Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

NORMAS LEGALES

Martes 24 de octubre de 2017 /

El Peruano

En vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones evaluar si el alcalde Javier Castillo Malpartida incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, debido a que la Municipalidad Distrital de Irazola adquirió bienes y suministros de Relmer La Torre Cerón, quien sería conviviente de su hermana, Yovana Castillo Criollo. CONSIDERANDOS Cuestiones previas Con relación a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de vacancia emitida por el Concejo Distrital de Irazola 1. De acuerdo al contenido del Acta de Sesión Extraordinaria N° 009-2017-MDI-CM, del 3 de abril de 2017, el Concejo Distrital de Irazola, con una votación de cuatro votos en contra y un voto a favor, declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de Javier Castillo Malpartida, alcalde de la citada comuna edil. 2. Empero, si bien no se obtuvieron los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal requeridos, a fin de declarar la vacancia de la referida autoridad, ello no conlleva que dicha solicitud sea improcedente, puesto que el pronunciamiento no se encuentra circunscrito a defectos insubsanables de la relación procesal, o que esta fuera manifiestamente inviable. En ese orden de ideas, ya que la petición fue desestimada por falta de pruebas, entonces, la decisión emitida por los miembros del concejo distrital es porque la solicitud se declare infundada, mas no improcedente. Sobre los cuestionamientos a la motivación del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 009-2017-MDI-CM-VSA 3.El apelante sostiene que los regidores que han votado a favor del alcalde no han fundamentado sus votos ni su repentino cambio, pese a que, anteriormente, estos votaron a favor "en la primera solicitud de vacancia por nepotismo que está en trámite en el Exp. 00083-2016". 4. No obstante, revisada el Acta de Sesión Extraordinaria N° 009-2017-MDI-CM, del 3 de abril de 2017, aparece que luego de dar lectura al pedido de vacancia, el abogado del recurrente realiza la fundamentación de su pedido, para, posteriormente, proceder al rol de intervenciones, dándose el uso de la palabra a la regidora Adela Rosa Carrascal Guevara, quien expuso los fundamentos de su voto en el sentido de aprobar el pedido de vacancia. A continuación, hicieron uso de la palabra los regidores Gilmar Elías Huamancaja Burgos, Leiner Bolívar Gutiérrez y Tatiana Falcón Arce, exponiendo cada uno de ellos las razones por las cuales estimaba que el pedido de vacancia debía declararse improcedente. 5. Ahora, con relación al argumento señalado por el recurrente, respecto a que la emisión de una votación anterior de los miembros del concejo se ha revertido sin mayor fundamento, este Supremo Tribunal Electoral, considera necesario precisar lo siguiente: a. Si bien es cierto, la solicitud de vacancia presentada en el Expediente N° J-2016-00083-A02 tiene como fundamentos las mismas situaciones expresadas en el presente expediente, no obstante, en el primer expediente mencionado, la discusión jurídica se circunscribió a la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8 de la LOM (nepotismo), causal totalmente distinta a la invocada en el presente caso (restricciones de la contratación). b. Entonces, la decisión esgrimida por los miembros del Concejo Distrital de Irazola en la Sesión Extraordinaria N° 005-2016-CM-MDI-SA, del 22 de abril de 2016 (fojas 86 a 88 del Expediente N° J-2016-00083-A02), giró en torno a determinar si el alcalde distrital había incurrido en la causal de nepotismo.

En ese sentido, por Acuerdo Extraordinario N° 006-2016-CM-MDI-VSA, con cuatro votos a favor y uno en contra, en una primera oportunidad, aprobaron la vacancia de Javier Castillo Malpartida por dicha causal. No obstante, de manera posterior, a través de la Sesión Extraordinaria N° 015-2016-CM-MDI-SA, del 21 de diciembre de 2016 (fojas 17 a 21 del Expediente N° J-2016-00083-A02), luego de producido el debate, con intervención de los regidores presentes, dicha decisión fue revertida (Acuerdo Extraordinario N° 017-2016-CMMDI-VSA, que por mayoría ­un voto a favor y cuatro en contra­, declaró improcedente la solicitud de vacancia de Javier Castillo Malpartida). 6. Así las cosas, la alegación del recurrente respecto a un cambio de criterio injustificado por parte de los miembros del concejo distrital carece de relevancia en el presente expediente, toda vez que esta evaluación se encuentra referida a una causal de vacancia totalmente distinta, y que, por lo tanto, requiere, para su configuración, la presentación de determinados supuestos. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 7. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 8. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto 9. Como se observa de autos, se le atribuye a Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, ya que la referida municipalidad habría adquirido bienes del Mini Market "Castillo", de Relmer La Torre Cerón, quien, a decir del recurrente, sería conviviente de Yovana Castillo Criollo, hermana de la autoridad cuestionada. 10. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la configuración de la causal de restricciones de la contratación, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente.

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