Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Lunes 16 de octubre de 2017

PROYECTO

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estará disponible a través del Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Asimismo, los contribuyentes deberán seguir las instrucciones señaladas en el manual de usuario disponible a través del mismo sistema. "Artículo 16º.DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN La Declaración Jurada mensual del Aporte por Regulación deberá ser presentada en el plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha establecida en el cronograma aprobado por la SUNAT para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas". "Artículo 17º.- DE LA FORMA DE LA DECLARACIÓN Para la Declaración Jurada mensual del Aporte por Regulación, la cual contiene la determinación efectuada por el Contribuyente (autodeterminación), las Entidades Prestadoras deberán utilizar el módulo de Declaración Jurada del SAR del OSITRAN, el cual deberá ser llenado de conformidad con el manual de instrucciones de dicho sistema" "Artículo 18º.- DE LOS DATOS MÍNIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACIÓN Y DEL REDONDEO Para considerar presentada la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, las Entidades Prestadoras deberán registrar la información que se detalla en el módulo de Declaración Jurada del SAR. La determinación de la deuda tributaria se expresará en números enteros, por lo que se deberá considerar el primer decimal para el redondeo y aplicar el siguiente procedimiento, como se indica a continuación: a) Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. b) Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior". "Artículo 19º.DE LA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88º del Código tributario el contribuyente podrá sustituir o rectificar su declaración jurada, a través del módulo de Declaración Jurada del SAR disponible para tal fin en el portal institucional". "Artículo 21º.- DE LA FORMA DEL PAGO DEL APORTE POR REGULACIÓN Y OTROS El pago del Aporte por Regulación y otros, deberán efectuarse mediante depósito en cuenta corriente del OSITRAN. La relación de cuentas corrientes del OSITRAN estará disponibles a través del Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Los contribuyentes deberán acreditar el pago por Aporte por Regulación y otros, el mismo día de efectuado dicho pago, a través del módulo de Registro de Pagos del SAR del OSITRAN, disponible a través del Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), en el cual consignarán los datos requeridos por dicho sistema". "Artículo 25º.- DE LA RECAUDACIÓN El OSITRAN en su calidad de Administración Tributaria cobra y recauda el Aporte por Regulación. A tal efecto, podrá celebrar convenios con las entidades del sistema bancario y financiero, para recibir el pago de deudas relacionadas con el Aporte por Regulación. (...)" "Artículo 28º.- DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN La determinación del Aporte por Regulación efectuada por el Deudor Tributario está sujeta a fiscalización o verificación por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa correspondiente, de acuerdo con el Código Tributario. La fiscalización o verificación del OSITRAN se ejecutará en la forma y condiciones que establezca el Código Tributario.

El órgano competente para desarrollar las acciones del procedimiento de fiscalización o verificación es la Gerencia de Supervisión y Fiscalización." "Artículo 31º.- DEL DOMICILIO FISCAL DE LOS DEUDORES El OSITRAN considera como domicilio fiscal del contribuyente el declarado ante la SUNAT, conforme se aprecie de la Consulta RUC, o el que proporcione dicha institución producto de intercambio de información en virtud de un convenio institucional, precisándose que el cambio de dicho domicilio ante la SUNAT operará automáticamente para el OSITRAN en las fechas que la SUNAT registre el cambio. Asimismo, se deja a salvo la facultad del OSITRAN de requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones, conforme lo regulado en el artículo 11° del Código Tributario". "Artículo 34º.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA El procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria a cargo del OSITRAN se realizará de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario y las normas legales pertinentes, siendo el órgano competente la Gerencia de Administración. Para tales efectos, OSITRAN podrá suscribir convenios, en el marco de lo establecido en el artículo 55° del Texto Único Ordenado del Código Tributario". "Artículo 37º.- DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La reclamación se inicia con escrito fundamentado presentado ante el OSITRAN, debiendo cumplir además con los requisitos exigidos en el Código Tributario". "Artículo 46º.- DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La apelación se inicia con escrito fundamentado, debiendo además cumplir con los requisitos exigidos en el Código Tributario. (...)" "Artículo 53º.- DE LOS REQUISITOS PARA ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD El contribuyente deberá adjuntar a su solicitud lo siguiente: a) Escrito debidamente firmado, indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido (precisar el crédito y el período por el que se solicita la devolución; código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste; el cálculo del pago en exceso o indebido; y, los motivos o circunstancias que originaron los pagos indebidos o en exceso). b) (...). c) Documento que acredite al representante legal conforme el artículo 23º del Código Tributario". "Artículo 60º.DE LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN (...). En caso la Entidad Prestadora considera haber efectuado pagos indebidos o en exceso, podrá aplicarlo en el o los pagos siguientes, debiendo presentar la declaración rectificatoria y la documentación sustentatoria según corresponda. Dicho procedimiento estará sujeto al control posterior que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectúe en virtud de su función de supervisión. (...) La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, mediante resolución puede efectuar la compensación de oficio, en cualquiera de los supuestos establecidos en el Código Tributario. En los referidos casos, la imputación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario". "Artículo 61º.- DE LOS REQUISITOS PARA ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD (...)

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