Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de octubre de 2017 /

El Peruano

que son considerados como servicios esenciales "los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República". Décimo Segundo.- Que, la Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Décimo Tercero.- Que, ante la falta de documentación sustentatoria de los documentos de visto, se concluye que la citada organización sindical no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, se tiene que; "(...) no están amparadas por la presente norma ,las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)". Décimo Cuarto.- Que, en consecuencia, la comunicación de paralización y huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial ­ FENASIPOJ PERU, no es acorte a ley y además de ello carece de los requisitos establecidos en la ley; por lo que, en virtud a lo señalado, corresponde a esta máxima autoridad del Poder Judicial declarar la ilegalidad de la huelga nacional indefinida comunicada por la organización sindical. Por tanto, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la huelga nacional indefinida de labores, desde el día Martes 24 de octubre de 2017 convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial ­ FENASIPOJ PERÚ de por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial agote todos los mecanismos técnicos que permita la normatividad vigente, a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas atienda las demandas salariales solicitadas por el Poder Judicial, así como los proyectos de Leyes propuestos ante el Congreso de la República, adoptados en consenso con los representantes de los trabajadores de la Institución en la Mesa Única de Trabajo. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, en el marco de su competencia adopten las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, en caso se verifiquen actos que contravengan el orden legal establecido en materia laboral, en las sedes bajo su administración. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial e instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente del Poder Judicial 1579588-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Colombia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3106-2017-R-UNA Puno, 29 de setiembre del 2017 VISTOS: El MEMORÁNDUM Nº 971-2017-SG-UNA de fecha 27 de setiembre del presente año, emitido por Secretaria General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo de Consejo Universitario Extraordinario del 26 de setiembre del año en curso, referido a la autorización, del viaje a BOGOTÁ - COLOMBIA, en Comisión Oficial de Servicio del 22 al 29 de octubre del 2017, a favor del Dr. SAUL BERMEJO PAREDES, docente adscrito a la Escuela Profesional de Educación Secundaria ­ Facultad de Ciencias de la Educación de esta Universidad, para participar en el II Congreso Internacional de Educación para el Desarrollo en Perspectiva Latinoamericana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante RESOLUCIÓN DECANAL Nº 455-2017-D-FCEDUC-UNA en sesión ordinaria de Consejo de Facultad de fecha 02 de agosto del 2017, la Facultad de Ciencias de la Educación de esta Universidad se autoriza la licencia con goce de haber, Dr. Saúl Bermejo Paredes, Docente de la Escuela Profesional de Educación Secundaria de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano ­ Puno, para que pueda participar en el "II Congreso Internacional de Educación para el Desarrollo en Perspectiva Latinoamericana" a llevarse a cabo los días 22 al 29 de octubre del 2017 en la ciudad de Bogotá ­ Colombia; consiguientemente se eleva referida propuesta ante instancia superior para su respectiva aprobación; Que, acorde al numeral 111.14 del Artículo 111º del TUO del Estatuto Universitario, se establece como atribuciones del Consejo Universitario, entre otros, autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del rector y vicerrectores, decanos, director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así como también, recibir los informes correspondientes; Estando a la documentación sustentatoria de la presente Resolución, contando con la opinión procedente de la Oficina General de Asesoría Legal signada con el Nº 689-2017-UNA.PUNO/OGAJ (19/09/2017); De conformidad con lo aprobado en el Honorable Consejo Universitario Extraordinario de fecha 26 de setiembre del año en curso; En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto Universitario, Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 002-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA confieren al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a BOGOTÁ - COLOMBIA, en Comisión Oficial de Servicio del 22 al 29 de octubre del 2017, a favor del Dr. SAUL BERMEJO PAREDES, docente adscrito a la ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ­ FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN de la Universidad Nacional del Altiplano ­ Puno, para que pueda participar en el II Congreso Internacional de Educación para el Desarrollo en Perspectiva

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