Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 16 de octubre de 2017

PROYECTO

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al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas.

N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y en lo dispuesto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2017. SE RESUELVE: Artículo 1º - Fijar los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos del departamento de Ica, de acuerdo a lo siguiente Cuadro N° 1 Cargos por Corte
CORTE Tipo de Corte (US$) Tipo I: Cierre de servicio Tipo II: Retiro de Componente de Acometida Tipo III: Corte de Servicio Osinergmin C, D y E (Acero) 56,58 73,17 186,44 C, D y E (Polietileno) 56,58 73,17 139,54

IPMo : Valor base del IPM e igual a 105,350833, correspondiente al mes de junio de 2017. La primera actualización se efectuará a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las siguientes actualizaciones se realizarán cada 3 meses. Artículo 3º.- Establecer la vigencia de los cargos tarifarios complementarios fijados en la presente resolución, hasta que culmine el período de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato BOOT de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada, junto con los Informes N° XXX-2017-GRT y N° XXX-2017GRT, en la página web del Osinergmin: http://www2. osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la finalidad de acelerar la masificación del uso del gas natural en los sectores domiciliarios e industrial, en la actualidad se ha venido llevando a cabo la adjudicación de diversas concesiones, cuyas tarifas iniciales por el servicio han sido definidas en los respectivos contratos de concesión. No obstante, en muchos de estos casos los contratos no contemplan todos los cargos necesarios que las empresas concesionarias requieren aplicar. En función a lo expuesto, en el Anexo C.7 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012OS/CD se estableció lo concerniente al "Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales". En el caso del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural de la Región Ica, no se han contemplado todos los cargos complementarios a las tarifas iniciales de dicha concesión; por tanto, la empresa Contugas S.A.C. ha acudido a Osinergmin a fin de solicitar la fijación de los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E, aplicables a su concesión, correspondiendo a Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones, atender dicho requerimiento. En tal sentido, las etapas del procedimiento regulatorio para la fijación de los cargos mencionados, se han desarrollado conforme a lo establecido en el Anexo C.7 del Procedimiento, mientras que la evaluación técnica ­ económica del mismo, se ha efectuado conforme a lo previsto en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural", aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 659-2008-OS/CD y la Norma "Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural", aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 664-2008-OS/CD Los cargos complementarios aprobados en la presente resolución, constituyen los montos máximos que la empresa concesionaria está autorizada a cobrar, ante supuestos en que resulte necesario efectuar el Corte y/o la Reconexión del servicio de distribución de gas natural por ductos en Ica, para el caso de las Estaciones de Servicio de GNV (Categoría C), para Consumidores Industriales (Categoría D) y Generadores Eléctricos (Categoría E). Dichos cargos serán aplicables a partir del día siguiente de su publicación, hasta que culmine el período de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del Departamento de Ica, es decir hasta el año 2022. 1576009-1

Cuadro N° 2 Cargos por Reconexión
RECONEXIÓN Tipo de Reconexión (US$) Tipo I: Reconexión por Cierre Tipo II: Reconexión por Retiro de Componente de Acometida Tipo III: Reconexión por Corte de Servicio Osinergmin C, D y E (Acero) 33,19 n/a 164,32 C, D y E (Polietileno) 33,19 n/a 161,02

Artículo 2º Aprobar la fórmula de actualización de los Cargos Complementarios de Corte y Reconexión para las Categorías Tarifarias C, D y E aprobados en el artículo 1° precedente, conforme a lo siguiente: C1 = C0 x FA Donde: C1 C0 FA : Tarifa aplicable luego de efectuar la actualización. : Tarifa aprobada en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución. : Factor de Actualización de Costos Unitarios. Fórmula (1)

La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo a lo siguiente: FA = IPMa / IPMo Donde: IPMa : Índice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible Fórmula (2)

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