Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú para que puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 69-2017/SGEN/RENIEC Lima, 20 de octubre de 2017 VISTOS: La Ley N° 30673, ley que modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2017; el Memorando Nº 000589-2017/SGEN/RENIEC (20OCT2017) de la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Informe N° 000348-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (20OCT2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000579-2017/GAJ/RENIEC (20OCT2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30673, ley que modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, se dispuso la modificación ­entre otros­ del artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, relacionada al cierre del Padrón Electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente; Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo; Que asimismo la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30673, Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2018, el padrón se cierra trescientos cincuenta (350) días calendarios antes de la fecha del citado proceso, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de dieciocho (18) años residentes por más de dos (02) años continuos previos a la elección, tienen derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en las zonas de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro pertinente; Que de conformidad al artículo 4° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, las elecciones regionales

se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales; Que dado que las próximas elecciones regionales y municipales se realizará el próximo 07OCT2018, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2018, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; resulta necesario se disponga la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del 22 de octubre del presente año, la misma que debe ser del conocimiento de la ciudadanía; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 30673, ley que modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria, y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del 22 de octubre del presente año, a fin de que los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, residentes por más de dos (02) años continuos, previos a la elección, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018, a llevarse a cabo el 07OCT2018. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificación, de Tecnología de la Información, de Registro Electoral en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en los artículos precedentes y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Secretaria General 1578964-1

Autorizan viaje de Gerente de Registros de Certificación Digital del RENIEC a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 130-2017/JNAC/RENIEC Lima, 20 de octubre de 2017 VISTOS: La Carta SFD/DECO-301/17 de fecha 11 de agosto de 2017, remitido por el Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Informe N° 000018-2017/ FOD/JNAC/GA/RENIEC (06OCT2017) del Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, la Carta N° 000163-2017/SGEN/RENIEC (10OCT2017) de la Secretaría General, la Hoja de Elevación N° 000283-2017/GPP/RENIEC (12OCT2017)) de la

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