Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

de la organización territorial del Estado Peruano y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 80° de la Ley N° 27972, señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, con el fin de normar las acciones que los gobiernos locales deben seguir a fin de cumplir con cada una de las metas en el marco del Programa de Incentivos correspondiente al presente año, mediante el Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; el cual, en su Anexo N° 03 establece las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del 2017, entre ellos la Meta N° 17 "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales"; Que, mediante la Resolución Directoral N° 002-2017EF/50.01, se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, correspondiente a las Metas del 1 al 15 cuya fecha máxima de cumplimiento era el 31 de julio del año 2017 y a las metas del 16 al 32, cuya la fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2017; estableciendo que, la entidad responsable de brindar orientación y acompañamiento técnico de la Meta N° 17 es el Ministerio del Ambiente (MINAM) a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGRS); Que, en el instructivo aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, respecto a la Meta N° 17: Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, las municipalidades deben realizar la Actividad 4 para alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento, según lo siguiente:
CUADRO DE ACTIVIDADES Y NIVEL DE CUMPLIMIENTO ACTIVIDADES ESPECIFICACIONES 4.1 Los gobiernos locales deberán: i) Implementar la en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos inorgánicos con inclusión de recicladores formalizados, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la guía para el cumplimiento de la meta. ii) Emitir un reporte de toneladas de residuos sólidos inorgánicos municipales recuperados. iii) Identificar áreas para la implementación del centro de almacenamiento temporal (CAT) de residuos sólidos inorgánicos reciclables. MEDIO DE VERIFICACIÓN Informe de la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos, incluyendo el reporte de formalización de recicladores, el reporte de toneladas de residuos sólidos y el diagnóstico del CAT en formato digital que debe ser anexado al expediente de postulación y remitido hasta el último día hábil del mes de diciembre 2017 (1) Diagnóstico local para reaprovechamiento de residuos orgánicos en formato digital, el cual debe ser anexado al expediente de postulación, presentado hasta el último día hábil del mes de diciembre 2017 (1). PUNTAJE

Que, sobre este particular, la Guía para el Cumplimiento de la Meta N° 17, elaborada por el Ministerio del Ambiente, en cuanto al desarrollo de las actividades a realizar para cumplir dicha meta, señala como Actividad 4, que la municipalidad deberá diseñar, aprobar e implementar la segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos inorgánicos municipales según las toneladas establecidas para cada municipalidad; asimismo, debe elaborar un diagnóstico para el reaprovechamiento de residuos sólidos orgánicos, siguiendo los siguientes pasos, entre otros: Paso 1: designar mediante documento oficial un profesional encargado de la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales; Paso 2: aprobar mediante Decreto de Alcaldía la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales, adjuntando el documento que evidencia su publicación, por ejemplo: diarios locales, página web institucional, periódico mural municipal (constancia de publicación firmada por el Juez de Paz); Que, una de las finalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las municipalidades a generar condiciones favorables al clima de negocios, a través de la mejora en la provisión de los servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros; y que dichas mejoras deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos en las municipalidades, que permita la identificación de las zonas críticas que afecten a la salud y desmejoren el ornato público; Estando a lo expuesto, con el informe técnico favorable de las áreas competentes y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley N° 27972; SE DECRETA; Artículo Primero.- APROBAR EL "PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PARA EL EJERCICIO 2017", contenido en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto y cuyo texto íntegro está publicado en la página web de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES WWW.MUNISJM.GOB.PE Y EN EL PORTAL DEL ESTADO PERUANO. Artículo Segundo.- REMITIR al Ministerio del Ambiente, copia del presente Decreto y del "PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PARA EL EJERCICIO 2017". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Limpieza Pública, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto responsable para la Coordinación del Cumplimiento de Metas y la Asignación de Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2017, y demás unidades orgánicas competentes, el fiel cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo la difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplese. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1576222-2

Actividad 4: Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales

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4.2 Elaboración del diagnóstico para el reaprovechamiento de residuos sólidos orgánicos, de acuerdo a los lineamientos de la guía para el cumplimiento de la meta.

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