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1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES M ARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. SUMARIOAño XXXIV - Nº 14260 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 296-2017-EF.- Aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES 1 D.S. N° 297-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Pr esupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Local 2 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES DECRETO SUPREMO Nº 296-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, en adelante El Plan; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la citada Ley N° 30556, dispone que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, dispone que la referida incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de la Autoridad; Que, de otro lado, el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto en el Año Fiscal 2017, consolida la normatividad relativa al FONDES, incorporando disposiciones relativas a los recursos de dicho Fondo, estableciendo en el numeral 13.1 del mismo artículo 13 que forman parte de los recursos del FONDES, entre otros, los saldos de balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, al 31 de diciembre de cada año fi scal, de las entidades del Gobierno Nacional, los cuales, de conformidad con el numeral 13.4 del citado artículo 13, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, asimismo, el numeral 13.4 antes citado, dispone que la incorporación de recursos del FONDES para fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro EDICIÓN EXTRAORDINARIA