Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 24 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Vehículos Menores y Vehículo Mayores en el Distrito de Ate, en los siguientes porcentajes: AÑOS 2015 - AÑOS ANTERIORES 2016 2017 DEPÓSITO MULTA O SANCIÓN ( % )* ADMINISTRATIVA ( % )** 100% 100% -80% 70% 60%

(*) Deudas originadas por concepto de internamiento vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular, respecto a multas y/o sanciones administrativas derivadas de infracciones a la Ordenanza Nº 306-MDA, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores; previa evaluación por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad. (**) Deudas constituidas por una multa y/o sanción administrativa derivada de infracciones a la Ordenanza Nº 306-MDA que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores y Ordenanza Nº 416-MDA Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate; previa liquidación emitida por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. No será aplicable el presente beneficio si el deudor opta por el fraccionamiento de sus deudas a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Condonación Se condona los intereses y gastos administrativos que se hayan generado por la imposición de las multas y/o sanciones administrativas. Artículo Décimo Segundo.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica por parte del infractor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial, el deudor deberá acreditar el desistimiento de su pretensión conforme a las disposiciones reguladas en el Código Procesal Civil o presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión en caso de órgano o instancia administrativa distinta a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Décimo Tercero.- Deudas Fraccionadas Podrán acogerse al beneficio de reducción de deudas establecido en el artículo noveno de la presente Ordenanza, los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente norma hubiesen solicitado y obtenido el fraccionamiento de sus deudas, siempre que el saldo deudor sea mayor al 50% de la deuda total fraccionada, en caso de ser igual o menor, la Municipalidad Distrital de Ate condonará la deuda pendiente de pago. Artículo Décimo Cuarto.- De los Procesos Coactivos Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas. Artículo Décimo Quinto.- Reinicio de Cobranza Coactiva Establecer que concluido el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde la entrada en vigencia de la presente

Ordenanza hasta por un término de Treinta (30) días hábiles; a cuyo vencimiento la administración procederá a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas a que se refiere el presente beneficio. Segundo.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por la Directiva Nº 007-2009-MDA, norma que establece los procedimientos para el otorgamiento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias que fija los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009. Durante la vigencia del presente beneficio, suspéndase la aplicación de cualquier norma que se oponga al presente. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarto.- Encárguese, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, el cual tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación. Quinto.- Encárguese; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1579227-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Autorizan viaje de alcalde y regidores a Colombia para participar en el VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2017-MDC Cieneguilla, 29 de agosto de 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. CONSIDERANDO: Que, el señor Derlis Esteche, Presidente de la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas y la señora Yeida Sofía Bula Dumar, Presidenta de la Fundación de Municipalidades Turísticas han cursado invitación al Alcalde del distrito de Cieneguilla al "VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas" a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia y que se desarrollará del 22 de octubre al 27 de octubre del 2017. Que, la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas está integrada por autoridades municipales, empresarios, académicos y profesionales del turismo de Chile, Perú, Colombia, Brasil, Paraguay, Ecuador, Argentina y Uruguay con el objetivo de apoyar las gestiones de integración que se realizan desde los Gobiernos Locales y sector privado, con el propósito de impulsar circuitos turísticos que potencien nuevos destinos emergentes al interior de Latinoamérica. Que, para este Congreso la Federación designó como sede a la ciudad de Cartagena de Indias la mejor plataforma turística, empresarial y vivencial para que las

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