Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

citados en los precedentes considerandos, principalmente por la falta del recurso hídrico, especificando que Once Millones Ciento Cinco Mil Quinientos Treinta y 30/100 (S/ 11 105 530,30) correspondería al aporte del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego-AGROIDEAS y Trece Millones Novecientos Sesenta y dos Mil y 70/100 Soles (S/ 13 962 079,70) corresponde al Fondo Agroperú y al Banco Agropecuario-AGROBANCO, siendo los mismos reembolsables por parte de los beneficiarios de los Planes de Negocios; Que, se añade en los indicados Informes Nos. 008-2017-MINAGRI-PCC-ATL, 738-2017-MINAGRIPCC-UM y 035-2017-MINAGRI-PCC-UP, que se ha demostrado la inconsistencia técnica y legal en que se ha incurrido al aprobarse los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria de cultivos de arroz en Olmos, mencionados en los considerandos precedentes, por cuanto en dicha zona, según estos dos Informes que se citan, no se cultiva arroz; contraviniendo de esta forma el literal d) del artículo 2do del Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-MINAGRI, tanto más que con el Informe N° 002-2017-MINAGRIUM/MCK se ha demostrado que la mayor extensión del terreno, en los nueve (09) casos de los Pedidos Aprobados de Reconversión Productiva Agropecuaria, son arbóreas, pobladas con distintas especies, como son Algarrobo, Zapote, Overo, Palo Verde, Vichayo, San Pedro y otras especies, por tanto no cumplían con el requisito señalado en el literal c) del artículo 14 del mencionado Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, que establece que pueden ser beneficiarios en programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria aquellos productores que tengan el predio bajo producción agropecuaria; Que, el Informe N° 008-2017-MINAGRI-PCC-ATL, de fecha 23 de mayo del 2017, concluye que esta situación detectada con las inspecciones confirma que se ha incurrido en error al emitirse las Resoluciones Ministeriales antes descritas que aprobaron los pedidos de reconversión productiva agropecuaria en la aplicación del literal d del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, toda vez que se aprobaron en contravención de lo prescrito por el literal c del artículo 14 del citado Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, ya que en estos proyectos de reconversión productiva agropecuaria, hay falta del recurso hídrico suficiente y la mayoría de los predios estaban con cubierta arbórea y por tanto no estaban bajo producción agropecuaria, por lo cual recomienda se deje sin efecto las Resoluciones Ministeriales, Números: 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016-MINAGRI; 0392-2016MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI; y 0398-2016-MINAGRI (todas de la misma fecha, esto es, 21 de julio de 2016); Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, aprobada por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, dispone que el Programa de Compensaciones para la Competitividad, como Unidad Ejecutora del MINAGRI, es el responsable de la dirección y ejecución de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria; y, el artículo 23 del mismo Reglamento, establece que la supervisión de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria, estarán a cargo de los órganos responsables señalados en el artículo 4 del presente Reglamento y se efectuará mediante verificaciones de campo y tienen por objeto constatar in situ la ejecución del proyecto de reconversión productiva agropecuaria; Que, en dicho contexto normativo, luego de haberse expedido las Resoluciones Ministeriales Número: 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016-MINAGRI; 0392-2016MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI; 0398-2016-MINAGRI; mediante las cuales se aprobaron los respectivos proyectos de reconversión productiva agropecuaria, venia la etapa de ejecución, la cual se inicia con la suscripción del

convenio correspondiente, para luego ser sometidos a la respectiva supervisión y de contar con informe favorable se procede realizar los desembolsos que van financian la ejecución de los proyectos de reconversión productiva agropecuaria, tal como lo dispone el artículo 21 y 22 del citado Reglamento; Que, por ello, antes de procederse al desembolso que financie la ejecución del proyecto de reconversión productiva, el Programa de Compensaciones para la Competitividad-PCC, ejecutó la evaluación de los nueve proyectos aprobados, a través del Consultor del Programa, Ingeniero, Manuel Cañamero Kerla, quien evaluó en campo la factibilidad técnica de los proyectos emitiendo el Informe N° 002-2017-MINAGRI-PCC-UM/MCK, de fecha 17 de marzo de 2017, elevándolo al Jefe de la Unidad de Monitoreo, Ingeniero Carlos Calderón Nishida, quien a su vez lo eleva al Jefe (e) de AGROIDEAS, mediante Informe PRP N° 738-MINAGRI_PCC-UM, de fecha 29 de marzo de 2017, refiriendo que la actividad de verificación previa recayó sobre cuatro aspectos, documentos que obran en el expediente de cada uno de los peticionantes, base legal, fondos y factibilidad técnica; Que, entre los hallazgos encontrados y que se manifiestan en el referido Informe PRP N° 738-MINAGRI_ PCC-UM, se señala que la mayoría de los campos son eriazos y regulados por SERFOR, por la existencia de árboles de algarrobo protegidos por la legislación peruana. En el caso de los nueve proyectos de Olmos es conocido que arroz no se cultiva en esta zona contradiciendo la condición para la reconvención, recomendándose suspender los convenios suscritos con las organizaciones beneficiarias de las resoluciones ministeriales número: 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016-MINAGRI; 0392-2016MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI y 0398-2016-MINAGRI, a fin que se proceda a reevaluar de manera adecuada estos proyectos a cargo de las Unidades de Promoción y de Negocios de nuestra Institución; Que, así también mediante Memorandum Múltiple N° 004-2017-MINAGRI-PCC-UM, de fecha 31 de marzo de 2017, el Jefe de la Unidad de Monitoreo remite al Jefe de la Unidad de Negocios y al Jefe de la Unidad de Promoción los resultados del proceso de reevaluación in situ sobre los proyectos de reconversión productiva agropecuaria de la Región Lambayeque respecto de los beneficiarios de los proyectos a que se contraen las resoluciones ministeriales números: 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016-MINAGRI; 0392-2016MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI y 0398-2016-MINAGRI; en dos hojas denominados Anexo A, que tratan sobre las debilidades y riesgos identificados e información sobre factibilidad técnica del recurso hídrico, apreciándose que en todos los casos se concluye que hay insuficiencia del recurso hídrico que hacen inviable los proyectos, concluyendo que las solicitudes debieron ser rechazadas por carecer de disponibilidad de agua; Que, en aplicación del numeral 211.1 del artículo 211 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, mediante Oficios correlativos desde el N° 181 hasta el N° 191-2017-MINAGRI-SG/OGAJ, respectivamente, todos de fecha 20 de julio de 2017, se corrió traslado a las interesadas: Asociación Agropecuaria Progresista; Asociación Santa Lucía-Corral de ArenaAsociación Sta. Lucía Cda.; a la Asociación Agrícola Ganadera y de Comercialización "San Elésforo"; a la Asociación Agropecuaria Apukay Perú para el Desarrollo de Tunape; Asociación Agropecuaria Fruit Olmos; Asociación de Productores Agropecuarios Elin-Las Norias-Olmos; Asociación Agropecuaria "Campo Verde-Ángel Moroni"Olmos; Asociación Agrícola Ganadera Santo Domingo de Ancol-La Esperanza-Olmos; Asociación Agropecuaria "Señor del Gran Poder Vayo"-Olmos; Asociación Apukay Costa de Olmos; y, a la Asociación de Comuneros del Sector La Algodonera, del pedido de nulidad de oficio efectuado por la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura, respecto de las mencionadas Resoluciones Ministeriales Número: 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI;

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