Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0952017-MIMP, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de marzo del 2017, se constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, para lo cual se ha diseñado la intervención a través de cuatro componentes: 1) Autocuidado, 2) Protección de Derechos, 3) Reinserción Ocupacional y 4) Relaciones Intergeneracionales; asimismo se precisan los Objetivos de la Red antes mencionada; Que, en el numeral 1.7.5. del artículo 3° de la citada Resolución Ministerial se señala que, la Mancomunidad de Municipalidades del Sur de Lima ­ AMASUR, será integrada por cinco mesas distritales: Mesa Distrital Villa el Salvador, Mesa Distrital Pachacamac, Mesa Distrital Villa María del Triunfo, Mesa Distrital Lurín y la Mesa Distrital de San Juan de Miraflores, la cual operará como sede de coordinaciones; Que, en el artículo 3° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se dispone que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, el artículo 23° de la citada Ley señala que, el gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, es Política Nacional del Estado el convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales, a fin de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos específicos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo que constituyan redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 0022013-MIMP, se aprobó el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil, a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad; en ese sentido, en aras de un trabajo concertado, se requiere tomar acciones concretas para la implementación y cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley de la Persona Adulta Mayor, en el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017" en coherencia con la Política Nacional, que redunden en beneficio de la población objetivo a fin de alcanzar mejores condiciones y calidad de vida; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el artículo 9° numeral 9), artículo 40° y artículo 90° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del acta, con el voto favorable de trece

(unánime) miembros del Concejo presentes, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE LA MESA DISTRITAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- Constituir la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores, de San Juan de Miraflores con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Artículo Segundo.- Definición.- La Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores de San Juan de Miraflores es un espacio para articular acciones interinstitucionales para ejecutar planes y programas de la población adulta mayor a través de los distintos componentes que integran la red nacional de personas adultas mayores. Artículo Tercero.- Conformación dentro de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores.- Las Municipalidades del Sur de Lima ­ AMASUR, está integrada por cinco (5) mesas distritales: Mesa Distrital Villa El Salvador, Mesa Distrital Pachacamac, Mesa Distrital Villa María del Triunfo, Mesa Distrital Lurín y Mesa Distrital San Juan de Miraflores, la cual es la sede para coordinaciones. Artículo Cuarto.- Creación de la Mesa y sus Funciones.- La Mesa se crea como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el compromiso de las autoridades locales desde el ámbito político y las instancias técnicas que tienen a su cargo las funciones de salud, educación y trabajo, para cumplir con los lineamientos de políticas definidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 y las funciones conferidas en la Ley N° 30490 ­ Ley de la Persona Adulta Mayor dentro de sus funciones conferidas a las Mesas, para apoyar el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, dentro del marco de sus competencias conferidas al gobierno local: que dentro de sus funciones es: 1) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, 2) La capacitación a través de las instituciones respectivas frente a las tareas inherentes a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y 3) Desarrollar acciones preventivas promocionales de atención para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y el ejercicio de sus derechos en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores, en el marco de la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Conformación de la Mesa.-La Mesa Distrital tendrá la siguiente conformación: - Alcalde del Distrito (Presidente ) - Gerente de Desarrollo Económico - Gerente de Desarrollo e Inclusión Social (Secretaria Técnica) - Director de la micro RED-SUR de Salud - Director de Educación de la UGEL N°01 San Juan de Miraflores - Gobernador del distrito de San Juan de Miraflores - Representante de las PIMES/MYPES (acreditado/a según sus normas internas) - Representante acreditado de la Policía Nacional del Perú - Un/a representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP. Artículo Sexto.- Del Encargo.- La Mesa Distrital es la encargada de establecer estrategias de acción, así como el promover políticas orientadas a la prevención y atención en coordinación con las autoridades públicas y privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil. Artículo Séptimo.- Disposición Derogatoria.Deróguese y/o déjese sin efecto toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

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