Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de octubre de 2017 /

El Peruano

de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458; Que, es necesario establecer disposiciones reglamentarias respecto de las fuentes de financiamiento del FONDES, teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley Nº 30624, consolida la normatividad relativa a dicho Fondo, cuyos recursos se incorporan en los pliegos en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- De las fuentes de financiamiento del FONDES Los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales ­ FONDES, se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, para financiar lo siguiente: - Acciones e intervenciones a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme al mecanismo dispuesto en el numeral 5.4 del citado artículo 5. - Actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, conforme al mecanismo dispuesto en el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto en el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1580074-1

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Local
DECRETO SUPREMO Nº 297-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la

reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres; Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley N° 30556 autoriza la ejecución de los proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno, antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los cuales se le aplica el financiamiento establecido en el artículo 5 de la referida Ley; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017-PCM-RCC, del Director Ejecutivo de la Autoridad, se ha establecido los alcances de los proyectos de necesidad inmediata a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556; Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad es responsabilidad de su Director Ejecutivo; y de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 de la mencionada Ley, las disposiciones que adopte la Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados; Que, mediante Oficio Nº 341-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en las Actas del Noveno, Undécimo y Décimo Tercer Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjuntas al referido Oficio, a favor de los pliegos Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, es necesario atender las situaciones descritas en los considerandos precedentes, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector

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