Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de octubre de 2017 /

El Peruano

Es decir, a través de las cartas antes señaladas, la administración pública realizó los actos que consideró pertinentes, a fin de incorporar, en original o copias certificadas, los documentos presentados por el solicitante para que puedan ser evaluados, de manera posterior, por los miembros del concejo distrital. 4. En mérito a ello, el 24 de marzo de 2017, a través del Informe N° 113-2017-JORH-MDI-SA (fojas 104), el jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la municipalidad, informó que "el señor Relmer La Torre Cerón, en ningún momento ha tenido vínculo laboral con la institución y mucho menos ha suscrito un contrato". Asimismo, por Informe N° 019-2017-JOT-MDI-SA, emitido por el jefe de la Oficina de Tesorería de la entidad edil, e ingresado a la secretaría general el 27 de febrero de 2017 (fojas 100), se indicó lo siguiente: Que, habiendo revisado los archivos del periodo 2015, dichos comprobantes de pago con el sustento documentario no se encuentran en los archivadores, se ha verificado [que] los comprobantes de pago número C/P N° 001741, C/P N° 000230, C/P N° 001932, C/P N° 000978, C/P N° 1933, conforme a la numeración correlativa NO EXISTE[N] físicamente con todo el documento que respalda al comprobante como la Factura, orden de compra, orden de salida y otros documentos que son parte del Comprobante de Pago. Es necesario precisar, que existe evidencia que han sido sustraídos en el periodo anterior (año 2015), o en su defecto no han sido incorporados dichos documentos en los archivadores por el Tesorero anterior debido a que el orden correlativo no se encuentra conforme, sino en forma salteada y, precisamente, los números de los comprobantes requeridos no existen; en consecuencia, para su conocimiento, el caso se encuentra en la Fiscalía. 5. Esta información guarda relación con lo que, previamente, se había señalado en los Informes N° 010-2016-GM-MDI-SA, del 12 de diciembre de 2016, N° 035-2016-RJHF-GAFyT-MDI-SA, del 24 de noviembre de 2016 y N° 101-2016-JOT-MDI-SA, del 24 de noviembre de 2016 (fojas 46, 47 y 48 del Expediente N° J-201600083-A02, respectivamente), y que fueran generados como consecuencia de la solicitud de información por parte del Fiscal Adjunto Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali (fojas 50 del Expediente N° J-2016-00083-A02). 6. En ese sentido, al no obrar los instrumentos originales de los que, presuntamente, se habrían reproducido los documentos presentados en copias simples por el solicitante, no se puede concluir que, en efecto, se configure el primer elemento a analizarse en los casos de restricciones de la contratación, debido a que las copias simples anexadas, por sí solas, no generan convicción en relación a su contenido y, por lo tanto, tampoco con relación a los hechos alegados. 7. Aunado a esto, cabe mencionar que, a fojas 23 y 24, obra un escrito del recurrente, presentado ante instancia municipal el 3 de abril de 2017, que, ante un requerimiento cursado por la Municipalidad Distrital de Irazola, en referencia a las copias simples adjuntas a su solicitud, señaló lo siguiente: "dichos documentos me fueron entregados anónimamente al parecer por funcionarios de su entorno cansados de tantos actos de corrupción y favorecimiento a sus familiares como proveedores de la comuna edil de San Alejandro [sic]". Con ello se corrobora que, incluso, el mismo recurrente no podría expresar, de manera certera y concluyente, que los documentos presentados en copias simples corresponden a reproducciones exactas de aquellos originales que habrían generado las relaciones contractuales. 8. En consecuencia, en nuestra opinión, ante la carencia de pruebas concretas y objetivas que acrediten el primer elemento de la evaluación tripartita secuencial antes citada,resulta insostenible el análisis respecto al segundo y tercer elemento. Siendo así, se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el acuerdo de concejo elevado en apelación. 9. Sin perjuicio de lo expresado, pese a que a nuestro juicio, en el presente caso no se configura la causal de restricciones de contratación, al no obrar documento que acredite objetiva y fehacientemente el primer elemento

de la evaluación tripartita secuencial, tal interpretación no supone, de modo alguno, la aprobación o aceptación de las irregularidades relacionadas a la administración de la entidad edil, hecho que se ha evidenciado a partir del requerimiento de incorporación de documentos originales detallados en las Cartas N° 046-2017-MDI-CM-ALC-OSG y N° 048-2017-MDI-CM-ALC-OSG, los que, a decir de los funcionarios de la administración edil, no existen en su acervo documentario. 10. En mérito a ello, consideramos necesario precisar que le corresponderá al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Distrital de Irazola, así como al Ministerio Público, ­a través de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno­, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad administrativa en el actuar de los funcionarios de la administración cuestionada, así como la existencia de algún ilícito penal, respectivamente, para lo cual corresponde remitir copias autenticadas de los actuados a los antes mencionados para su conocimiento, evaluación y fines pertinentes. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Simón Regino Escamilo Armas, y, en consecuencia, se CONFIRME el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 009-2017-MDI-CM-VSA, del 3 de abril de 2017, que declaró su solicitud de vacancia contra Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abab, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se REMITA copia de los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Distrital de Irazola, así como a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, a fin de que procedan conforme a sus competencias. S.S. CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1579278-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el distrito
ORDENANZA Nº 453-MDA Ate, 20 de octubre del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Octubre de 2017; visto el proyecto de Ordenanza sobre "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito De Ate"; el Informe Nº 33-2017-SGCCA-GFyC/MDA de la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa; el Informe Nº 16472017-MDA/GDU-SGCOS de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; el Informe Nº 150-2017-MDAGDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 1054-2017-MDA/GFC de la

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