Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 16 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Octavo.- Elaboración del Reglamento.Encargar a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como la elaboración del Reglamento de la Mesa Distrital para Personas Adultos Mayores de San Juan de Miraflores dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1576222-1

Aprueban el "Programa de Implementación de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de San Juan de Miraflores para el Ejercicio 2017"
DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2017/MSJM San Juan de Miraflores, 10 de octubre del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; el Memorándum N° 1152-2017-GM-MDSJM, de fecha 04 de octubre del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual solicita se emita el Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, para el ejercicio fiscal 2017 ­ Meta N° 17 "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales", y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 366-2017-MDSJMGSCyGA-SGLP, de fecha 25 de setiembre del 2017, la Subgerencia de Limpieza Pública remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para el Ejercicio 2017, adjuntando el proyecto de Decreto de Alcaldía para su aprobación, con la finalidad de reducir los residuos sólidos municipales y la peligrosidad que estos representan, el mismo que ha sido implementado para la formalización del reciclaje y a través de ello sensibilizar la conciencia ambiental en la ciudadanía, evitando el arrojo indiscriminado de desechos en la vía pública; asimismo, indica que la implementación del mencionado programa, es requisito indispensable para la aprobación de la Meta N° 17, actividad 04, correspondiente al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; Que, mediante el Informe N° 140-2017-MDSJMGSCYGA, de fecha 25 de setiembre del 2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto los actuados para su conocimiento y fines correspondientes; Que, mediante el Memorándum N° 0389-2017GPP/MDSJM, de fecha 29 de setiembre del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y la necesidad de cumplir con las actividades planteadas en la guía de cumplimiento de la Meta N° 17, del Programa de Incentivos, se requiere opinión legal para la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; asimismo indica que de aprobarse dicho programa, este no generará ningún gasto adicional, ya que estas actividades se encuentran programadas en el Plan

Operativo Institucional del presente año y articuladas al Programa Presupuestal N° 36, Segregación en la Fuente y Manejo de Residuos Sólidos, por lo que se encuentra afecto al respectivo techo presupuestal, asignado para tales actividades a las unidades orgánicas correspondientes; también concluye que la propuesta del programa está correctamente orientada a la acción estratégica denominada: Sostenibilidad del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos, establecida en el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito; concluyendo que su despacho emite opinión técnica favorable para que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, debiéndose publicar el Decreto de Alcaldía, de acuerdo al artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; recomendando que, de emitirse opinión legal favorable, se eleve el documento a la Gerencia Municipal a fin de que lo derive a la Secretaría General, para su revisión, aprobación y emisión; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 370-2017-MDSJM/GAJ, de fecha 03 de octubre del 2017, concluye señalando que opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, para la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales para el Ejercicio 2017 - Meta N° 17 "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales", de acuerdo al artículo 42° de la Ley N° 27972, en cumplimiento de la Actividad 4 de la Meta N° 17 "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales"; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público y en especial a aquellas referidas a los sistemas administrativos, ello conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 y entre los cuales se encuentran los de presupuesto y modernización de la gestión pública, conforme a lo establecido en los numerales 3) y 11) del artículo 46° de la Ley N° 29158; Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas

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