Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de octubre de 2017 /

El Peruano

en vigencia de la presente Ordenanza mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Multas Administrativas impuestas por la Unidad Orgánica pertinente conforme al dispositivo legal vigente al momento de su imposición, en los términos que dispone la Ordenanza. Artículo Segundo.- Alcances de Beneficio. Podrán acogerse a la Amnistía No tributaria los contribuyentes que sean personas Naturales y Jurídicas, sin importar el uso que tenga el predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto Recurso impugnatorio. El presente beneficio implica la aplicación de: a) Descuento de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago (excepto multas por construcción) en estado ordinario y coactivo según el siguiente cuadro. TABLA Nº 01 Años 1999-2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Descuento (%) 95% 90% 80% 70% 60% 50% 50% 50%

cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos infractores que estén incurso en el siguiente supuesto: a) Cancelen o fraccionen su deuda con los beneficios establecidos durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) Durante la vigencia de la presente Ordenanza quedan suspendidos los procesos de ejecución coactiva por concepto de multas administrativas. Artículo Quinto.- Desistimiento. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de Ate con relación la multa impuesta. Para aquellos casos que se encuentren con demanda Contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Publica de la Municipalidad Distrital de Ate. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto a ella. Artículo Sexto.- De las medidas complementarias El acogimiento de los administrados a los alcances de los beneficios de la presente Ordenanza que cuenten con ejecución de medidas complementarias con tapiado y/o bloques de concreto, además de suscribir el acta correspondiente conforme a la Ordenanza Nº 416-MDA, deberán previamente realizar la entrega de los referidos bloques a costo propio al depósito municipal de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, para lo cual se le extenderá el acta correspondiente. Artículo Séptimo.- De los pagos efectuados Los pagos a cuenta y por convenio de fraccionamiento efectuados por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les aplicará el descuento establecido en el artículo 2º de la presente y por los conceptos que se mencionan, por cuanto tienen carácter de cancelatorios, siempre que hayan sido pagados de acuerdo al régimen de gradualidad estipulado; por tanto, dichos pagos no podrán ser reclamados, devueltos, ni ser objeto de compensación. Artículo Octavo.- Reinicio de Cobranza Coactiva Establecer que concluido el periodo de vigencia de la presente Ordenanza se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado por la presente Ordenanza. TÍTULO II DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES, VEHÍCULOS MAYORES SANCIONADOS POR EL MAL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Noveno.- Beneficio de Reducción de Deudas, Otorgar beneficio de reducción de deudas constituidas por multas y/o sanciones administrativas impuestas en materia de transporte de pasajeros y/o carga en Vehículos Menores, Vehículos Mayores sancionados por el mal uso de la vía pública, en el Distrito de Ate, a favor de los conductores y/o propietarios de los referidos vehículos, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones generadas hasta la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Alcances del Beneficio Aprobar la reducción de las deudas constituidas por multas y/o sanciones administrativas correspondientes a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros y Carga de

b) Las Multas Administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo por construcción obtendrán descuento del 50% en general del monto insoluto, independientemente de la antigüedad de la multa, considerando dicho beneficio en los códigos de infracción siguientes: ORDENANZA 416 416 170 170 CÓDIGO DE INFRACCIÓN 05-5002 05-5051 07-7041 07-7051

c) Condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice de Precios al Consumidor) de la multa administrativa. d) Condonación del cien por ciento (100%) de los de intereses moratorios de los fraccionamientos realizados anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza. El pago de las Multas Administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. Artículo Tercero.- Formas de Pago. El pago de la multa administrativa podrá realizarse al contado y gozarán del descuento de acuerdo al régimen de gradualidad establecido en los incisos a) y b) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza sobre el importe total de las multas administrativas pendiente de pago, así como la condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice de Precios al Consumidor). costas procesales y gasto administrativos generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en fraccionamiento correspondiente según corresponda. Artículo Cuarto.- De las Deudas en Cobranza Coactiva Condónese el 100% por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva en

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