Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 24 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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11. Con relación al primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM, se tiene que el solicitante de la vacancia no adjuntó contratos en estricto. Únicamente obran copias simples de los documentos anexos a la solicitud de vacancia, que están referidos a órdenes de compra ­ guía de internamiento, pedido comprobantes de salida ­ PECOSAS, facturas y boletas de venta, así como comprobantes de pago. 12. Sobre el particular, la entidad municipal dispuso varios actos con la finalidad de incorporar los documentos presentados por el solicitante, en original o copia certificada, y que se detallan a continuación: a) Carta N° 046-2017-MDI-CM-ALC-OSG, del 21 de marzo de 2017 (fojas 101), emitida por su secretario general, en la cual solicitó que el gerente de Administración Financiera y Tributaria de la comuna: "[...] remita copia certificada de los siguientes documentos: i) Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 000530-2015; ii) Pedido de Comprobante de Salida ­ PECOSA N° 0007502015: iii) Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000576-2015; iv) Pedido de Comprobante de Salida ­ PECOSA N° 000843-2015; v) Orden de Compra Guía de Internamiento N° 000597-2015 y vi) Pedido de Comprobante de Salida ­ PECOSA N° 000887-2015". b) Carta N° 047-2017-MDI-CM-ALC-OSG, del 21 de marzo de 2017 (fojas 102), mediante la cual, el secretario general solicitó al gerente de Administración Financiera y Tributaria "copia certificada del contrato que suscribió Javier Castillo Malpartida con Relmer La Torre Cerón". c) Carta N° 048-2017-MDI-CM-ALC-OSG, del 21 de marzo de 2017 (fojas 103), mediante la cual el secretario general requirió al gerente de Administración Financiera y Tributaria de la comuna, lo siguiente: i) Comprobante de Pago N° 000230-2015: ii) Comprobante de Pago N° 001741-2015; iii) Comprobante de Pago N° 0019332015; iv) Comprobante de Pago N° 001932-2015, y v) Comprobante de Pago N° 000978-2015. 13. Igualmente, existen informes de varias áreas del municipio, en los cuales se indica lo siguiente: a) Informe N° 113-2017-JORH-MDI-SA (fojas 104), de fecha 24 de marzo de 2017, mediante el cual el jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la municipalidad, en referencia a la Carta N° 047-2017-MDI-CM-ALC-OSG refirió que: "el señor Relmer La Torre Cerón, en ningún momento ha tenido vínculo laboral con la institución y mucho menos ha suscrito un contrato". b) Informe N° 019-2017-JOT-MDI-SA (fojas 100), emitido por el jefe de la Oficina de Tesorería de la entidad edil, que en respuesta a la Cartas N° 046-2017-MDI-CMALC-OSG y N° 048-2017-MDI-CM-ALC-OSG,refirió: "Habiendo revisado los archivos del periodo 2015, dichos comprobantes de pago con el sustento documentario no se encuentran en los archivadores; se ha verificado los comprobantes de pago número C/P N° 001741, C/P N° 000230, C/P N° 001932, C/P N° 000978, C/P N° 1933, conforme a la numeración correlativa, NO EXISTE físicamente con todo el documento que respalda al comprobante como la Factura, orden de compra, orden de salida y otros documentos que son parte del Comprobante de Pago. Es necesario precisar, que existe evidencia que han sido sustraídos en el periodo anterior (año 2015), o en su defecto no han sido incorporados dichos documentos en los archivadores por el Tesorero anterior debido a que el orden correlativo no se encuentra conforme, sino en forma salteada y, precisamente, los números de los comprobantes requeridos no existen; en consecuencia, para su conocimiento, el caso se encuentra en la Fiscalía". 14. Es decir, de acuerdo al Informe N° 019-2017-JOTMDI-SA, no se está negando la existencia de la referida documentación, sino que se indica que existe la posibilidad de que hayan sido sustraídos o no se hayan incorporado debidamente por el tesorero anterior, por lo tanto, debió recurrirse a otros medios necesarios a efectos de recabar dicha información, tal como se pasa a detallar.

15. En el caso de los Comprobantes de Pago N° 000230-2015, N° 001741-2015, N° 001933-2015, N° 001932-2015 y N° 000978-2015, al verificar la situación irregular descrita en el Informe N° 019-2017-JOTMDI-SA, deberá solicitarse información al Banco de la Nación a efectos que se remitan los cheques respectivos mediante los cuales se habría realizado el pago de los comprobantes, cuyos datos obran en los documentos de pago adjuntados por el solicitante de la vacancia conforme el siguiente detalle: Comprobante de Pago N° 000230-2015 Comprobante de Pago N° 001741-2015 Comprobante de Pago N° 001933-2015 Comprobante de Pago N° 001932-2015 Comprobante de Pago N° 000978-2015 Cheque girado N° 64618897 (Fs. 24 Expediente N° J-2016-01321-T01) Cheque girado N° 91240128 (Fs. 25 Expediente N° J-2016-01321-T01) Cheque girado N° 92921851 (Fs. 26 Expediente N° J-2016-01321-T01) Cheque girado N° 92921850 (Fs. 27 Expediente N° J-201601321-T01) Cheque girado N° 92921922 (Fs. 28 Expediente N° J-201601321-T01)

16. Igualmente, la información relativa a los comprobantes de pago, se deberá solicitar al Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, que viene desarrollando una investigación y que, en el marco de la misma, tiene la facultad de levantar el secreto bancario, tributario y bursátil, y solicitar la información bancaria, por lo que es probable que tenga a su disposición la información relativa a los cheques girados descritos en el cuadro precedente y cuyo sustento de su emisión fueron los respectivos comprobantes de pago. 17. Respecto a la Factura 001 N° 0000168, emitida por el Mini Market "Castillo", de Relmer La Torre Cerón (fojas 21 del Expediente N° J-2016-01321-T01); Factura 001 N° 0000166, emitida por el Mini Market "Castillo", de Relmer La Torre Cerón (fojas 22 del Expediente N° J-201601321-T01), y Boleta de Venta N° 02824, emitida por el Mini Market "Castillo", de Relmer La Torre Cerón (fojas 23 del Expediente N° J-2016-01321-T01), en ninguna de las cartas mediante las cuales se intentó recabar información -Carta N° 046-2017-MDI-CM-ALC-OSG, Carta N° 047-2017-MDICM-ALC-OSG, y Carta N° 048-2017-MDI-CM-ALC-OSG, las tres cartas de fecha 21 de marzo de 2017- se hizo referencia a los citados documentos de manera expresa; es cierto que en el Informe N° 019-2017-JOT-MDI-SA, emitido por el jefe de la Oficina de Tesorería de la entidad edil, se indica lo siguiente: "...no existe físicamente con todo el documento que respalda al comprobante como la Factura, orden de compra ..." sin embargo, no existe la certeza que cuando alude a la factura, haga alusión a las indicadas por el solicitante de la vacancia, más aún si se tiene en cuenta que también adjuntó una boleta de venta; por lo tanto, dichos documentos deberán ser recabados de las diversas áreas del Municipio, puesto que nunca fueron solicitados como corresponde. 18. Asimismo, en vista de la situación irregular descrita en el Informe N° 019-2017-JOT-MDI-SA, respecto de las facturas y la boleta de venta, deberá solicitarse al propietario del Mini Market "Castillo", señor Relmer La Torre Cerón, a efectos de que coopere y pueda facilitar la referida documentación, ya que él habría sido la persona que los expidió. Igualmente, deberá requerírsele la información referida a las órdenes de compra ­ guía de internamiento y los pedidos de comprobante de salida ­ PECOSA. 19. En la medida en que los comprobantes de pago, las facturas y la boleta de venta, son documentos de naturaleza tributaria, también se deberá solicitar información a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

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