Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Sábado 21 de octubre de 2017 /

El Peruano

Jr. Tarma Nº 212-2016, distrito Jr. Tarma cuadra 2 del sector 05 y provincia de Chanchamayo, casco central de la ciudad de La departamento de Junín. Merced, Sub Lote B-2, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Jr. Tarma cuadra 2, lado impar y Jr. Arequipa cuadra 3 lado par sector 05 casco central Sub Lote D, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Jr. Tarma cuadra 2, lado impar y Jr. Arequipa cuadra 3 lado par, sector 05, casco central Sub Lote A, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Nota: Estos tres inmuebles forman una sola unidad física inmobiliaria, inscritas en partidas registrales diferentes. Predio Cercado de Chaupimarca, Mz "H", Lote 17, sector centro de Chaupimarca, actual Plaza Carrión Nº 181-185, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. Programa de Vivienda Urb. San Juan de Pampa Mz "W", Lote 10-A, Sector U1-1, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco.

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Autorizan viaje de funcionaria a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN S.B.S. N° 4119-2017 Lima, 19 de octubre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Alianza del Pacífico y los Países Candidatos a Estado Asociado (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur), que se llevará a cabo del 23 al 27 de octubre de 2017 en la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional conformado por Chile, Colombia, México y Perú, establecido en abril de 2011 y constituido formal y jurídicamente en junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco, cuyos objetivos son: construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial y de proyección al mundo, con especial énfasis en el Asia-Pacífico; Que, en la XII Cumbre de la Alianza del Pacífico celebrada el 30 de junio de 2017 en Santiago de Cali, Colombia, se anunció el inicio de las negociaciones encaminadas a otorgar a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur la condición de Estado Asociado a la Alianza del Pacífico, mediante la celebración y puesta en vigor de acuerdos con altos estándares de calidad en materia de disciplinas comerciales, que permita fomentar un esquema de integración estratégica, que impulse el desarrollo económico y la competitividad de nuestras economías;

Que, es importante la participación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para evaluar la razonabilidad de los objetivos y alcances del acuerdo comercial, así como entender la estructura y las razones detrás de los textos propuestos en el acuerdo, específicamente, en los capítulos de servicios financieros e inversiones; Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la señorita Lourdes Sabina Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia, integre la Delegación Peruana que participará en la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Alianza del Pacífico y los Países Candidatos a Estado Asociado (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur); Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Sabina Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 22 al 28 de octubre de 2017 a la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 469,46 2 220,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1578267-1

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