Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2017 (24/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14260

NORMAS LEGALES
Gerente General: Rolando Vizarraga R.

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 296-2017-EF.- Aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES 1 D.S. N° 297-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Local 2

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FONDES
DECRETO SUPREMO Nº 296-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, en adelante El Plan;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la citada Ley N° 30556, dispone que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales ­ FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, dispone que la referida incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de la Autoridad; Que, de otro lado, el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto en el Año Fiscal 2017, consolida la normatividad relativa al FONDES, incorporando disposiciones relativas a los recursos de dicho Fondo, estableciendo en el numeral 13.1 del mismo artículo 13 que forman parte de los recursos del FONDES, entre otros, los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, al 31 de diciembre de cada año fiscal, de las entidades del Gobierno Nacional, los cuales, de conformidad con el numeral 13.4 del citado artículo 13, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, asimismo, el numeral 13.4 antes citado, dispone que la incorporación de recursos del FONDES para financiar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro

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