Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 24 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Latinoamericana, en conformidad con la RESOLUCIÓN DECANAL Nº 455-2017-D-FCEDUC-UNA emitida por la citada Facultad; por los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Oficina General de Recursos Humanos, Oficina General de Asesoría Jurídica, respectiva Facultad, y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS Rector 1578585-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 0403-2017-JNE Expediente N° J-2017-00140-C01 AGUAS VERDES­ZARUMILLA­TUMBES CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 03 de octubre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 091-2017-MDAV-ALC (fojas1), presentado ante la sede de este Tribunal Electoral, el 18 de abril de 2017, Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, puso en conocimiento que por Acuerdo de Concejo N° 026-2017MDAV.SG, de fecha 10 de marzo de 2017 (fojas 17 y 18), se declaró la vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sin embargo, por Resolución N° 0193-2017-JNE del 10 de mayo de 2017 (fojas 103 a 106), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación de la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 01-2017 del 10 de marzo de 2017, y se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, para que cumpla con notificar a Luz Imelda Castillo Herrera el contenido de la citada acta, conforme a las formalidades de ley. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional

de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal declaró la vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera por estar incursa en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, mediante Resolución N° 193-2017JNE, del 10 de mayo de 2017 (fojas 103 a 106), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación de la convocatoria a Sesión Extraordinaria N° 01-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, que contiene el acuerdo que declara la vacancia, y se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes para que cumpla con notificar a Luz Imelda Castillo Herrera la citada convocatoria, con las formalidades de ley. 6. De otro lado, con Oficio N° 02187-2017-SG/JNE notificado con fecha 21 de julio de 2017 (fojas114 y 115), se solicitó a Ely Pintado Córdova remita en original y copia la siguiente información: · Cargos de notificación de la convocatoria sesión extraordinaria de concejo en la que se discutió y decidió la solicitud de vacancia presentada en contra de Luz Imelda Castillo Herrera. · El escrito de descargo presentado por la autoridad edil cuestionada, de ser el caso. · Acta de la sesión extraordinaria en la que se decidió la solicitud de vacancia presentada en contra de Luz Imelda Castillo Herrera, en su calidad de regidora. · Acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal respecto de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de la mencionada regidora. · Cargos de notificación del acta de sesión extraordinaria o del acuerdo de concejo en el que se emitió pronunciamiento respecto de la precitada solicitud de vacancia, con observancia a las reglas establecidas mediante Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Original del medio impugnatorio que se hubiera interpuesto en contra de la decisión adoptada en sede administrativa, por el concejo municipal, respecto de la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Luz Imelda Castillo Herrera, o la constancia, vencido el plazo, de no haberse presentado recurso impugnatorio alguno, de ser el caso. 7. Mediante Oficio N° 211-2017-MDAV-ALC, de fecha 1 de agosto de 2017 (fojas 117), Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, remite la documentación solicitada, en la cual se puede apreciar lo siguiente: · Con fecha 26 de junio de 2017, Luz Imelda Castilla Herrera fue notificada con la citación N° 04-2017 mediante la cual se le citó a la Sesión Extraordinaria N° 04-2017

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