Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Operaciones Registrales, Registros de Identificación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 2 Corredores de Seguros de Personas, a la empresa HFR GAMARRA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada HFR GAMARRA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0847. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Jefe Nacional(e) 1578964-4

CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1577566-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de HFR Gamarra Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 3627-2017 Lima, 19 de setiembre de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Hugo Reynaldo Gamarra Silva para que se autorice la inscripción de la empresa HFR GAMARRA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada HFR GAMARRA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 2 Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 11-2017-CEI celebrada el 14 de julio de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Junín y Pasco
RESOLUCIÓN SBS Nº 3918-2017 Lima, 4 de octubre de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., para que se le autorice el traslado de tres agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Junín y Pasco; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de las citadas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de tres agencias, según se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 3918-2017 TRASLADO DE AGENCIAS UBICADAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA, JUNÍN Y PASCO
Dirección Actual Avenida Aviación Km 09, Vía Yura, Tienda Nº 101, Sub Lote 4, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Nueva Dirección Sub Lote 7 Zona Km 9 de la carretera a Yura, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

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