Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 24 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
Lima, diez de octubre de dos mil diecisiete

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no supone en modo alguno la aprobación o aceptación de las irregularidades relacionadas a la administración de la entidad edil, hecho que se ha evidenciado a partir del requerimiento de incorporación de documentos originales detallados en las Cartas N° 046-2017-MDI-CM-ALC-OSG y N° 048-2017-MDI-CM-ALC-OSG, los que, a decir de los funcionarios de la administración edil, no existen en su acervo documentario. 29. En mérito a ello, este colegiado considera necesario precisar que le corresponderá al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Distrital de Irazola, así como al Ministerio Público, ­a través de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno­, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad administrativa en el actuar de los funcionarios de la administración cuestionada, así como la existencia de algún ilícito penal, respectivamente. En consecuencia, se remitirán copias autenticadas de los actuados a los antes mencionados para su conocimiento, evaluación y fines pertinentes. 30. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Irazola, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del Presidente Titular, magistrado Víctor Ticona Postigo, en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y con los votos singulares de los Miembros Titulares, magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declara NULO el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 009-2017-MDICM-VSA, del 3 de abril de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Irazola, a fin de que, luego de notificado el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General Expediente N° J-2016-01321-A01 IRAZOLA­PADRE ABAB­UCAYALI VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN

EL VOTO SINGULAR DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Simón Regino Escamilo Armas en contra del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 009-2017-MDICM-VSA, del 3 de abril de 2017, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abab, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto, en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Como se observa de autos, se le atribuye a Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, ya que la referida municipalidad habría adquirido bienes del Mini Market "Castillo", de Relmer La Torre Cerón, quien, a decir del recurrente, sería conviviente de Yovana Castillo Criollo, hermana de la autoridad cuestionada. 2. Con relación al primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM, se tiene que, en el presente caso, no se adjuntaron al expediente contratos en estricto. Únicamente obran copias simples de los documentos anexos a la solicitud de vacancia, que estarían referidos a órdenes de compra ­ guía de internamiento, pedido comprobantes de salida ­ PECOSAS, facturas y boletas de venta, así como comprobantes de pago. Empero, dada su naturaleza, para que estos documentos generen convicción respecto a su autenticidad, estos deberían de encontrarse en el expediente en su versión original o, en su defecto, en copias certificadas. 3. Ahora bien, en relación a este punto, la entidad municipal, a través de la Carta N° 046-2017-MDI-CMALC-OSG, del 21 de marzo de 2017 (fojas 101), emitida por su secretaría general, solicitó que el gerente de Administración Financiera y Tributaria de la comuna: [...] remita copia certificada de los siguientes documentos: Orden de Compra-Guía de internamiento N° 0005302015 Pedido de Comprobante de Salida ­ PECOSA N° 000750-2015 Orden de Compra-Guía de internamiento N° 0005762015 Pedido de Comprobante de Salida ­ PECOSA N° 000843-2015 Orden de Compra-Guía de internamiento N° 0005972015 Pedido de Comprobante de Salida ­ PECOSA N° 000887-2015 En ese orden de ideas, con Carta N° 047-2017-MDICM-ALC-OSG, del 21 de marzo de 2017 (fojas 102), la secretaría general también solicitó al mencionado gerente "copia certificada del contrato que suscribió Javier Castillo Malpartida con Relmer La Torre Cerón". Y, por último, a través de la Carta N° 048-2017-MDI-CMALC-OSG, del 21 de marzo de 2017 (fojas 103), el referido secretario general requirió al gerente de Administración Financiera y Tributaria de la comuna, lo siguiente: [...] remita a esta Oficina copia certificada de los siguientes documentos: Comprobante de Pago N° 000230-2015 Comprobante de Pago N° 001741-2015 Comprobante de Pago N° 001933-2015 Comprobante de Pago N° 001932-2015 Comprobante de Pago N° 000976-2015

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