Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 24 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

41

Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 12132017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1983-2017MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica De Municipalidades, se dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, señalándose. Así mismo, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el artículo 46º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza Nº 416-MDA, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital Ate; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009 se aprobó la Directiva Nº 007-2009-MDA, la cual establece los procedimientos para el otorgamiento de Fraccionamiento De Deudas Tributarias y No Tributarias que fija los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria; Que, mediante Informe Nº 33- 2017-MDA-GFCSGCCA, la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa, pone a consideración el Proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate", el mismo que considera las sugerencias y comentarios de las diversas áreas involucradas en el referido proyecto, adjuntando la exposición de motivos correspondientes contemplando beneficios como descuento en el monto insoluto de las multas administrativas, extinción de las actualizaciones (Reajuste por el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana) costas y gastos procesales de todas aquellas multas administrativas que sean canceladas, siendo que los pagos podrán efectuarse al contado o en forma fraccionada; Que, mediante Informe Nº 1647-2017-MDA-GDESGCOS, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones considera que teniendo en consideración que gran parte de los pobladores del Distrito de Ate, por la condición económica no les permite afrontar los intereses generados, así como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes

de pago; es política de la actual gestión; se otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria y no tributaria a través de la amnistía; Que, mediante Informe Nº 150-2017-MDA/GFCSGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad señala que aras de cumplir con las metas establecidas por la institución, se remite los aportes que la Sub Gerencia a previsto considerar respecto al proyecto que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de deudas no tributarias por concepto de multas y/o sanciones administrativas en el Distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 1054-2017-MDA/GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control remitió la opinión técnica favorable sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate", los mismos que fueron formulados por la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa destacando que el objetivo de dicha propuesta es otorgar a los administrados facilidades de pagos, a fin de que los mismos cumplan con sus obligaciones administrativas, lográndose mejorar la recaudación de recursos por este concepto; objetivo que responde a una gestión eficiente de recaudación de ingresos; Que, mediante Informe Nº 1213-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada al proyecto de Ordenanza , se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado dentro de los alcances de la normatividad vigente sobre la materia, encontrándola viable en términos generales, toda vez que la misma permitiría que los administrados que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza mantengan deuda pendiente de pago por concepto de multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones y la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad del distrito, puedan regularizar su situación tanto en lo referente a establecimientos comerciales y a los propietarios y/o conductores de vehículos menores y mayores, incrementando de esta forma la recaudación; opinando, que es procedente la aprobación de la "Ordenanza que Aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate", la cual debe ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 1983-2017MDA/GM, la Gerencia Municipal indica elevar los actuados a la Comisión de Regidores pertinente; a fin de que se emita el Dictamen respectivo y sea puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÀMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTA POR LA SUBGERENCIA DE CONTROL OPERACIONES Y SANCIONES Artículo Primero.- Objeto. Establecer un Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Ate, a favor de los administrados que antes de la entrada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.