Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 24 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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representantes del Poder Judicial y representantes de los trabajadores. - De la revisión del punto N° 4 de la Plataforma de Lucha, vinculado a la "Lucha contra la corrupción en el Poder Judicial: modificación de la Ley y Reglamento de la Derrama Judicial", corresponde señalar que esta Presidencia, a fin de promover la iniciativa legislativa de los trabajadores del Poder Judicial, a través del Oficio N° 7741-2017-SG-CS, de fecha 12 de octubre de 2017, se remitió al Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez, Ministro de Justicia y Derechos Humanos el Informe N° 260-2017-GA-PJ emitido por el Gabinete de Asesores de esta Presidencia que recomienda: "Se requiere una propuesta legislativa de modificación de la Ley 24032, modificado por la Ley 30113, propuesta que debe ser presentado por el Ejecutivo (MINJUS) respecto a la modificación del Reglamento de la Derrama Judicial, el mismo que fue propuesto por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial (FENASIPOJ). - Con respecto al punto N° 5 de la Plataforma de lucha, sobre la "Aprobación de Reforma Constitucional para la autonomía presupuestal del Poder Judicial ­ no al recorte presupuestal", debemos mencionar que a través del Oficio N° 5727-2017-SG-CS-PJ se remitió al Congreso de la República proyectos de leyes, entre los cuales se encuentra el "Proyecto de iniciativa de reforma constitucional respecto al artículo 145° de la Constitución Política del Perú", a la fecha los proyectos de ley se encuentran en el Congreso de la República, pendientes de ser aprobados; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 192-2017-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto de Presupuesto Multianual 2018-2020 del Poder Judicial, correspondiendo para el año fiscal 2018 el monto de S/. 3,549'849,281.00, elaborado de conformidad con la Ley N° 28821, Ley de Coordinación entre el poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial, en el cual se incluye el pago de sentencias, entre otros conceptos. - En lo relativo a los puntos N°s 6 y 7 de la Plataforma de Lucha, en lo referido al "Respeto a los derechos de los trabajadores judiciales ante la implementación de nueva tecnología y la reformulación de los instrumentos de gestión" y "No despidos como consecuencia de la modernización", respectivamente, corresponde señalar que este Poder del Estado siempre ha sido respetuoso del derecho al trabajo y los derechos fundamentales que se dan en el marco de una relación laboral: "derechos sociales del personal jurisdiccional y administrativo"; por lo que, se rechaza que la implementación de nuevas tecnologías conlleve al despido de personal jurisdiccional o administrativo, por el contrario, se va a impulsar la capacitación y/o reubicación si corresponde de los servidores que laboran en las áreas de mesa de partes y archivos de determinadas áreas jurisdiccionales o administrativas. Asimismo, este Poder del Estado se ha comprometido a incluir a un representante de los trabajadores en la Comisión encargada de la implementación del Expediente Digital. - En lo que corresponde a los puntos N°s 8 y 9 de la Plataforma de Lucha, referida a la "contratación de más personal" y "renovación de contratos", respectivamente, la contratación de personal se verá determinada por la necesidad de servicio que presente el Poder Judicial, y con respecto al punto N° 9, sobre "renovación de contratos, cabe señalar que, en virtud al Acta de Suspensión de Huelga suscrita con fecha 30 de diciembre de 2016, se han cursado, a nivel nacional, los Oficios Circulares Nos. 007-2017-GRHB-GG-PJ y 022-2017-GRHB-GG-PJ para que cada Corte Superior de Justicia de la República cumpla con lo allí establecido. - Finalmente, con respecto al punto N° 10 de la Plataforma de Lucha, referido al "Pago de sentencias judiciales", este Poder del Estado viene cumpliendo con el pago de las mismas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y conforme a la normatividad vigente. Quinto.- Que, de esta manera y estando a la importancia del derecho fundamental a la negociación colectiva, instrumento idóneo para viabilizar la promoción de la armonía laboral, reconocida en la Constitución

Política del Perú, el Poder Judicial y los representantes de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú ­ FETRAPOJ y de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú ­ FENASIPOJ, con fecha 11 de julio del año en curso suscribieron el Acta Final de la Mesa de Trabajo Única, en la cual se arribaron los acuerdos señalados en los párrafos precedentes; Sexto.- Que, de acuerdo a lo señalado en el Considerando Cuarto de la presente resolución, la Presidencia del Poder Judicial mantiene una política de puertas abiertas al diálogo y de compromiso con las organizaciones sindicales del Poder Judicial, a fin de lograr mayores beneficios para los trabajadores de este Poder del Estado, buscando siempre, una solución amigable al diferendo; motivo por el cual a la fecha la Presidencia a mi cargo, los miembros de la Comisión de Presupuesto y funcionarios de la Gerencia General del Poder Judicial vienen realizando coordinaciones permanentes con diversas instancias del Poder Ejecutivo, para la atención de las demandas laborales solicitadas; Séptimo.- Que, en atención al artículo 45° previamente referido en el considerando cuarto de la presente resolución, se advierte que toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que tal como se puede verificar, no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical, manteniendo reuniones constantes con los representantes de la organización sindical indicando los avances realizados; Octavo.- Que, el artículo 80° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en el cual se establece que la declaratoria de huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: "a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses de los servidores civiles en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; c) El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz Letrado de la localidad; d) Tratándose de organizaciones sindicales cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente; e) Que sea comunicada a la entidad pública por lo menos con una anticipación de quince (15) días calendario, acompañando copia del acta de votación. La entidad deberá avisar a los usuarios de los servicios del inicio de la huelga; f) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje; y g) Que la organización sindical entregue formalmente la lista de servidores civiles que se quedará a cargo para dar continuidad a los servicios indispensables a los que se hace referencia en el artículo 83°"; Noveno.- Que, por otro lado, del documento de visto se advierte que, la organización sindical no ha cumplido con los requisitos establecidos en los literales b) y g) del el artículo 80° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, toda vez que (i) no ha cumplido con remitir copia del Estatuto de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial ­ FENASIPOJ, en donde se pueda apreciar el procedimiento para adoptar la medida de fuerza invocada; y (ii)la organización sindical no ha cumplido con adjuntar la lista de servidores que dará continuidad a los servicios y actividades propias de las dependencias a las que se encuentren adscritos sus representados mientras dure su medida de fuerza; Décimo.- Que, el artículo 84° de del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que "(...) cuando la huelga afecte los servicios esenciales, se deberá garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar su continuidad (...) Los servicios esenciales son: a) Los establecidos en el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.(...)" Décimo Primero.- Que, al respecto, el artículo 83° al que se refiere el párrafo precedente, en el literal i) establece

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