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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (24/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

3 NORMAS LEGALES Martes 24 de octubre de 2017 El Peruano / Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 11 126 596,00) a favor de los pliegos Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Municipalidad Provincial de Trujillo; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; DECRETA: Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 11 126 596,00) a favor de los pliegos Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Municipalidad Provincial de Trujillo; con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 7 457 603,00 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 3 668 993,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 11 126 596,00 =========== EGRESOSSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En SolesGASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 3 928 925,00FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 3 556 001,00 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 112 991,00 ------------------- TOTAL 7 597 917,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 244 558,00GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 284 121,00 ------------------- TOTAL 3 528 679,00 =========== TOTAL EGRESOS 11 126 596,00 ===========1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo N° 01 “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Nacional”; Anexo N° 02 “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Local”; Anexo N° 03 “Lista de Proyectos de Inversión Pública del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo - Trabaja Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” y Anexo N° 04 “Listado de Actividades de Mantenimiento de la Municipalidad Provincial de Trujillo” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1580074-2