIII. FLUJOGRAMAS No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Las previstas en la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros, Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador. X. REGISTROS Acciones operativas Código Tipo de Almacenamiento Tiempo de Conservación Ubicación Responsable Control de pasajeros Código Tipo de Almacenamiento Tiempo de Conservación Ubicación Responsable XI. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 1.12.2017. XII. ANEXOS Anexo I: Autorización de examen no invasivo. Anexo II: Acta de retención de dinero y/o IFN. Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe). 1576228-1 : : : : : RC-01-CONTROL-PE.01.08. Electrónico. Permanente. Intranet - Módulo SIGEDA. INCA, intendencia de aduana operativa. RC-02-CONTROL-PE.01.08. Electrónico. Permanente. Intranet - Módulo SIGEDA. INCA, intendencia de aduana operativa.

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